Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1193
Procedimiento Ordinario 957/2011, sobre otras materias
D./Dª. GEMA BURRIEL MANZANARES, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
A N U N C I O:
En el presente procedimiento ordinario seguido a instancia de GOLF MAIORIS SA frente a PATRIMONIAL HFAB SL se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA: 00029/2013
En Palma de Mallorca, a trece de febrero de dos mil trece, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, ha visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos ante este Juzgado con el nº 957/2011, a instancia de la entidad “GOLF MAIORIS, S.A.”, representada por el Procurador Sr. Reinoso Ramis, y dirigida por el Letrado D. Juan Romaguera González, contra la entidad “PATRIMONIAL HFAB, S.L.”, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Reinoso Ramis, en representación de la entidad “GOLF MAIORIS, S.A.”, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada “PATRIMONIAL HFAB, S.L.”, a pagar a la entidad actora la suma de SIETE MIL CINCUENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (7.053,52 euros), más intereses legales de la misma desde la fecha de interposición de la demanda (28 de octubre de 2011) hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual se devengará, a favor de la acreedora y hasta su completo pago, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, todo ello con expresa condena de las costas causadas en este proceso a la entidad demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el cual se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en el artículo 458 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, PATRIMONIAL HFAB SL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a dieciséis de Enero de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,