Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 1684
Aprobación defintiva de la ordenança fiscal por servicios de cementerio municipal
Exp . 1770/2013
Puesto que no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alaior sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios de cementerio municipal, cuyo texto íntegro se hace público de acuerdo con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
“ORDENANZA FISCAL POR SERVICIOS DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Exposición de motivos
La ordenación y la gestión del cementerio municipal es una competencia atribuida a los ayuntamientos por disposición del artículo 25 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local.
En su virtud, y desde tiempo inmemorial, el Ayuntamiento gestiona el cementerio de la localidad y tiene aprobadas las tasas por la gestión del servicio.
Hasta hoy el Reglamento del servicio establecía que no procedía hacer las exhumaciones hasta transcurridos 5 años desde la fecha de óbito de la persona enterrada, no obstante, está previsto reducir este plazo mínimo de 5 a 1 año, por lo que las tarifas expresadas en los períodos de cinco años conviene que sean desglosados por anualidades.
Por otra parte, se ha detectado la aplicación incorrecta de la Ordenanza fiscal, ya que en las unidades de enterramiento en régimen de alquiler no se está aplicando la tasa de limpieza y ornamento del cementerio municipal, y ello a pesar de la previsión de la Ordenanza municipal. Así y para evitar la apreciación de dicha situación como un nuevo incremento tributario, se ha previsto su aplicación gradual, en función de las revisiones o nuevos contratos de arrendamiento de sepulturas.
Artículo 1
Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los art.133.2 y 142 de la Constitución y por el art.106 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, se establece la tasa por servicio de cementerio.
Artículo 2
Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del cementerio municipal como: asignación de espacios para enterramientos; permisos de construcción de panteones o sepulturas; ocupación de los mismos, reducción, incineración, movimiento de lápidas, colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, procedan o se autoricen a instancia de parte.
Artículo 3
Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.
Artículo 4
Responsables
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el art. 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios las personas y entidades establecidas en el art. 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5
Situaciones de carácter excepcional
Previo informe favorable por parte de los servicios sociales sobre el estado de las necesidades de las personas y sus familiares, el Ayuntamiento podrá hacerse cargo de los costes de los servicios básicos, total o parcialmente.
Artículo 6
Bonificación
Se establece una bonificación del 1,5 % del importe a favor de los sujetos pasivos que hayan domiciliado sus deudas correspondientes a la presente tasa en una entidad financiera, siempre y cuando aquel sea abonado en el momento de su presentación al cobro.
En caso de falta de abono del recibo domiciliado en el momento de su presentación al cobro, excepto cuando concurran circunstancias de carácter excepcional, ajenas a la voluntad del sujeto pasivo, se perderá el derecho a la referida bonificación.
Artículo 7
Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:
Epígrafe 1. Asignación de sepulturas, nichos y columbarios:
A) Sepulturas perpetuas:
- Nichos que no sean subterráneos.................................... € 843,00
- Terreno para construir casetas, panteones, etc. .............. € 123,00
B) Cesiones temporales:
a) Nichos adultos:
- Por 1 año............................. € 20.00
- Por 1 año de sótano............ € 20,00
- Por 5 años............................. € 94,50
- Por 5 años de sótano............ € 94,50
b) Nichos párvulos y columbarios
- Por 1 año .............................€ 10.00
- Por 1 año de sótano............ € 10,00
- Por 5 años............................. € 47,25
- Por 5 año de sótano .:............€ 47,25
c) Fosas:
- Para 1 año............................ € 15.00
- Por 5 años .............................€ 71,40
Epígrafe 2. Permisos de obra:
Los permisos de obra para la ejecución de obras en el cementerio se grabarán de acuerdo con el impuesto de construcciones, instalaciones y obras, y la tasa de licencias urbanísticas.
Nota:
1a. Cualquier tipo de sepulturas o nichos que, por cualquier causa, queden vacantes, revierten a favor del Ayuntamiento.
2a. El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a sepulturas o nichos de los llamados perpetuos no es el de la propiedad física del terreno, sino el de conservación a perpetuidad de los restos en dichos espacios inhumados.
