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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA - PALMAACTIVA-

Núm. 1468
PalmaActiva.- Anuncio de las bases reguladoras y convocatoria del XII Concurso de Proyectos Empresariales “EUREKA: Ideas convertidas en empresas”

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Texto

Por resolución de presidencia, de fecha 22 de enero de 2014, se aprobaron las bases reguladoras de la XII edición del Concurso de Proyectos Empresariales “EUREKA: Ideas convertidas en empresas”.

Bases

1.– Objetivo general

El XII Concurso de Proyectos Empresariales “Eureka ideas convertidas en empresas” tiene como objetivos:

- Detectar nuevos proyectos empresariales y estimular su puesta en marcha.

- Mejorar la capacitación de los futuros emprendedores/as reforzando sus conocimientos en los aspectos de gestión y administración de empresa, dándoles apoyo en la fase de implementación y redacción del plan de empresa.

- Tutorizar y acompañar a los proyectos participantes.

- Promover la cultura emprendedora en la ciudad de Palma mediante la organización de un concurso empresarial que premia las mejores actitudes emprendedoras en relación con los aspectos económicos,  sociales y medioambientales en el entorno local.

2.– Partidas presupuestarias

El crédito total asignado a la presente convocatoria es de 13.000,00€ destinados a premios con cargo a la aplicación presupuestaria 40.43300.489.00/00, del vigente presupuesto de gastos de PalmaActiva.

3.- Premios

La dotación económica de los premios dinerarios se repartirá de la manera siguiente:

a) Premios generales

-Un primer premio por importe de 6.000 €

-Un segundo premio por importe de  4.000 €

-Un tercer premio por importe de 3.000 €

Los premios generales se otorgan a los mejores proyectos empresariales.

b) Premios en especie:

Los tres proyectos premiados:

- Podrán beneficiarse de la exención del pago de la cuota de alta y del equivalente a 3 meses de cuotas asociativas de la Asociación de Jóvenes Empresarios de Baleares.

- Tendrán posibilidad de solicitar un aval de hasta 60.000,00€ a la sociedad de garantía recíproca ISBA SGR.

- Tendrán preferencia para el acceso al Centro de Empresas de PalmaActiva, con una puntuación adicional de acuerdo con los requisitos establecidos en las bases propias del Centro de Empresas y supeditado a la disponibilidad de espacios.

El Parque Balear de Innovación Tecnológica (ParcBit) ofrecerá un acceso gratuito por un período máximo de 6 meses al espacio de incubación colaborativa (3a planta Edificio Disset) al mejor proyecto de base tecnológica de entre todos los presentados. La comisión evaluadora seleccionará el proyecto en base a criterios de actualidad tecnológica y necesidad de apoyo en bases tecnológicas disponibles en el Parc Bit para llegar al volumen de negocio previsto en su plan de empresa.

Los premios en ningún caso podrán superar el 80% del coste del proyecto de inversiones para la puesta en marcha del proyecto de empresa premiado más los gastos ordinarios de la actividad durante los primeros 6 meses. En caso de ser superior, el premio se reducirá hasta el límite.

La concesión de los presentes premios es compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda pero en ningún caso el importe de la subvención puede ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras supere el coste total de las inversiones o gastos subvencionados. No se subvencionará el IVA, salvo en los casos previstos en la Ley 38/03, general de subvenciones.

4 .- Presentación de solicitudes

Podrán presentarse solicitudes durante 40 días hábiles (incluidos los sábados) desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el BOIB. Las solicitudes se presentaran con las instancias oficiales de solicitud de participación. Acompañando a la instancia se presentará declaración de no concurrencia de causa para obtener la condición de beneficiario prevista en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. PalmaActiva se reserva el derecho de solicitar la presentación de copias de la titulación, certificados o autorizaciones administrativas, así como la presentación de documentación original.

Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente mediante la web de PalmaActiva (www.palmaactiva.com), en la sede electrónica del Ayuntamiento de Palma y presencialmente en el registro general de PalmaActiva en la calle Socors, 22 en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. Igualmente, también podrán presentarse por cualquiera de los medios y formas previstas en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992 LRJAP i PAC.

Los modelos de solicitud en formato impreso estarán a disposición de los interesados en la sede de PalmaActiva en la calle Socors, 22 de Palma.

5.– Beneficiarios y tipos de proyectos

5.1- Beneficiarios

Pueden participar en el concurso las personas físicas mayores de edad que prevean establecer su actividad en el municipio de Palma.

