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AYUNTAMIENTO DE SÓLLER
Núm. 1553
Aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora de la convivencia, defensa y protección animal en el entorno humano. (Exp. 70/2013 – Medio Ambiente)
Visto que el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de diciembre de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora de la convivencia, defensa y protección animal en el entorno humano. (Exp. 70/2013 – Medio Ambiente)
Visto que se hace necesario modificar la ordenanza municipal reguladora de convivencia, defensa y protección animal en el entorno humano en el municipio de Sóller, por los motivos que se detallan en el expediente correspondiente.
Vista la documentación obrante en el expediente, y con el dictamen favorable de la CIP de Medio Ambiente, la Corporación, por unanimidad de 16 votos a favor, y en votación ordinaria, ACUERDA:
Primero- Aprobar inicialmente la modificación de la mencionada ordenanza, que afecta a los artículos 4 y 9, que quedarán redactados de la forma siguiente:
Artículo 4.- “Constituyen actividades comerciales, industriales, profesionales, asistenciales y de servicios sujetos a la presente ordenanza, las siguientes:
Viveros de animales de compañía.
Guarderías de animales de compañía.
Comercios dedicados a la compra venta de animales.
Servicios de limpieza.
Consultorios, clínicas y hospitales veterinarios. Exposiciones, exhibiciones, fiestas y concursos.
Centros de adiestramiento. Refugios y recintos de custodia, municipales o privados de animales, dependientes o no de una asociación para la defensa y la protección de los animales.
Cementerios de animales.
Granjas o recintos particulares dedicados a la cría de animales domésticos de utilidad para las personas (caballos, asnos, ovejas, gallinas, cerdos, etc.).
Agrupaciones zoológicas o parques para la exhibición de animales.
Centros hípicos.
Ferias.”
Artículo 9.- “Dentro de todo el término municipal de Sóller se prohíbe la apertura de centros de animales en cautividad, permanentes o itinerantes, excepto el regulado por el artículo 4.”
Segundo.- La publicación de la aprobación en el BOIB, así como en el tablón de edictos y en uno de los diarios de más circulación de la provincia, a los efectos de información pública, por un plazo de treinta días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, que serán resueltas por el Pleno.
Tercero.- En el supuesto de que no se presenten reclamaciones ni sugerencias, dicha ordenanza será aprobada definitivamente por el simple transcurso del plazo de exposición pública.
Cuarto.- La mencionada ordenanza, una vez aprobada definitivamente, no entrará en vigor hasta la publicación de su texto íntegro en el BOIB, y empezará a aplicarse a partir del día siguiente, quedando en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Sóller, 29 de enero de 2014.
El Alcalde,
Carlos Simarro Vicens