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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 1668
Bajas de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante el presente escrito se hace público el contenido del Decreto de la Alcaldía núm. 1378, emitido en fecha 17 de Septiembre de 2013, que en su parte expositiva y dispositiva dice:

“ASUNTO: BAJAS DE OFICIO EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES.

Visto el expediente tramitado por este Ayuntamiento para llevar a cabo la baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de este término Municipal, de las personas que a continuación se indican:

Sra. Kristel Kask.

Sra. Idalina Aguilera Fretes.

Sr. Luís Vicente Reyes Mocha.

Sr. Juan José Díaz Crespo.

Sr. Daniel Callejo Barrena.

Sr. David Ríos Salgado.

Sr. Emilio Genes Barrios.

Sr. Dan Nicolae Nistor.

Sr. Javier Latorre Barcos.

Sr. José Manuel Martínez Gómez.

Sr. José Luís Sierra García.

Sr. Manuel Arroyo Parazuelo.

Sr. Joaquín Martínez Díaz.

Sra. Ane Zaldua Ocejo.

Sra. Marina Ordoñez Rivas.

Sr. José Zaldua Arrese.

Visto lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, según redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 26 de diciembre, BOE núm. 14, de 16 de enero, conforme al cual los ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuran empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. Este deberá comunicar el municipio o país en el que vive habitualmente y solicitar, por escrito, el alta en el padrón municipal o en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección consular correspondiente. Dicha solicitud será tramitada por el Ayuntamiento que acuerde la baja de oficio.

Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.

Visto que las personas antes relacionadas, NO han expresado su conformidad con la referida baja.

Visto el informe favorable emitido por el Consejo de Empadronamiento en fecha 10 de septiembre de 2013.

En el ejercicio de las facultades que me confiere la legislación vigente, RESUELVO:

PRIMERO: Dar de baja de oficio en el Padrón Municipal de habitantes de Sant Josep de sa Talaia, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 72 RPDT, a las personas que a continuación se detallan:

-  Sra. Kristel Kask, de nacionalidad Estonia y con Pasaporte núm. K0604647.

-  Sra. Idalina Aguilera Fretes, de nacionalidad Paraguaya y con NIE núm. X06775412 A.

-  Sr. Luís Vicente Reyes Mocha, de nacionalidad Ecuatoriana y con NIE núm. X04229827 N.

-  Sr. Juan José Díaz Crespo, de nacionalidad Española y con DNI núm. 41436109 E.

-  Sr. Daniel Callejo Barrena, de nacionalidad Española y con DNI núm. 80076994 X.

-  Sr. David Ríos Salgado, de nacionalidad Española y con DNI núm. 07016819 W.

-  Sr. Emilio Genes Barrios, de nacionalidad Paraguaya y con NIE núm. X06902270 Q.

-  Sr. Dan Nicolae Nistor, de nacionalidad Rumana y con NIE núm. Y01751393 A.

-  Sr. Javier Latorre Barcos, de nacionalidad Española y con DNI núm. 24394200 D.

-  Sr. José Manuel Martínez Gómez, de nacionalidad Española y con DNI núm. 11836623 H.

-  Sr. José Luís Sierra García, de nacionalidad Española y con DNI núm. 17751289 G.

-  Sr. Manuel Arroyo Parazuelo, de nacionalidad Española y con DNI núm. 31389762 Y.

-  Sr. Joaquín Martínez Díaz, de nacionalidad Española y con DNI núm. 11055137 A.

-  Sra. Ane Zaldua Ocejo, de nacionalidad Española y con DNI núm. 16090863 V.

-  Sra. Marina Ordoñez Rivas, de nacionalidad Española y con DNI núm. 48198003 P.

-  Sr. José Zaldua Arrese, de nacionalidad Española y con DNI núm. 14933606 M.

SEGUNDO: Dar traslado de la presente resolución a la persona interesada”.

Lo que se publica para su conocimiento y a los efectos oportunos, haciendo saber que contra esta resolución se podrán interponer, alternativamente los recursos siguientes:

a) Directamente, el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contenciosos-administrativo, en el plazo de seis meses, a contar del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que estime oportuno, todo ello de conformidad con la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Sant Josep de sa Talaia, 17 de septiembre de 2013.

LA ALCALDESA,
María Nieves Marí Marí.