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AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 1665
Ejecución subsidiaria de la orden de ejecución de la calle Josep Balaguer, 5
Dado que no ha sido posible llevar a cabo la notificación personal por los medios legalmente establecidos de acuerdo con lo previsto en el art. 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, modificada por la ley 4/99, de 13 de enero, se notifica al Sr. Domingo Ferrer Marqués (DNI 78179261F), a la Sra. Ana Maria Sánchez Rodriguez (DNI 27129162H), a los herederos de la Sra. Dolores Morales Garcia (DNI 78193634M) y al Sr. Manuel Morales Garcia (DNI 43026599Q), el decreto de alcaldía núm. 2013/1195:
“VISTA la orden de ejecución notificada en fecha 7 de mayo de 2012, ordenando llevar a cabo las tareas especificadas en el informe del Arquitecto técnico municipal, relativas a la reparación de la fachada y de la armadura del edificio situado en la calle Josep Balaguer, núm. 5, de Inca.
VISTO que a fecha de hoy no se han ejecutado los mencionados trabajos, por lo tanto, no se han cumplido las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, así como la obligación de conservación que determina el artículo 9 del Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo para todas las edificaciones, en relación con los artículos 10 y 11 Ley 10/1990, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística y el Texto Refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana de 9 de abril de 1976.
VISTO que en fecha de 18 de julio de 2013 se dictó Decreto de alcaldía núm. 2013/780, mediante el cual se lleva a cabo la ejecución subsidiaria de la mencionada orden de ejecución, atendiendo al incumplimiento por parte de los propietarios de la Comunidad de propietarios de la calle Josep Balaguer, núm. 5 y donde se determinó que las obras se realizarían por el Ayuntamiento a cargo de los propietarios de la comunidad y mediante la empresa constructora Escribano, SL.
VISTO que a la empresa Escribano, SL, ha renunciado a la realización de las obras por discrepancias en la forma de pago, el Ayuntamiento ha contactado con otra empresa para llevar a cabo las obras con carácter de urgencia, Fincas la Trapa, SL., la cual ha presentado un presupuesto de obra con iva incluido de 29.682,89€.
VISTO el informe del Arquitecto Técnico Municipal, mediante el cual considera que el presupuesto presentado por la empresa Fincas la Trapa, SL, se ajusta a la realidad de las obras y es correcto.
ATENDIENDO a lo que dispone el PGOU de Inca y la Ordenanza de Policía y buen Gobierno de Inca de 1993; así como los artículos 10 y 11 Ley 10/1990, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística, el artículo 181.2 del Texto refundido de la Ley sobre régimen de Suelo y ordenación urbana de 9 de abril de 1976 y el artículo 9.1 del Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio por el cual se aprueba el Texto Refundido de Ley del Suelo, donde se dispone la obligación y deberes de los propietarios de mantener y conservar las edificaciones en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato público.
ATENDIENDO a lo que dispone el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación a la potestad de la Administración Pública para ejecutar de forma subsidiaria aquellos actos no personales que no han sido cumplidos por los administrados.
Por todo ello, y de acuerdo con las competencias que me atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local, y demás normativa de aplicación, HE RESUELTO:
1.- DEJAR sin efecto el Decreto de alcaldía núm. 2013/780 de fecha 18 de julio.
2.- EJECUTAR SUBSIDIARIAMENTE la orden de ejecución consistente en las tareas determinadas en el informe del Arquitecto Técnico Municipal que se transcriben a continuación, relativas al edificio situado en la calle Josep Balaguer, núm. 5, de Inca, a los efectos de adoptar las medidas de conservación para cumplir con las condiciones legales de seguridad, salubridad y ornato público que determina el artículo 9.1 del Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio por el cual se aprueba el Texto Refundido de Ley del Suelo.
Las obras de conservación para garantizar la seguridad, salubridad y ornato público, consistirán en lo siguiente:
1.- Retirada de todo el material deteriorado del revestimiento de la fachada.
2.- Inspección del estado de corrosión de la armadura de la estructura.
3.- Saneamiento de la armadura existente y recubrimiento con mortero de reparación.
Se valoran las obras a realizar en la cantidad de 29.682,89€, de acuerdo con el presupuesto que aportó la empresa constructora FINCAS LA TRAPA, SL y que el Ayuntamiento encomienda realizar los trabajos mencionados.
3.- CONCEDER AUDIENCIA a los propietarios, para que durante un plazo de 10 días hábiles puedan formular las alegaciones que estimen convenientes y presentar los documentos u otros elementos de juicio que se encuentren adecuados y asumir las obras en los efectos de que la Corporación Municipal no tenga que llevar a cabo la ejecución subsidiaria.
4.- ENCARGAR a la entidad constructora FINCAS LA TRAPA, SL la realización de las obras en cuestión, a cargo de la Comunidad de Propietarios de la calle Josep Balaguer, núm. 5 y por un presupuesto inicial de 29.682,89€ (iva incluido).
