Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 605
Procedimiento Ordinario 452/2012, sobre otras materias
Dª FRANCISCA FRONTERA LLOMPART, Secretaria Judicial, del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca, por el presente,
A N U N C I O
En el presente procedimiento ordinario nº 452/2012, seguido a instancia de SERVICLEM, SL. Frente a D. ANTONIO JOSE CRESPO CASTRO, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Nº 26/2013
En la ciudad de Palma de Mallorca, jueves 7 de febrero de 2013
Vistos por mí, Catalina Asela Munar Fons, Juez Sustituta del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio de Ordinario nº 452/12 a instancia del Procurador Doña Ana Vicens, en nombre representación de SERVICLEM SL, defendida por el letrado D. David Casal (sustituido en sala por D. Antonio Cirerol), contra D. ANTONIO JOSE CRESPO CASTRO, declarado en rebeldía, sobre DERECHO SOCIETARIO (RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES).
FALLO
Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta a instancia de SERVICLEM SL contra D. ANTONIO JOSE CRESPO CASTRO, declarado en rebeldía,
DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a pagar:
A). OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (8.228’13 €),
B). más los intereses que se liquiden judicialmente en el ORDINARIO 1918/2010 del Juzgado de Primera instancia nº 5 de PALMA,
C). y con expresa imposición de las costas del presente.
Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma CABE INTERPONER RECURSO DE APELACION, en ambos efectos, que conforme al artículo 458 de la LEC (tras su redacción por la LEY 37/2011 DE 10 DE OCTUBRE, “DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL” que entró en vigor el 2 de noviembre de 2011 conforme indica su Disposición Final Tercera -a los 20 días de su publicación en el BOE nº 245, de 11 de octubre de 2011-, y en consonancia con su Transitoria Única), SE PRESENTARÁ DIRECTAMENTE ANTE ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS contados a partir del siguiente a la notificación de la presente resolución (SIN LA “PREPARACIÓN PREVIA” del artículo 457, NORMATIVA DEROGADA), en el que se deberá exponer las alegaciones en que basen la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan, para su posterior sustanciación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Para su interposición será necesario acompañar el resguardo de 50 euros exigido por la Disposición Adicional 15ª de la LO 1/2009 de 3 de noviembre, sin cuyo requisito no se le dará trámite.
Así lo acuerda, manda y firma Dña. Catalina Asela Munar Fons, Juez Sustituta del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca.
Y encontrándose dicho demandado, ANTONIO JOSE CRESPO CASTRO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Palma de Mallorca, a veintisiete de noviembre de 2013