No podrán participar:

-Titulares de proyectos que hayan resultado premiados en ediciones anteriores del concurso Eureka.

-Titulares de empresas instaladas o que hayan estado instaladas en el Centro de Empresas de PalmaActiva en cualquiera de sus modalidades.

-Participantes de otros concursos para emprendedores de PalmaActiva.

5.2- Tipos de proyectos

Pueden presentarse proyectos de empresa que versen sobre cualquier actividad económica lícita, ya sea agrícola, ganadera, industrial, comercial o de servicios, sin limitación de ningún tipo, con especial atención a los proyectos dentro de los nuevos yacimientos de ocupación y economía creativa, excluyendo aquellos proyectos que se presenten como franquicias y aquellos proyectos presentados el año anterior que no mejoren la propuesta.

Los proyectos presentados no podrán haber sido puestos en marcha (declaración de inicio de actividad fiscal), aunque sí podrán haberse iniciado los trámites legales y administrativos de constitución de empresa. Se admitirán también aquellos proyectos puestos en marcha como máximo durante los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

Se entenderá que un proyecto no ha sido puesto en marcha cuando la mayoría de los promotores no hayan desarrollado por cuenta propia el proyecto con anterioridad al concurso. Para los proyectos puestos en marcha como máximo durante los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria se cogerá como referencia la fecha de alta fiscal de la empresa. 

6.- Fases del concurso

6.1- Fase de admisión:

El órgano competente para la instrucción será el Área Jurídica Administrativa de PalmaActiva. El órgano competente para la resolución del otorgamiento de los premios dinerarios será la Gerencia de PalmaActiva.

El órgano instructor podrá requerir al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane los defectos observados, con la indicación que si no lo hace se considerará que ha desistido de su solicitud.

De los proyectos admitidos se procederá a comprobar que se cumplen los requisitos de los puntos 4 y 5 de las presentes bases y posteriormente pasaran a la fase de formación.

6.2- Fase formativa:

Los promotores de los proyectos que hayan sido admitidos, deberán realizar un curso sobre creación de empresas hasta un máximo de 40 horas de duración. Durante la misma, los promotores de los proyectos seleccionados no podrán variar el objeto de la actividad por la cual han sido seleccionados.

Una vez finalizada la fase formativa, los promotores de los proyectos tendrán la posibilidad de recibir dos sesiones de asesoramiento individualizado mediante el servicio “Eureka Asesora” que les ayudará en la mejora de su plan de empresa.

La formación presencial se realizará preferentemente en horario de tarde. Los módulos, contenidos y calendarios se facilitaran al inicio del curso.

La asistencia a esta fase es de carácter obligatorio y se exigirá un mínimo de asistencia del 60% de la formación presencial para poder participar en la fase de premios.

Para contabilizar la asistencia en el caso de proyectos integrados por diversos promotores al menos uno de los promotores ha de obtener el certificado de aprovechamiento del curso o que la suma de las horas de asistencia de los diferentes promotores sea como mínimo el 60% de las clases presenciales.

A la finalización del curso se entregará un certificado de asistencia nominativo para cada alumno participante. Para obtenerlo será necesario acreditar una asistencia mínima del 80% de las clases presenciales.

En ningún caso se emitirá un certificado de aprovechamiento a nombre del proyecto.

6.3- Fase de entrega de proyectos finales

Los promotores de los proyectos que hayan superado el mínimo de asistencia a la fase de formación estipulado en el 60% podrán presentar por escrito un plan de empresa en base a la formación recibida, dentro del plazo y las condiciones que establezca la Comisión Evaluadora, que estará integrada por un equipo técnico integrado por técnicos de PalmaActiva y un representante de cada una de las entidades siguientes: Isba SGR, Sa Nostra Caixa de Baleares, Cámara de Comercio de Mallorca,  Asociación de Jóvenes Empresarios de Balears y Parque Balear de Innovación Tecnológica (ParcBit), Las funciones de presidencia y secretaría de la Comisión corresponderán a los representantes de PalmaActiva.

PalmaActiva se reserva la facultad de incluir dentro de esta Comisión Evaluadora otras entidades representativas del tejido empresarial de la economía local.

Presentación de proyectos:

- Se presentaran en formato impreso y, además, en formato CD, USB Pen Drive o se presentará el enlace donde se pueda visualizar.