5.- ADVERTIR que las obras de adecuación que lleve a cabo la Corporación Municipal por un valor de 29.682,89 €, de acuerdo con la valoración realizada por el Arquitecto Técnico Municipal, serán con cargo a los propietarios sin perjuicio de imponer las sanciones y reclamar los daños y perjuicios que se puedan derivar del incumplimiento las obras y adopción de las condiciones de salubridad, higiene y seguridad necesarias.
6.- COMUNICAR a la Comunidad de Propietarios de la calle Josep Balaguer, núm. 5, que tiene que proceder a depositar de forma provisional la cantidad de 29.682,89€ + las cantidades relativas a la tasa de licencia e impuesto de construcción e instalaciones por un importe de 1.079,37€ dentro de la Tesorería municipal, en concepto del coste de las actuaciones y obras a realizar según el informe técnico municipal antes mencionado, en función de la cuota de propiedad que tenga asignado cada propietario:
Cuota de propiedad |
Cantidad a pagar por cada propietario respecto al coste de las obras (29.682,89€) |
Cantidad a pagar por cada propietario respecto a las tasas municipales (1.079,37€) |
Situación |
Propietario |
---|---|---|---|---|
5,5 |
1.632,56 € |
59,37 € |
Local sótano |
Domingo Ferrer Marqués |
5,6 |
1.662,24 € |
60,44 € |
Local comercial |
Domingo Ferrer Marqués |
5,2 |
1.543,51 € |
56,13 € |
1ºA |
Antonia Martorell Boned |
6 |
1.780,97 € |
64,76 € |
1ºB |
José Manuel Pareja Fuentes |
5,2 |
1.543,51 € |
56,13 € |
2ºA |
Cristian Florin Giurgi |
6 |
1.780,97 € |
64,76 € |
2ºB |
Juan Crisóstomo López |
5,2 |
1.543,51 € |
56,13 € |
3ºA |
Miguel Nicolau |
6 |
1.780,97 € |
64,76 € |
3ºB |
José Aguiló Forteza |
5,2 |
1.543,51 € |
56,13 € |
4ºA |
Artura Inarejos Perona |
6 |
1.780,97 € |
64,76 € |
4ºB |
Ana María Sanchez Rodríguez |
5,2 |
1.543,51 € |
56,13 € |
5ºA |
Juana Llabrés Llabrés |
6 |
1.780,97 € |
64,76 € |
5ºB |
José Cabra Ortega |
5,2 |
1.543,51 € |
56,13 € |
6ºA |
Cayetano Giron Martinez |
6 |
1.780,97 € |
64,76 € |
6ºB |
Francisca Llobera Llobera |
5,2 |
1.543,51 € |
56,13 € |
7ºA |
José Alomar Amer |
6 |
1.780,97 € |
64,76 € |
7ºB |
Jaume Morell Pons |
5,5 |
1.632,56 € |
59,37 € |
8º |
Miguel Ramón Comas |
5 |
1.484,14 € |
53,97 € |
9º |
Domingo Ferrer Marqués |
El pago de las cantidades mencionadas en la tabla se tiene que realizar en los plazos siguientes:
a) Si la notificación se recibe entre los días 1 y 15 de cada mes, el pago se tendrá que realizar desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b) Si la notificación se recibe entre los días 16 y último de cada mes, el pago se tendrá que realizar desde la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Una vez transcurrido este plazo sin que se haya efectuado el pago voluntario de la presente liquidación, por esta Corporación municipal se procederá al cobro de su importe por la vía de apremio y, si es el caso, al embargo de bienes y derechos que pertenecen a dicho persona obligada, en cantidad suficiente para cubrir el importe de esta liquidación y los recargos, los intereses y las costas.
Realizada la actuación se procederá a la liquidación final del coste de las mismas y, en su caso, a la devolución de la cantidad sobrante o reclamación de la diferencia en el supuesto de que las obras impliquen un mayor coste.
7.- PROCEDER y SOLICITAR la realización de una anotación cautelar y/o preventiva en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Inca, a los efectos de garantizar el cobro de la cantidad de 29.682,89 € correspondiente a las actuaciones y/o tareas que de forma subsidiaria llevará a cabo el Ayuntamiento de Inca para llevar a cabo la presente orden de ejecución.
8.- NOTIFICAR este decreto a la Comunidad de Propietarios del edificio situado en la calle Josep Balaguer, núm. 5 de Inca y a la totalidad de propietarios con indicación de los recursos procedentes.”
Lo cual se comunica, para su conocimiento y efectos oportunos.
Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.c) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 y el artículo 52.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril de 1985 de Bases de Régimen Local y otras normas concordantes y complementarias, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
b) El recurso potestativo de reposición, que se interpondrá ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y siguientes de la Ley de procedimiento administrativo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Inca, 30 de enero de 2014
El Alcalde-Presidente
Rafel Torres Gómez