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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MADRID

JUTJAT DE LO SOCIAL Nº 35 DE MADRID

Núm. 1055
Despido/ceses en general 158/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D./Dña. MARÍA BLANCA GALACHE DÍEZ  SECRETARIO JUDICIAL DEL Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 158/2013 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. INES JOSEFINA JIMENEZ PEREDA frente a FORN DE CAMPOS SL y PROYECTOS FORN DE CAMPOS, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo por el presente se publica:

En Madrid a veintinueve  de octubre de dos mil trece .

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 35, D./Dña. JOSE ANTONIO   CAPILLA   BOLAÑOS   los presentes autos nº 158/2013 y acumulado 388/2013 seguidos a instancia de D./Dña. INES JOSEFINA JIMENEZ PEREDA, asistida de letrado D José Félix García Martín contra FORN DE CAMPOS SL y PROYECTOS FORN DE CAMPOS SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, que no comparecieron al acto de juicio, sobre Despido y cantidad.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 397/2013

FALLO

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por Dª INÉS JOSEFINA JIMÉNEZ PEREDA contra FORN DE CAMPOS SL, PROYECTOS FORN DE CAMPOS SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro el mismo improcedente; al ser imposible la readmisión, procede declarar extinguida la relación laboral a fecha de la presente resolución con condena a Proyectos Forn de Campos SL al pago a la actora de una indemnización de veinticinco mil doscientos terina y seis euros con ochenta y cuatro céntimos (25236,84).

Asimismo a los salarios de tramitación desde 14 de enero de 2013 a 29 de noviembre de 2013, a razón de un salario día de sesenta euros con cincuenta y dos céntimos (60,52).

Se condena asimismo a dicha sociedad al pago a la actora por sus retribuciones adeudadas, del importe de diez mil cuatrocientos setenta y seis euros con setenta y dos céntimos (10476,72), que se incrementarán en un diez por ciento (10%) de mora.

Se absuelve a la codemandada Forn de Campos SL.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2808-0000-61-0158-13 del BANCO CRÉDITO ESPAÑOL aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el mismo banco o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto  en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1  y  2 , y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así  por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a FORN DE CAMPOS SL y PROYECTOS FORN DE CAMPOS, S.L. , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veintiuno de enero de dos mil catorce .

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL