Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO
Núm. 1681
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptados en sesión de día 31 de enero de 2014, relativos a expedientes para la declaración de interés general de diversos términos municipales y a un expediente de vivienda unifamiliar tramitado según el artículo 27.2.b) de la Ley del suelo rústico.
«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
Expediente: |
040/2012-IG |
Promotor: |
(datos personales ocultos) |
Asunto: |
pistas de pádel y legalización de aparcamiento |
Emplazamiento: |
polígono 18, parcela 133 y polígono 26, parcelas 189, 190, 191 y 277 |
Municipio: |
ALGAIDA |
y visto el escrito presentado por el Sr. Bartomeu Llompart Oliver en nombre y representación de la entidad promotora en el Departamento de Urbanismo y Territorio del Consejo de Mallorca en fecha 18 de diciembre de 2014, solicitando el desistimiento respecto del objeto del interés general, y sobre la base de lo que dispone el artículo 42.1 en relación en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda aceptar el desistimiento presentado por el interesado y archivar el mencionado expediente».
"Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
Expediente: |
043/2013-IG |
Promotor: |
(datos personales ocultos) |
Asunto: |
conducción de agua |
Emplazamiento: |
polígono 3, parcela 146 y polígono 5, parcela 29 |
Municipio: |
BINISSALEM |
Vista la solicitud de la entidad "Franja Roja, SL", y visto aquello que establecen la Matriz de Ordenación del Suelo Rústico de las Illes Balears, aprobada por la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares, el Plan Territorial Insular de Mallorca y el Decreto 147/2002, de 13 de diciembre que desarrolla la Ley de suelo rústico en relación con las actividades vinculadas con la destinación de las fincas, se tiene que entender que la actividad que se propone tiene la consideración de uso admitido para ser propia del sector primario; y, conforme con lo que dispone la Ley 6/1997, de 6 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, esta Comissión Insular declara la no necesidad de la previa declaración de interés general, sin perjuicio de recordar al Ayuntamiento que se tienen que tener en cuenta las determinaciones que deriven del expediente en cuanto al cumplimiento de las condiciones fijadas por la Dirección Insular de Carreteras en la resolución del consejero ejecutivo de Urbanismo y Territorio de 31 de mayo de 2013, y al informe de 8 de julio de 2013 del director del área de industria y energia de la Delegación de Govern en las Illes Balears, y de la necesidad de solicitar y obtener informe favorable de la administración sectorial agraria con carácter previo a la concesión de la licencia municipal de obra. Así como también, la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos por el aumento de primordial y el uso agrario de las aguas del pozo situado en la finca es Cos de Binissalem.
Todo eso de acuerdo con el informe del Servicio Jurídico de Urbanismo de día 28 de enero de 2014 que, como motivación, forma parte de este acuerdo".
"Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
Expediente |
000076/2013-XIG (SAT) |
Promotor |
(datos personales ocultos) |
Asunto |
desplazamiento de red existente |
Proyecto |
red soterrada de BT, ampliación red CT 13560 "OLIVO FUMA" redactado por el ingeniero Jordi Flores Ardiaca firmado digitalmente por el CETIM el 10/05/2013, con visado nº. 131591 |
Emplazamiento |
polígono 16, parcela 14 |
Municipio |
MANACOR |
y considerando,
Primero. - que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.
Segundo. - Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud del que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente acuerdo:
1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas.
2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears".
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
Expediente |
076/2011-IG |
Promotor |
(datos personales ocultos) |
Asunto |
máquina trituradora de piedras |
Emplazamiento |
polígono 8, parcela 18 |
Municipio |
ANDRATX |
y considerando que,
1r. En fecha 6 de febrero de 2012, de conformidad con lo que dispone el artículo 26.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se requerió al promotor en el pago del importe derivado de la liquidación de la tasa para la tramitación de los expedientes relativos a la implantación de usos de interés general en suelo rústico.
2n. En la misma fecha, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada.
Esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
Expediente: |
073/2011-IG |
Promotor: |
(datos personales ocultos) |
Asunto: |
estación base de telefonía móvil |
Emplazamiento: |
polígono 12, parcela 646 Puig de Meletes |
Municipio: |
CAPDEPERA |
y considerando que,
1r. En fecha 14 de diciembre de 2011, de conformidad con lo que dispone el artículo 26.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se requerió al promotor en el pago del importe derivado de la liquidación de la tasa para la tramitación de los expedientes relativos a la implantación de usos de interés general en suelo rústico.
2n. En la misma fecha, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada.
Esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener para desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
Expediente |
012/2012-IG |
Promotor |
(datos personales ocultos) |
Asunto |
reforma de redes de distribución MT y BT y sustitución CT por conexión en planta solar fotovoltaica |
Emplazamiento |
polígono 23, parcela 262 |
Municipio |
LLUCMAJOR |
Considerando que en fecha 9 de mayo de 2012, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo esta Comisión Insular acuerda, sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
Expediente |
007/2012-IG |
Promotor |
(datos personales ocultos) |
Asunto |
estación base de telefonía móvil |
Emplazamiento |
polígono 4, parcela 536 Es Turó |
Municipio |
MANACOR |
y considerando que,
1r. En fecha 3 de mayo de 2012, de conformidad con lo que dispone el artículo 26.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se requerió al promotor en el pago del importe derivado de la liquidación de la tasa para la tramitación de los expedientes relativos a la implantación de usos de interés general en suelo rústico.
2n. En la misma fecha, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada.
Esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
Expediente |
008/2012-IG |
Promotor |
(datos personales ocultos) |
Asunto |
estación base de telefonía móvil |
Emplazamiento |
polígono 7, parcela 526 |
Municipio |
MANACOR |
y considerando que,
1º. En fecha 10 de abril de 2012, de conformidad con lo que dispone el artículo 26.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se requerió al promotor en el pago del importe derivado de la liquidación de la tasa para la tramitación de los expedientes relativos a la implantación de usos de interés general en suelo rústico.
2n. En la misma fecha, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada.
Esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
Expediente |
009/2012-IG |
Promotor |
(datos personales ocultos) |
Asunto |
estación base de telefonía móvil |
Emplazamiento |
polígono 20, parcela 35 Avenida Violetes, 236 |
Municipio |
MANACOR |
y considerando que,
1º. En fecha 10 de abril de 2012, de conformidad con lo que dispone el artículo 26.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se requerió al promotor en el pago del importe derivado de la liquidación de la tasa para la tramitación de los expedientes relativos a la implantación de usos de interés general en suelo rústico.
2º. En la misma fecha, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada.
Esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener para desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
Expediente |
063/2011-IG |
Promotor |
(datos personales ocultos) |
Asunto |
minigranja y parque infantil tematizado |
Emplazamiento |
CTRA. MA-30 Pla de na Tesa, Can Danus |
Municipio |
MARRATXI |
Considerando que en fecha 10 de noviembre de 2011, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo esta Comisión Insular acuerda, sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
Expediente |
002/2012-IG |
Promotor |
(datos personales ocultos) |
Asunto |
actividades complementarias de educación ambiental |
Emplazamiento |
polígono 9, parcelas 229-230-234 finca Cala Murta |
Municipio |
POLLENÇA |
Considerando que en fecha 12 de marzo de 2012, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo esta Comisión Insular acuerda, sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
Expediente |
036/2011-IG |
Promotor |
(datos personales ocultos) |
Asunto |
cañería de agua potable |
Emplazamiento |
CTRA. SON CARRIÓ - CALA MILLOR |
Municipio |
SANT LLORENÇ DES CARDASSAR |
Considerando que en fecha 18 de mayo de 2012, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo esta Comisión Insular acuerda, sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