- Se presentará un vídeo-presentación del proyecto en formato libre y con una duración máxima de 1,5 minutos.

- El plan de empresa y el plan económico-financiero se presentaran en el modelo oficial de PalmaActiva, anexo 1 y anexo 2.

- Se presentará un “resumen ejecutivo” de extensión máxima de 2 hojas, DinA4, cuerpo de letra medida 11, con los siguientes apartados: Nombre comercial del proyecto; Nombre de los promotores; Perfiles de los promotores; Inversión (capital propio, recursos ajenos); Actividad económica; Público objetivo y mercado potencial; Diferenciación de los competidores; Fortalezas y oportunidades; Debilidades y amenazas.

- Es recomendable que la extensión máxima del proyecto y anexos no supere las 40 páginas, dinA4, en cuerpo de letra 11.

6.4- Fase de selección de los ganadores

La Comisión Evaluadora puntuará los proyectos según los criterios siguientes, resultando ganador aquel proyecto que obtenga una mayor puntuación, sobre un total de 100 puntos:

  • Criterio 1. Viabilidad técnica y económica (Hasta 25 puntos)
  • Criterio 2. Coherencia global del proyecto (Hasta 25 puntos)
  • Criterio 3. Creación de puestos de trabajo (Hasta 10 puntos)
  • Criterio 4. Grado de innovación del producto/servicio (Hasta 25 puntos)
  • Criterio 5. Impacto económico y social y aplicación de criterios de Responsabilidad Social Corporativa (Hasta 15 puntos)

El plazo de resolución de designación de los proyectos ganadores será de 30 días desde la valoración de los proyectos por la Comisión Evaluadora, que se notificará en el plazo de los 10 días siguientes. Dicha resolución, conforme al artículo XXI de los vigentes estatutos del organismo, agota la vía administrativa.

7.- Acto de cierre y entrega de premios

El acto es un reconocimiento público a todos y cada uno de los emprendedores participantes como verdaderos motores de nuestra economía local.

Los nombres de los proyectos ganadores y la entrega de premios se hará en el acto público de cierre y en ningún caso se hará con anterioridad. Los premios en metálico están sujetos a retención fiscal según la normativa en vigor.

El 100% del premio se abonará en el momento de darse de alta como empresa, dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento, contados de fecha a fecha, a contar desde la fecha de resolución, siempre que se demuestre la puesta en marcha efectiva del proyecto presentado en la fase de entrega de premios con la declaración de inicio de actividad fiscal y se acredite documentalmente tanto las titulaciones descritas en el CV como la experiencia profesional. Los beneficiarios deberán mantener el alta fiscal durante un período no inferior a un año.

Los beneficiarios del premio son los promotores del proyecto a partes iguales. En caso que algún promotor se diera de baja del proyecto después del reconocimiento del premio y antes de su abono efectivo, no integrando la empresa que al efecto se haya constituido, su parte del premio se dividirá y se abonará proporcionalmente entre el resto de promotores. En todo caso será necesaria la renuncia escrita que no puede afectar ni cambiar el objeto del proyecto inicial.

El pago del premio se hará por transferencia bancaria a nombre de cada uno de los promotores del proyecto empresarial que haya resultado premiado.

8.- Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar por parte del promotor o promotores al órgano competente la aceptación del premio dinerario en el plazo de quince días desde la notificación de la resolución, en caso contrario se entenderá automáticamente aceptado.

b) Cumplir el objetivo, y realizar la actividad que fundamenta la concesión del premio dinerario durante un período no inferior a un año.

c) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión del premio dinerario.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación,  así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

e) Hacer publicidad del premio entre sus medios de comunicación propios (web, redes internet, etc.) y externos (facilitar entrevistas a los medios de comunicación, etc.).

f) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la seguridad social y no haber sido sancionado para la obtención de premios, ayudas o subvenciones públicas, en el momento de su pago.

g) Si se halla en alguna de las causas de incumplimiento, reintegrar la cantidad recibida.

9.- Incumplimientos

Se considera incumplimiento de la finalidad establecida en las presentes bases:

1.- La falsedad en los datos aportados.

2.- La obtención del premio dinerario falseando las condiciones requeridas.

3.- El incumplimiento de dar adecuada publicidad del premio dinerario recibido.

Los reintegros se substanciaran en la forma prevista en el art. 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y concordantes, garantizando el derecho de audiencia de las personas interesadas.

 

Palma, 27 de enero de 2014

La gerente
Silvia Romero Bosch