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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 1553
Aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora de la convivencia, defensa y protección animal en el entorno humano. (Exp. 70/2013 – Medio Ambiente)

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Texto

Visto que el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de diciembre de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora de la convivencia, defensa y protección animal en el entorno humano. (Exp. 70/2013 – Medio Ambiente)

Visto que se hace necesario modificar la ordenanza municipal reguladora de convivencia, defensa y protección animal en el entorno humano en el municipio de Sóller, por los motivos que se detallan en el expediente correspondiente.

Vista la documentación obrante en el expediente, y con el dictamen favorable de la CIP de Medio Ambiente, la Corporación, por unanimidad de 16 votos a favor, y en votación ordinaria, ACUERDA:

Primero- Aprobar inicialmente la modificación de la mencionada ordenanza, que afecta a los artículos 4 y 9, que quedarán redactados de la forma siguiente:

Artículo 4.- “Constituyen actividades comerciales, industriales, profesionales, asistenciales y de servicios sujetos a la presente ordenanza, las siguientes:

  • Viveros de animales de compañía.

  • Guarderías de animales de compañía.

  • Comercios dedicados a la compra venta de animales.

  • Servicios de limpieza.

  • Consultorios, clínicas y hospitales veterinarios. Exposiciones, exhibiciones, fiestas y concursos.

  • Centros de adiestramiento. Refugios y recintos de custodia, municipales o privados de animales, dependientes o no de una asociación para la defensa y la protección de los animales.

  • Cementerios de animales.

  • Granjas o recintos particulares dedicados a la cría de animales domésticos de utilidad para las personas (caballos, asnos, ovejas, gallinas, cerdos, etc.).

  • Agrupaciones zoológicas o parques para la exhibición de animales.

  • Centros hípicos.

  • Ferias.”

Artículo 9.- “Dentro de todo el término municipal de Sóller se prohíbe la apertura de centros de animales en cautividad, permanentes o itinerantes, excepto el regulado por el artículo 4.”

Segundo.- La publicación de la aprobación en el BOIB, así como en el tablón de edictos y en uno de los diarios de más circulación de la provincia, a los efectos de información pública, por un plazo de treinta días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, que serán resueltas por el Pleno.

Tercero.- En el supuesto de que no se presenten reclamaciones ni sugerencias, dicha ordenanza será aprobada definitivamente por el simple transcurso del plazo de exposición pública.

Cuarto.- La mencionada ordenanza, una vez aprobada definitivamente, no entrará en vigor hasta la publicación de su texto íntegro en el BOIB, y empezará a aplicarse a partir del día siguiente, quedando en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Sóller, 29 de enero de 2014.

 

El Alcalde,

Carlos Simarro Vicens