Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 1540
Resolución de la directora general de Medio Rural y Marino de día 28 de enero, de inclusión de una nueva especie de referencia en la zona de producción de moluscos bivalvos BAL1/02 Costa Este de Menorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El artículo 75.2 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura de las Illes Balears establece que la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio determinará las zonas de producción y fijará las especies que pueden capturarse.

La Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 11 de enero de 2012 por la que se modifica la clasificación de la zona de producción de moluscos y otros invertebrados marinos BAL 1/01 Puerto de Mahón, en el artículo segundo, faculta a la Directora General de Medio Rural y Marino para modificar el listado de especies autorizadas en las zonas de producción.

A propuesta del Servicio de Recursos Marinos, y haciendo uso de mis atribuciones como Directora General de Medio Rural y Marino, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Se incluye la especie Venus verrucosa (Escupiña grabada) como especie de referencia en la zona BAL1/02 Costa Este de Menorca.

Segundo

Publicación

Esta Resolución se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Medio Rural y Marino en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 28 de enero de 2014.

 

La Directora General de Medio Rural y Marino,

Margaret Mercadal Camps.