Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 5 DE MANACOR
Núm. 1199
Filiación 567/2013, sobre otras materias
Dª. EMILIANA PEREZ GARCIA, Secretaria Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.5 de MANACOR, por el presente,
A N U N C I O:
En el presente procedimiento filiación seguido a instancia de JUAN LOPEZ GONZALEZ frente a SALVADOR SANCHEZ LOPEZ, DIEGO LOPEZ ORTEGA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
FALLO
DETERMINO, a todos los efectos legales, que DIEGO LÓPEZ ORTEGA NO es el PADRE de JUAN LÓPEZ GONZÁLEZ.
DETERMINO, a todos los efectos legales, que SALVADOR SÁNCHEZ LÓPEZ, con D.N.I. núm. 41.205.784-L, es el PADRE de JUAN LÓPEZ GONZÁLEZ, con D.N.I. núm. 78.198.604-F, cuyo nacimiento fue inscrito en el Registro Civil de Lorca, al Tomo 492, página 144, del Libro 2.155, quien a partir de este momento pasará a llamarse JUAN SÁNCHEZ GONZÁLEZ.
No ha lugar a la imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a ambas partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que no es firme y que frente a la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de 20 días contados desde el siguiente al de su notificación. Asimismo, apercíbaseles que, de conformidad con la disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no se admitirá a trámite dicho recurso sin la previa constitución de un depósito de cincuenta euros (50€) en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, número 5132 0000 39 0567 13, del Banco Santander, haciendo constar como concepto el código 02, salvo que el recurrente fuera el Ministerio Fiscal o beneficiario de la asistencia jurídica gratuita.
Y encontrándose dicho demandado DIEGO LOPEZ ORTEGA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
MANACOR a veinte de Enero de dos mil catorce.
LA SECRETARIA JUDICIAL,