Epígrafe 3. Colocación de lápidas, verjas y adornos, y limpieza de sepulturas:
A) Por cada lápida en un nicho o sepultura de propiedad, previa solicitud de autorización o la presentación de la DRIO .....................€ 29,10
B) Por cada colocación de lápida sin la oportuna solicitud de autorización o sin la presentación de la DRIO (declaración responsable) .......35,00 €
C) Por cada limpieza de sepultura o nicho........................ € 35,70
Epígrafe 4. Registro de permutas y transmisiones:
A) Por cada inscripción en los registros municipales de transmisión de las concesiones a perpetuidad de toda clase de sepulturas o nichos, a título de herencia entre padres, cónyuges e hijos anteriores:
- Panteón o caseta ......................€ 71,40
- Nicho .........................................€ 35,70
- Tumba bipersonal .....................€ 53,50
- Tumba unipersonal................... € 35,70
- Fosa ..........................................€ 35,70
- Solar............................................ € 8,70/m²
Epígrafe 5. Traslado de restos:
A) Traslado de restos de un cadáver .........................€ 95,00
B ) Traslado de restos de un cadáver más el traslado de los restos exhumados con anterioridad...................... € 150,00
C ) Inhumación.............................................................. € 16,00
D ) Exhumación ..............................................................€ 78,00
E) Depósito de cenizas.................................................. € 58,00
Cuando se trate de la inhumación de fetos dentro del mismo féretro ocupado por el cadáver de la madre, se liquidarán los derechos correspondientes a una sola inhumación.
Los restos de cadáveres inhumados en cualquier tipo de sepultura podrán pasar al columbario, si así se solicita, sin abonar ningún tipo de derecho, siempre y cuando la sepultura quede totalmente libre. Todas las operaciones se efectuarán a cuenta del Ayuntamiento y la sepultura desocupada revertirá a favor del mismo.
Epígrafe 6
Administración y ornamento
Por cada panteón, al año................... € 47.50
Por cada caseta, al año...................... € 47.50
Por cada tumba bipersonal.................. € 19,00
Por cada tumba unipersonal................ € 14,40
Por cada fosa o columbario.................. € 9,60
Por cada nicho ....................................€ 14,40
Por cada solar sin edificar ...................€ 23,75
Por cada nicho subterráneo................. € 9,35
Epígrafe 7. Depósito de cadáveres en la cámara mortuoria.
A) Uso de la cámara mortuoria por unidad y día..................... € 23,00
Cuando el depósito de cadáveres se realice durante los días en que los servicios funerarios municipales no presten servicio, no se liquidará la tasa correspondiente a este epígrafe.
Artículo 8
Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen. Se entiende a estos efectos que dicha iniciación se produce con la solicitud de los servicios.
Artículo 9
Declaración, liquidación e ingreso
1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.
La solicitud de permiso para construir mausoleos y panteones irá acompañada del proyecto y la memoria, autorizados por facultativo competente.
2. Cada actuación municipal se liquidará por unidad de acto, se notificará después de que se haya prestado el servicio, y se ingresará directamente a las arcas municipales en la forma y plazos indicados en el Reglamento General de Recaudación.
3. Los particulares, en el momento de la solicitud de los servicios, presentarán la autoliquidación de los mismos, procediendo a su abono. En caso de que surjan imprevistos, se notificará al interesado, quien deberá realizar el pago que corresponda en el plazo de 15 días.
Artículo 10
Infracciones y sanciones
En lo referente a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que les correspondan se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición transitoria
La aplicación de la tarifa prevista en el artículo 7, epígrafe 6, a las unidades de enterramiento en régimen de alquiler, se realizará gradualmente a medida que se vayan renovando los contratos de alquiler existentes o en los contratos de arrendamiento que se formalicen a partir de la aprobación de la presente Ordenanza.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB y será de aplicación hasta su modificación o derogación expresas.”
Contra el presente Acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Alaior, 3 de febrer 2014
El Batle accidental
Emilio Agis Benejam