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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 1710
Notificación por edictos a todos los posibles residentes i/o afectados, a efecto del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, del acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de fecha 21 de enero de 2014, relativo a la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento a favor del sistema hidráulico de la Font de Mestre Pere
Modificación de la incoación del procedimiento de declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de monumento a favor del sistema hidráulico de la Font de Mestre Pere que transcurre por los términos municipales de Palma de Mallorca, Buñola y Valldemosa. (Exp. 23/2013)
En la reunión del día 21 de enero de 2014, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, sobre el expediente de referencia acordó, lo siguiente:
"
1. - Desestimar las alegaciones presentadas por el Sr. Victor Grande Prohens en representación de Drac Plus SLU en fecha 5 de marzo de 2013, en base al informe técnico de día 9 de enero 2014 y al informe jurídico de día 10 de enero de 2014, ambos se adjuntan y forman parte integrante de este acuerdo.
2. - Estimar las alegaciones presentadas por el Sr. Rafel Guinea Mairolot, en representación de TIRME SA, el 28 de junio de 2013 y el 28 de julio de 2013, en base al informe técnico de día 9 de enero de 2014, el cual como motivación se adjunta y forma parte integrante de este acuerdo.
3. - Estimar las alegaciones presentadas por el Sr. Daniel Pasarin Fernández y la Sra. Emilia Sanchez Gandullo el día 26 de julio de 2013, en base al informe técnico de día 9 de enero de 2014, el cual como motivación se adjunta y forma parte integrante de este acuerdo.
4. - Modificar la incoación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, del sistema hidráulico de la “Font de Mestre Pere” que transcurre por los términos municipales de Palma, Bunyola y Valldemossa, la descripción y la delimitación del cual figuran en el informe técnico de fecha 9 de enero de 2014, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
5. - Abrir un nuevo periodo de información pública y de audiencia a los interesados, en los términos del artículo 9.3 de la Ley 12/98, de 21 de diciembre del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.
6. - Notificar este acuerdo a los interesados y a los Ayuntamientos de Palma, Bunyola y Valldemossa.
7. - Publicar este acuerdo de incoación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial de Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares y a la vez comunique en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.
Todo ello, de conformidad con lo que establece el artículo 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración de bienes de interés cultural de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados, incluidos los ayuntamientos afectados, previsto en el artículo 9 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, así como del periodo de información pública, y de la resolución del expediente. Y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común."
El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.
Palma de Mallorca, 21 de enero de 2014
La secretaría delegada de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico
Serafina Munar Gregorio
ANEXO I:
(Se publica como anexo un extracto del informe técnico del técnico de patrimonio etnológico, de día 9 de enero de 2014. El informe íntegro al que hacen referencia los apartados 1, 2, 3 y 4 de modificación de la incoación, consta al expediente administrativo nº. 23/2013. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Pl. Del Hospital, 4, 07012 de Palma de Mallorca) para aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el arte. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
ASUNTO: informe técnico relativo a parte de las alegaciones presentadas dentro del procedimiento de declaración del sistema hidráulico de la Font de Mestre Pere en los términos municipales de Palma de Mallorca, Valldemossa y Bunyola y la modificación de la incoación del expediente.
DESCRIPCIÓN.
El bien objeto del presente expediente constituye un sistema hidráulico en el que el agua es impulsada por la fuerza de la gravedad, gracias a la pendiente de las acequias. El mantenimiento de ésta pendiente hace que, para salvar la irregular orografía del terreno, haya tramos subterráneos, tramos en superficie y tramos elevados lo cual se refleja en diferentes soluciones de ingeniería (acequias, acueductos, sifones ...). Se trata de una acequia que transitaba fundamentalmente descubierta.
Tramos y Elementos del sistema:
- Manantial. La Font de Mestre Pere surge en una vertiente del terreno conformando una alberca o prado. Se trata de un manantial cárstico, de descarga brusca, de caudal casi nulo en verano.
- Las acequias. A partir del manantial, la acequia discurre por un pequeño torrente, por las fincas de Sa Cabana des Frares y Son Bibiloni. Hay dos acequias, una pequeña que sirve para canalizar una primera distribución regular del agua; la segunda acequia, mayor, llamada Sa Cuixera, sirve para continuar la distribución del agua y para drenar el caudal que mana de la fuente; el sobrante llega por un pequeño torrente al Torrent Gros. Desde este ramal principal salen, a ambos lados, diversos ramales secundarios. El de mayor longitud corresponde al que atraviesa la carretera de Sóller y pasa por Son Serra, atraviesa el torrente de Bunyola y llega al estanque de Son Reus.
Al principio del XVII, a raíz de la concesión de las aguas sobrantes, se construye en el mismo torrente un acueducto con el fin de posibilitar el paso del agua de un lado al otro del torrente y conducirla por el trazado, que también se construye, de la nueva acequia, llamada de na Cerdana. Al final del acueducto, se construyó una caseta con compuertas, sa Cantimplori, cuya función será la de un sifón, regulador del caudal de agua que circulará por la acequia que sigue a continuación. Sa Cantimplori marca el inicio de la acequia de na Cerdana.
Otros elementos
- Además de las acequias hay diversos elementos que completan la riqueza patrimonial de este sistema. Destacan: dos casetas de compuertas, algún aljibe y diversos estanques en sa Cabana des Frares; tres acueductos (sa Cantimplori, próximo al camino de Passatemps, y al ramal de Son Reus). Estrechamente vinculadas al sistema hidráulico se tienen que destacar las casas de las posesiones de sa Cabana des Frares y Son Bibiloni. También es importante destacar la existencia del camino de Passatemps, con sus mojones.
Memoria histórica del bien.
La Font de Mestre Pere aparece citada en el Llibre del Repartiment, con la denominación de fuente de Xilbar, hecho que permite afirmar que su aprovechamiento se remonta en la época islámica. Aunque la alquería de Xilbar ha sido identificada con Son Térmens, parece ser que desde el siglo XIII el control de la fuente estuvo estrechamente vinculado en la posesión de Son Bibiloni, propiedad de la Cartuja de Valldemossa desde la segunda mitad del XVI hasta la desamortización de 1835. Del siglo XIV al XVII se sucedieron una serie de pleitos y sentencias entre Son Térmens y Son Bibiloni, mayoritariamente favorables a Son Bibiloni. En la actualidad, la fuente se encuentra dentro de los terrenos de la posesión de Sa Cabana des Frares.
Con respecto al aprovechamiento de la fuerza del agua, se llevaba a cabo a través de los molinos. En el Llibre del Repartiment se enumeran diecisiete molinos relacionados con la Font de Mestre Pere y en el torrente Gros, aunque en la actualidad son de muy difícil localización.
Sin embargo, el uso más importante fue el del aprovechamiento del agua para regadío, ya sea procedente del caudal principal de la fuente o del agua sobrante.
Propuesta de delimitación.
La declaración de bien de Interés Cultural afecta en la fuente y en toda la acequia de la Font de Mestre Pere. En el caso de la acequia principal se considera que el BIC tiene una anchura de tres metros, contando 1'5 a cada lado del centro de la acequia. En el caso de las acequias secundarias se considera que el BIC tiene una anchura de un metro, contando 0'5 a cada lado del centro de la acequia
Entorno de protección
Se ha delimitado un entorno de protección que incluye las casas de las posesiones de sa Cabana des Frares y Son Bibiloni, además de los elementos del paisaje natural agrícola tradicional propio de las explotaciones por donde transcurre el sistema hidráulico.
El BIC se dota de un entorno de protección suficientemente amplio, que se especifica a la cartografía adjunta, y que en ningún caso será inferior a los cuatro metros a cada lado de las diversas acequias.
Estado de conservación.
La parte de la acequia correspondiente a la Font de Mestre Pere se conserva en buen estado y en funcionamiento, siendo utilizada tanto por parte de las posesiones más próximas como por la empresa municipal Emaya, a partir de la captación de agua del acuífero que se hizo el año 1998 con el fin de destinarla al abastecimiento urbano.
El conjunto del acueducto y Sa Cantimplori está en desuso y falto de mantenimiento.
Criterios de intervención.
a) En el caso del monumento propiamente dicho, es decir, la franja que comprende el manantial y la acequia (3 metros), los criterios de intervención se atenderán a lo que señala el artículo 41 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.
b) En el caso del entorno de protección del bien, los criterios de intervención se atenderán en lo que señala el punto tercero del artículo 41 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.
Alegaciones.
En fecha de 29 de enero de 2013 la Comisión Insular de Patrimonio Histórico aprobó incoar como Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, a favor del sistema hidráulico de la Font de Mestre Pere.
En el periodo de alegaciones e información pública se han formulado las siguientes alegaciones:
I) Victor Grande Prohens en representación de Drac Plus SLU
II) Rafael Guinea Mairlot en representación de TIRME SA
III) Daniel Pasarín Fernandez y Emilia Sanchez Gandillo
Con motivo de las alegaciones presentadas, en fecha de 5 diciembre se llevó a cabo dos calas dentro de la finca de Son Reus con el siguiente resultado:
Cala A: No se localizaron restos de ninguna acequia.
Cala B: se localizó una acequia de factura relativamente moderna (siglo XX).
Respuesta a las alegaciones
I) Victor Grande Prohens en representación de Drac Plus SLU. Se desestima la alegación
II) Rafael Guinea Mairlot en representación de TIRME SA. Se estima la alegación
III) Daniel Pasarín Fernandez y Emilia Sanchez Gandillo. Se estima la alegación
Con motivo de las alegaciones presentadas y con los resultados de las calas practicadas, se propone modificar únicamente el final del ramal de Son Reus, con lo que la delimitación del BIC y su entorno llegarán hasta las vías del tren de Sóller, según consta a la cartografía adjunta.
Conclusiones.
Así pues, se propone la modificación de la incoación de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, a favor del sistema hidráulico de la Font de Mestre Pere con la delimitación de BIC y del entorno de protección que figura en la documentación gráfica adjunta.
Por otra parte, se ha considerado que los pocos restos que se conservan de la acequia de na Cerdana en el Camí 140, en la Carretera vella de Bunyola, en el Camí Nou, y los restos localizados dentro de Son Reus próximos a la incineradora no son susceptibles de una declaración de Bien de Interés Cultural. Sin embargo se recomienda su inclusión dentro del catálogo municipal de Palma ya que el desarrollo urbanístico de la Ciudad amenaza su conservación.
ANEXO II:
(Se publica como anexo un extracto del informe jurídico, de día 10 de enero de 2014. El informe íntegro en qué hace referencia el apartado 1 de modificación de la incoación, consta al expediente administrativo nº. 23/2013. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Pl. Del Hospital, 4, 07012 de Palma de Mallorca) para aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el arte. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
ASUNTO: informe jurídico relativo aparte de las alegaciones presentadas dentro del procedimiento de declaración del sistema hidráulico de la Font de Mestre Pere en los términos municipales de Palma de Mallorca, Valldemosa y Buñola.
Se han presentado diversas alegaciones:
- por el Sr. Victor Grande Prohens en representación Drac Plus SLU fecha 5 de marzo de 2013,
- por el Sr. Rafel Guinea Mairolot, en representación de TIRME SA, el 28 de junio de 2013 y el 28 de julio de 2013.
- por el Sr. Daniel Pasarin Fernández y la Sra. Emilia Sánchez Gandullo el día 26 de julio de 2013.
La mayor parte de las alegaciones citadas se contestan en el informe emitido por el técnico en patrimonio etnológico el día 9 de enero de 2014 y en el presente informe.
Fundamentos de derecho
Primero. - La normativa de aplicación es la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.
Segundo. - En cuanto a las alegaciones presentadas por el Sr. Grande: una en relación a la nueva incoación del expediente de declaración de BIC, sobre el mismo bien que ha sido objeto de las actuaciones judiciales 108/2009, hecho que considera que incumple los términos de la sentencia, según la interpretación que hace la administración sobre el plazo y de la caducidad. Y la otra alegación sobre el entorno a protección fijado al acuerdo de incoación.
En cuanto a la primera alegación del Sr. Grande responder que con el fin de dar cumplimiento a la sentencia de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares nº 526, de 13 de julio, relativa a las actuaciones judiciales 108/2009, el Pleno del Consejo de Mallorca, en la sesión de 13 de diciembre de 2012, acordó:
[...]
"1º. - Ejecutar, en sus estrictos términos y con respecto al ámbito de competencia del Pleno del Consejo Insular de Mallorca, la sentencia de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares nº526, de 13 de julio, que deriva de las actuaciones nº 108/2009 del juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Palma.
El objeto del recurso contencioso administrativo fue el acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca el día 5 de marzo de 2009, mediante el cual se declaró como Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, a favor del sistema hidráulico de la Font de Mestre Pere y la Síquia de la Cerdana de los términos municipales de Palma, Valldemossa y Buñola.
2º. - La citada sentencia del Tribunal Superior de Justicia nº 526 confirmó la decisión del juzgado contencioso administrativo que estimó el recurso interpuesto por DRAC HOTELES, SLU declarando nulo el acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de 5-3-09 por no ser conforme a derecho aunque no compartió sus argumentos jurídicos ya que el juzgado consideró que el acuerdo de ampliación del plazo para resolver de día 14-4-08 no estaba motivado y la sala consideró que este acuerdo estaba suficientemente motivado pero que el expediente se tenía que considerar caducado por el transcurso del plazo legal para resolver desde el acuerdo de ampliación.
