Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
Núm. 1502
Anuncio de la APB de la Resolución del Expediente RPP 1/2013
A los efectos del punto 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1.999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (BB.OO.EE.de 27.11.92 y 14.01.99), y al no haber dado razón en el domicilio conocido, se notifica a D. JAIME LÓPEZ ROTGER, que en fecha 22 de agosto de 2013, se emitió la siguiente Resolución:
“En relación a la reclamación de responsabilidad patrimonial de D. Jaime López Rotger, recibida en esta Autoridad Portuaria de Baleares en fecha 28 de enero de 2013, con motivo de los siguientes hechos: Daños en la rueda trasera del vehículo de su propiedad, al clavarse una tuerca de los badenes limitadores de velocidad, en Muelle Viejo (frente antigua dependencia de la policía portuaria)
Iniciado el Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas con referencia nº R.P.P. 1/2013, siendo el Instructor del mismo, el Director de esta Autoridad Portuaria en virtud de lo dispuesto en el art. 33.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por R.D.L. 2/2011.
Concluida la instrucción de dicho procedimiento y vistos los documentos aportados por D. Jaime López Rotger, así como los obrantes en esta Autoridad Portuaria y los informes emitidos al respecto por la División de Conservación y por la División de Prestación de Servicios y Policía, y considerando que:
Primero.- D. Jaime López Rotger, presenta ante esta Autoridad Portuaria, reclamación de responsabilidad patrimonial, en fecha 28 de enero de 2013, con motivo de los daños que manifiesta sufrió la rueda trasera del vehículo de su propiedad, al clavarse una tuerca de los badenes limitadores de velocidad, en Muelle Viejo (frente antigua dependencia de la policía portuaria), en el puerto de Palma, en fecha 21 de enero de 2013.
Reclama la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (178,51,-€), y entiende que dichos daños se produjeron como consecuencia de que una de la tuercas que sujetan en antedicho badén al suelo se había desajustado clavándose en la rueda del coche al pasar por encima.
Segundo.- Según se desprende del informe emitido por la División de Prestación de Servicios y Policía, que remite nota interior del Jefe de Servicio al Responsable de Policía Portuaria, se persona en las oficinas de la Autoridad Portuaria D. Jaime López Rotger, alegando que circulando por el Camino de la Escollera, junto al nº 9 notó que un tornillo se le había clavado en la rueda trasera derecha de su vehículo, advirtiendo que el tornillo es igual al que sujetan los badenes colocados en ese lugar, manifestando su intención de realizar una reclamación.
A la vista del informe del Responsable de Mantenimiento (Equipos e Instalaciones) de esta Autoridad Portuaria, resulta que la División de Conservación no manipuló los badenes reductores de velocidad en ninguna zona de servicio del puerto, sin que conste parte de la Policía Portuaria relativo a incidencia por falta de mantenimiento de dichos badenes.
En atención a los anteriores informes, el Jefe de Área de Explotación, Servicios y Territorio, concluye que de dichos informes no se ha podido constatar que los hechos se hayan producido como señala el reclamante.
Tercero.- En fecha 15 de mayo de 2013, el Instructor resuelve dar Trámite de Audiencia al reclamante a los efectos de que pueda acceder al expediente y a los informes emitidos con motivo de su reclamación y pueda presentar las alegaciones y pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido el plazo concedido en Trámite de Audiencia no comparece el reclamante en dicho Trámite a los efectos indicados, por lo que procede dictar propuesta de Resolución en el expediente de reclamación de responsabilidad patrimonial.
Cuarto.- De lo anteriormente expuesto, no puede concluirse y afirmarse que los daños se hubieran causado tal como manifiesta el reclamante, por cuanto no aporta pruebas bastantes que avalen dichos hechos.
Por parte de la Autoridad Portuaria de Baleares no se ha podido constatar la existencia de anomalía alguna en el badén reseñado que pudiera haber causado dichos daños.
Visto lo anteriormente expuesto, resulta que no se cumplen los requisitos para apreciar responsabilidad patrimonial de conformidad con lo dispuesto en el art. 139 y ss de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Procede por tanto, dictar resolución, en el procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial R.P.P. 1/2013.
Por todo ello, esta Presidencia, en virtud de las atribuciones conferidas por delegación del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares en sesión de fecha 22 de marzo de 2001, para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo 142 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 31.2.g del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por R.D.L. 2/2011, ha resuelto:
Único.- Desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial referencia R.P.P. 01/2013.
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes o recurso Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o cualquier otro que estime procedente.”
Palma, 12 de noviembre de 2013
EL DIRECTOR
Juan Carlos Plaza Plaza.