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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 1447
Anuncio de resolución de Presidencia de incoación de procedimiento sancionador 42/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y, en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio de resolución emetida por el Presidente del Consell Insular de Formentera el día 22 de noviembre de 2013

JAUME FERRER RIBAS, Presidente del Consell Insular de Formentera, Illes Balears.

Visto el expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística 36/2012, incoado contra el Sr. (datos personales ocultos) con DNI **********, como promotor de actos edificatorios consistentes en la "Instalación de casa prefabricada en la Vénda de Porto Saler" .

Visto que el mencionado expediente se finalizó en fecha 1 de julio de 2013, mediante decreto de Presidencia, donde se acordaba ordenar la demolición y/o desmontaje y/o retirada de la casa prefabricada que motivó la denuncia y se le otorgaba dos meses para llevarla a cabo.

Visto que a día de hoy no se ha restablecido la legalidad.

Visto el artículo 9.2 v ) de la Ley 8/2000 de 27 de octubre de los Consells Insulars de las Illes Balears relativo a las competencias para imponer sanciones.

Visto el Decreto 14 /1994 de 10 de febrero, sobre el procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Por todo lo anterior,

 

HE RESUELTO

1.- INICIAR expediente sancionador contra el Sr. (datos personales ocultos), con documento de identificación **********, como promotor, por la presunta comisión de una infracción consistente en la realización de actuaciones que, sujetas a licencia, se realizan sin ésta.

2.- Designar como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida, respectivamente al Sr. David Francés Alonso letrado del Consell y al Sr. Raúl Moya Díaz funcionario del Departamento de Urbanismo de la Corporación. Se puede formular recusación contra las personas designadas en cualquier momento anterior a la resolución de este expediente, de acuerdo con lo dispuesto en los art . 28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- INFORMAR a las personas presuntamente responsables, que las actividades denunciadas, pueden ser constitutivas de una infracción grave tipificada en el artículo 28.2 de la Ley 10/1990 de 23 de octubre de Disciplina urbanísitica y puede comportar una sanción según el artículo 45 de la misma ley, de 5.000,00 €, teniendo en cuenta que según informe técnico, la valoración de la casa prefabricada es de 10.000,00 €.

4.- INFORMAR a la persona presuntamente responsable de que según lo dispuesto en el artículo 8.3) del Decreto 14 /1994, de 10 de febrero, tienen derecho en el plazo de quince días a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución para formular alegaciones a la iniciación y proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

5.- INFORMAR a la persona presuntamente responsable de que en el artículo 10 del Decreto 14/1994, dispone: "si, en cualquier momento anterior a la resolución, el infractor reconoce voluntariamente su responsabilidad en los hechos, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición sin más trámites de la sanción aplicable, sin perjuicio del resto de actuaciones pertinentes, facilitándose al interesado la documentación necesaria para realizar el pago de la sanción".

6.- COMUNICAR la presente resolución al instructor del procedimiento y notificarla a la persona interesada.

Este acto no pone fin a la vía administrativa y se le notifica a los efectos legales oportunos. Según dispone el artículo 8.4 del Decreto 14/94 de 10 de febrero, se advierte a los interesados que, si no realizan alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación en el plazo previsto, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

 

Formentera, 20 de diciembre de 2013

El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas