Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 1643
Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de día 27 de enero por la cual se nombra la directora del IES Berenguer d'Anòia d'Inca.
Hechos
1.El día 1 de julio de 2013 el Sr. Pere Morell Quadreny fue nombrado director del IES Berenguer d'Anoia d'Inca por un periodo de cuatro años.
2.El día 29 de agosto de 2013 el Sr. Pere Morell Quadreny presentó un escrito dirigido al director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos mediante el cual renuncia al cargo de director, con efectos de día 1 de septiembre de 2013.
3.La Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 29 de agosto de 2013 (BOIB núm.124 de día 7 de septiembre) aceptó la renuncia al cargo del Sr. Pere Morell Quadreny, pero dispuso que esta renuncia se haría efectiva en el momento en que la Administración designara a un director en funciones.
4.Notificada la resolución, el Sr. Pere Morell Quadreny ha seguido ejerciendo las funciones de director en el centro IES Berenguer d'Anoia durante el curso 2013-2014.
5.El departamento de Inspección Educativa el día 21 de enero de 2014, emitió un informe en el que se propone que se nombre como directora del IES Berenguer d'Anoia a la Sra. Maria Antònia Caimari Chamorro, actual jefa de estudios.
6.El artículo 37.1.b del Decreto 120/2002, de 27 de septiembre, establece que son competencias del jefe de estudios sustituir al director en caso de ausencia.
Fundamentos de derecho
1.La Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, de 28 de agosto de 2013, por la cual se acepta la renuncia al cargo del director del IES Berenguer d'Anoia.
2.El artículo 35.4 del Decreto 120/2002, de 27 de septiembre, por el cual se aprueba el reglamento orgánico de los institutos de Educación secundaria donde se establece que, "si el director cesa antes de acabar el mandato por cualquiera de las circunstancias enumeradas en los apartados anteriores de este artículo, la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, oído el consejo escolar, designará a un director en funciones hasta la elección del director en la primera convocatoria ordinaria que haya al efecto".
3.En el mismo sentido, el artículo 17 y 18 del Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 por la cual se aprueban las bases para la selección, el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de las Islas Baleares, determina "la presentación de la renuncia al cargo delante la Dirección General de Planificación y Centros, con justificación de las causas que lo inducen a hacerlo. La dimisión tiene que ser aceptada por la Dirección General de Planificación y Centros, que propondrá a la Dirección General de Personal Docente que haga efectiva la resolución correspondiente".
4.En el artículo 18.5 la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 por la cual se aprueban las bases para la selección, el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de las Islas Baleares, determina que en este supuesto a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, la Dirección General de Personal Docente tiene que proceder al nombramiento de un nuevo director
5.En el mismo sentido, el artículo 15.6 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 por la cual se aprueban las bases para la selección, el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de las Islas Baleares, determina que "para cubrir las vacantes que se produzcan al equipo directivo durante el periodo de vigencia del mandato del director, el director del centro tiene que comunicar una propuesta de nombramiento a la directora general de Planificación y Centros, que elevará la propuesta al director general de Personal Docente para que haga el nombramiento por el tiempo que quede. Antes tienen que haber informado al claustro y el consejo escolar".
6.En cuanto a la competencia para nombrar cargos directivos, se tiene que conjugar lo que dispone el artículo 16.2 del Orden mencionada con la actual estructura orgánica establecida en el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Así, es competente para nombrar al director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos.
Por todo eso, dicto la siguiente
Resolución
1.Proponer a la Sra. Maria Antònia Caimari Chamorro, como directora del IES Berenguer d'Anoia d'Inca y hacer efectivo su nombramiento a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB hasta el 30 de junio de 2014.
2.Hacer efectiva la renuncia del Sr. a Pere Morell Quadreny en el cargo de director dado que ya se ha producido la nueva designación.
3.Notificar esta resolución al Sr. Pere Morell Quadreny, director en funciones.
4.Notificar esta resolución a la nueva directora propuesta, la Sra. Maria Antònia Caimari Chamorro.
5.Informar a la nueva directora de que tiene que enviar la propuesta de nombramiento de los cargos de jefe de estudios y secretario, que habrán de ser preferentemente con destinación definitiva, en la DG de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos con el fin de ser aceptados.
6.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el BOIB, de acuerdo con lo que establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Palma, 27 de enero de 2014
El director general
Bartolomé Isern Lladó