Expediente |
019/2012-IG |
Promotor |
(datos personales ocultos) |
Asunto |
línea aérea en media tensión |
Emplazamiento |
ENTRE EM 11199 "CDT-EM SANTA MARGALIDA" y CT 1116 "ES COLOMER" |
Municipio |
SANTA MARGALIDA |
Considerando que en fecha 11 de mayo de 2012, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo esta Comisión Insular acuerda, sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»
"Visto el expediente tramitado sobre la base del artículo 36 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears en relación al proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar aislado que se indicará seguidamente, así como la solicitud de autorización prevista en el artículo 27.2.b de la misma disposición legal, y atendiendo a que se han cumplido los trámites previstos, a la vista del informe de los Servicios Técnicos de Autorizaciones Territoriales de este Departamento de Urbanismo y Territorio y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda:
Primero. - Emitir informe en el expediente tramitado que se expresa acto seguido, de conformidad con el expresado artículo 36, apartado segundo de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears en el sentido siguiente:
Promotor |
(datos personales ocultos) |
Ubicación |
polígono 8, parte de la parcela 328 |
Superficie parcela (m2) |
17.965 |
Municipio |
SES SALINES |
Número de expediente |
000062/2013-HLSR |
Proyecto |
Firmado por el arquitecto Gus Wüstemann consistente en memoria firmada en fecha 25/04/2013 sin visar, planos 200 y 400 de fecha 24/04/2013 sin visar, y planos 201, 202, 300, 350 y 351 de fecha 26/04/2013 sin visar, junto con el dosier justificativo de la propuesta de 22/10/2013 sin firmar ni visar. |
1. El proyecto presentado cumple los requisitos de parcela mínima exigidos en el artículo 25 de la mencionada Ley del suelo rústico.
2. El proyecto presentado cumple los requisitos de aprovechamiento máximo señalados en el artículo 28.1 de la mencionada Ley del suelo rústico.
Segundo. - Autorizar, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 27.2.b de la Ley del suelo rústico, la exoneración del cumplimiento de las condiciones tipológicas propias del medio donde se ubica la edificación, dado que cumple con las condiciones del Plan Territorial Insular de Mallorca, y se integra en el paisaje y no provoca ningún impacto visual porque se plantea en planta baja hasta una altura máxima de 5,5 metros, se utilizan materiales del lugar: revestimiento de piedra, pinturas en colores ocres, tejas árabes, y se implanta en una finca con una vegetación arbustiva relativamente densa que, según el proyecto, se mantendrá.
Tercero. - Los presentes acuerdos se adoptan respecto de aquello que es competencia de esta Comisión, y sin perjuicio de la licencia municipal de obras y otras autorizaciones que correspondan, recalcando que en el presente caso, que, en el trámite de otorgamiento de la licencia urbanística municipal, y sin perjuicio de la evaluación del cumplimiento del resto de normativa urbanístico y territorial que, a juicio del municipio y en ejercicio de su competencia resulte de aplicación, se tendrá que evaluar:
1. El cumplimiento de la Norma 22.1.a2 en relación con las normas 22.1.c1 y 2 del PTM en cuanto a ocupación máxima ya que no se han computado los patios interiores incluidos en el perímetro del edificio.
2.El cumplimiento de la Norma 20.5.b del PTM, dado que el proyecto propone un cuerpo independiente destinado a habitaciones, baños y vestuarios que sólo tiene acceso desde el exterior del edificio.
Cuarto. - El proyecto informado supone su vinculación legal a la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por cosa que, antes de la concesión de la correspondiente licencia municipal, se tendrá que proceder a la mencionada vinculación, que tendrá que ser inscrita en el Registro de la Propiedad, sin que pueda ser objeto de ningún acto de los previstos en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares mientras subsista la actividad".
La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.
Contra estos acuerdos, que no agotan la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno de este Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la presente publicación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
Eso de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 3 de febrero de 2014
El secretario delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Jaume Munar Fullana