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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MURO

Núm. 1542
Notificación propuesta resolución expediente infracción urbanística 21/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la nueva redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y dado que ha sido imposible notificar a la Sra. Esperanza Crespi Ramón  se procede mediante esta publicación a la formal notificación, que resulta del siguiente tenor literal:

“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE POR SUPUESTA INFRACCION   URBANISTICA

(Exp. 21/2011 )

HECHOS

 a) En fecha 11 de noviembre de 2011 el celador de la Corporación levantó acta de inspección de obras para la existencia de una presunta infracción urbanística en la parcela 286 del polígono 2, del término municipal de Muro, consistente en colocación de una capa de hormigón de unos 5 cm. de grosor y tejas prefabricadas de hormigón sobre el tejado del almacén existente de unos 60 m² y construcción de dos chimeneas para la extracción de humos en el mismo almacén existente, realizada sin licencia municipal de obras. En dicha acta se constata que los propietarios de la parcela son el Sr. Jaime Vives Bergas, con DNI 78207185 -D, y D ª. Esperanza Crespí Ramón, con DNI  78211775 -E.

b ) Mediante Decreto de Alcaldía de fecha 14 de febrero 2013 se iniciaba el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística y se requería que se solicitara la correspondiente licencia para legalizar las obras.

c ) Mediante Decreto de Alcaldía de fecha 14 de agosto de 2013 se iniciaba el expediente sancionador.

d) El arquitecto técnico municipal en su informe de fecha 13 de agosto de 2013 valora las obras en 4.315,60 euros.

e) Los interesados no han procedido a legalizar las obras ni han formulado alegaciones a la incoación del expediente sancionador.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

a . De acuerdo con el artículo 27.1 b ) de la Ley 10/1990, se trata de una supuesta infracción urbanística consistente en la realización de una actuación que, sujeta a licencia, se ha realizado sin esta.

b . De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.3 del Decreto 14 /1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, y el artículo 28 de la Ley 10/1990, la infracción se califica de grave.

c . El artículo 45 f ) de la Ley de Disciplina Urbanística, dispone que serán sancionados con multa del 50 al 100 % del valor de la obra ejecutada quienes realicen o hayan ejecutado obras de edificación que, aunque sean legalizables, no se solicite la legalización en el plazo fijado por la Administración.

d . El artículo 34 de la Ley de Disciplina Urbanística prevé las circunstancias agravantes y atenuantes que pueden concurrir en la infracción cometida. En el caso que nos ocupa, se considera que no es aplicable ninguna circunstancia agravante ni atenuante, por lo que la sanción aplicable es una multa del 75% del valor de las obras objeto de la infracción y no legalizadas. La motivación de este porcentaje se desprende del artículo 34 de la Ley de Disciplina Urbanística y los principios rectores del Derecho Penal, aplicables al Derecho administrativo sancionador. En efecto, el artículo 34 dispone que si concurre alguna circunstancia agravante, la sanción se impondrá en su grado máximo, es decir, el 100% del valor de las obras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 10/1990, y que si concurre alguna circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en su grado mínimo, es decir, el 50% del valor de las obras. Por tanto, ante la ausencia de estas circunstancias, por aplicación de los principios rectores del Derecho penal y aunque el artículo 34 de la Ley no lo diga expresamente, está totalmente justificada la imposición de la sanción en su grado medio, es decir, el 75% del valor de las obras.

e. En el Informe del arquitecto técnico municipal, de 25 de septiembre de 2013, se valoran las obras realizadas, que ascienden a 4.315,60 euros. En consecuencia, la sanción aplicable es una multa del 75% de 4.315,60 euros, es decir, 3.236,70 euros .

f . El artículo 30.1 de la Ley de Disciplina Urbanística establece que las personas responsables en las actuaciones que se ejecuten sin licencia o con inobservancia de sus cláusulas son el propietario, el promotor, el constructor y los técnicos directores.

g.  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 apartado e) del Decreto 14/1994 y el artículo 39 de la Ley 10/1990, el órgano competente para la resolución del procedimiento es el Sr. Alcalde.

h . Se da la facultad a cada uno de los responsables que puedan reconocer voluntariamente su responsabilidad y, si es el caso, efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda, con los efectos establecidos en los artículos 10 y 11 del Decreto 14/1994.

Considerando los hechos y fundamentos de derecho que se han expuesto, y atendiendo el artículo 13 del Decreto 14/1994 y el artículo 66 de la Ley de disciplina urbanística, el instructor pasa a formular la siguiente propuesta de resolución:

1 - Imponer en carácter solidario al Sr. Jaime Vives Bergas, con DNI 78207185-D, y a la D ª. Esperanza Crespí Ramón, con DNI 78211775-E, en calidad de propietarios/promotores, como responsable de una infracción urbanística calificada de grave, consistente en colocación de una capa de hormigón de unos 5 cm. de grosor y tejas prefabricadas de hormigón sobre el tejado del almacén existente de unos 60 m². y construcción de dos chimeneas para la extracción de humos en el mismo almacén existente, realizada sin licencia municipal de obras, en la parcela 286 del polígono 2 del término municipal de Muro, la sanción de multa de 3.236,70 euros .

2 - El pago de la multa mencionada deberá hacerse mediante liquidación que se recogerá en las oficinas del Ayuntamiento de Muro en el plazo de 30 DÍAS, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. Transcurrido este plazo sin que se haya efectuado el pago voluntario de la sanción, este Ayuntamiento procederá al cobro por la vía de apremio. El pago de la multa se suspenderá si durante el plazo legal para la interposición del recurso, se garantiza el importe de la totalidad de la multa. La garantía a constituir por parte del reclamante para obtener la suspensión será depositada en la Tesorería de este Ayuntamiento en efectivo, en valores públicos o mediante un aval o fianza por el importe de la sanción .

3 - Ordenar al Sr. Jaime Vives Bergas, con DNI 78207185-D, y a Dª. Esperanza Crespí Ramón, con DNI 78211775-E, en calidad de propietarios/promotores, la demolición y restitución a su estado anterior de las obras realizadas sin licencia y no legalizadas consistentes en reforma y cambio de cubierta de caseta existente de unos 25m2. Construcción de un porche inclinada de unos 9 m2. adosada a la caseta existente y de un almacén con forjado plano de unos 16 m2. con un porche plana de unos 8 m2. también adosados a la casa, a la parcela nº 31 del polígono 8, del término municipal de Muro, así como impedir definitivamente los usos a que dieran lugar, todo ello a costa del interesado.

4 - Señalar que la demolición, con intervención de facultativo competente, debe ser ejecutada en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

5 - Percibir al interesado que el incumplimiento de la orden de demolición de las obras ilegales y de restitución de la situación a su estado anterior determinará, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley de disciplina urbanística, la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento de Muro, siendo a cargo de la persona interesada todos los gastos que se originen.

Lo que se le notifica, haciéndole saber que dispone de un plazo de quince días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente propuesta de resolución, para formular alegaciones y presentar los documentos y otros elementos de juicio que estime oportunos. Asimismo, durante dicho plazo se le pone de manifiesto el expediente, para que pueda consultarlo con la asistencia, en su caso, de los asesores que precise. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 14/ 1994 y la Ley de disciplina urbanística.

Muro, 4 de diciembre de 2.013 . El instructor . Fdo . Joan Payeras Ferrer. “

 

Muro,  a 10 de Enero de 2014.

 

El  Alcalde,

Martí Fornés Carbonell