3º. - Dejar sin efecto el acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de día 5 de marzo de 2009, mediante el cual se declaró como Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, a favor del sistema hidráulico de la Font Mestre Pere y la Síquia de la Cerdana de los términos municipales de Palma, Valldemossa y Buñola.
[...]"
En cuanto a la alegación que manifiesta que la sentencia declara la caducidad del procedimiento y la fecha es la de la sentencia, 13 de julio de 2012, hay que comentar que cuando la administración vuelve a incoar el expediente de declaración del bien en cuestión lo hace porque en la sentencia es patente que considera que el acuerdo estaba suficientemente motivado y, por lo tanto, el bien es merecedor de ser protegido, y por el artículo 10.6 de la Ley 12/1998, permite volver iniciar un expediente de declaración una vez transcurridos 3 años desde que aquél caducó, y así lo entiende el juez cuándo señala que el día 5 de marzo de 2009, el Pleno acordó una declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, a favor del sistema hidráulico de la Font de Mestre Pere y la Síquia de la Cerdana cuando ya había transcurrido el plazo legal establecido, por lo tanto, con la sentencia y posterior ejecución de la sentencia simplemente se declara la caducidad como un acto declarativo i no constitutivo. De hecho la propia sentencia dice: "el acuerdo de ampliación fue del día 2 de mayo de 2008 y el de declaración de Bien de Interés Cultural cuestionado de 5 de marzo de 2009, se habían superado los 10 meses que era el plazo al cual se refería el primero. Ergo, es patente que ya había caducado el expediente.
Con respecto a la otra alegación del Sr. Grande queda contestada en el informe emitido por el técnico en patrimonio etnológico el día 9 de enero de 2014.
Tercero. - Las alegaciones presentadas por el Sr. Rafael Guinea Mairolot, en representación de TIRME SA, el 28 de junio de 2013 y el 28 de julio de 2013 y para el Sr. Daniel Pasarin Fernández, y la Sra. Emilia Sánchez Gandullo el día 26 de julio de 2013, quedan contestadas al informe emitido por el técnico en patrimonio etnológico el día 9 de enero de 2014.
Cuarto. - Visto el artículo 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración de bienes de interés cultural de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados, incluido el ayuntamiento afectado, previsto en el artículo 9 de la Ley 12/1998, así como el periodo de información pública, y de la resolución del expediente. Y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Conclusión
Visto el informe emitido por el técnico en patrimonio etnológico el día 9 de enero de 2014 que propone modificar únicamente el final del ramal de Su Reus, deteniendo la delimitación del BIC y su entorno en las vías del tren de Sóller, según consta la cartografía que adjunta, la propuesta es la siguiente:
1. - Desestimar las alegaciones presentadas por el Sr. Victor Grande Prohens en representación de Drac Plus SLU en fecha 5 de marzo de 2013, en base al informe técnico de día 9 de enero 2014 y con el informe jurídico de día 10 de enero de 2014, ambos se adjuntan y forman parte integrante de este acuerdo.
2. - Estimar las alegaciones presentadas por el Sr. Rafael Guinea Mairolot, en representación de TIRME SA, el 28 de junio de 2013 y el 28 de julio de 2013, en base al informe técnico de día 9 de enero de 2014, que como motivación se adjunta y forma parte integrante de este acuerdo.
3. - Estimar las alegaciones presentadas por el Sr. Daniel Pasarin Fernández, y la Sra. Emilia Sanchez Gandullo el día 26 de julio de 2013, en base al informe técnico de día 9 de enero de 2014, que como motivación se adjunta y forma parte integrante de este acuerdo.
4. - Modificar la incoación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, del sistema hidráulico de la Font de Mestre Pere que transcurre por los términos municipales de Palma, Buñola y Valldemossa, la descripción y la delimitación del cual figuran en el informe técnico de fecha 9 de enero de 2014, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
5. - Abrir un nuevo periodo de información pública y de audiencia a los interesados, en los términos del artículo 9.3 de la Ley 12/98, de 21 de diciembre del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.
6. - Notificar este acuerdo a los interesados y a los Ayuntamientos de Palma, Buñola y Valldemossa.
7. - Publicar este acuerdo de incoación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y al Boletín Oficial de Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares y a la vez comunique en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.
Todo de conformidad con lo que establece el artículo 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración de bienes de interés cultural de la Ley 12/1998 del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados, incluidos los Ayuntamientos afectados, previsto en el artículo 9 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, así como del periodo de información pública, y de la resolución del expediente. Y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO III:
planimetría