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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1222
Procedimiento Ordinario 1118/2012, sobre otras materias

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Texto

D./Dª. GEMA BURRIEL MANZANARES, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

A N U N C I O:

En el presente procedimiento  seguido a instancia de  BANCO SANTANDER SA frente a  MGB POLISERVICIOS SL se ha dictado sentencia, cuyo tenor ENCABEZAMIENTO Y FALLO es del tenor literal es el siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

En Palma de Mallorca, a catorce de enero de dos mil catorce, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, ha visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos ante este Juzgado con el nº 1.118/2012, a instancia de la entidad “BANCO SANTANDER, S.A.”, representada por el Procurador Sr. Campins Pou, y dirigida por la Letrada Dª Raquel Félez Díaz, contra la entidad “MGB POLISERVICIOS, S.L.”, con CIF B57699480, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

QUE ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Campins Pou, en representación de la entidad “BANCO SANTANDER, S.A.”, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada “MGB POLISERVICIOS, S.L.”, a pagar a la actora la suma de SEIS MIL NOVENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (6.091,39 euros), más intereses legales sobre la cantidad de 5.681,48 euros de principal de descubierto, desde la fecha de interposición de la demanda (21 de noviembre de 2012) hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual se devengará, en favor de la acreedora, un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago, condenando, asimismo, a la demandada al pago de las costas causadas en este juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el cual se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS,  a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en el artículo 458 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo, adviértase a las partes que el recurso no se admitirá a trámite si no acreditan, al interponerlo, haber constituido, mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito por importe de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, así como el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden jurisdiccional civil establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 2012).

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado,  MGB POLISERVICIOS SL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a dieciséis de Enero de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,