Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 1446
Anuncio de resolución de Presidencia de demolición de edificaciones. Expediente 44/2012 de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística
ANUNCIO DE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE DEMOLICIÓN DE EDIFICACIONES. EXPEDIENTE 9/2013 DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA
No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio de resolución emitida por el Presidente del Consell Insular de Formentera el día 21 de novembre de 2013
JAUME FERRER RIBAS, Presidente del Consell Insular de Formentera, Illes Balears
En fecha 20 de noviembre de 2013 se inicia expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística 40/2012 contra el Sr. (datos personales ocultos), como constructor, desconociéndose en ese momento el nombre del propietario, para obras consistentes en "Ampliación de una zona cementada donde había instalada una caseta metálica" en (datos personales ocultos). En el decreto de incoación se le otorgaron dos meses para solicitar licencia.
Tras consultar oficina del catastro, el propietario es el Sr. (datos personales ocultos), al que no se le había dado traslado de las actuaciones en su condición de interesado principal y responsable primero del restablecimiento de la legalidad urbanística. Es por esta razón que en fecha 8 de abril de 2013, mediante decreto de Presidencia se incluye como interesado al Sr. (datos personales ocultos) y se le otorgan dos meses para solicitar licencia
Vista la propuesta del instructor del expediente, de 11 de octubre de 2013, donde se propone la demolición de las edificaciones denunciadas que, según informe técnico de 5 de abril de 2013, es una "Ampliación de 20m2 de una plataforma de hormigón" .
Dado que transcurrido el plazo no se han formulado alegaciones o presentado documentación que acredite la legalidad de la edificación objeto de denuncia .
De conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 67 y 68 de la Ley 10 /1990, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística de las Islas Baleares, y que a continuación se transcriben :
Artículo 67.
1. Transcurrido el plazo expresado sin presentar alegaciones, o desestimadas éstas, el Ayuntamiento acordará la demolición o reconstrucción de las obras por el interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que hubiese dado lugar, concediendo al interesado un plazo al efecto adecuado a las circunstancias del caso, con la advertencia de que el Ayuntamiento lo ejecutará subsidiariamente en caso de incumplimiento.
2 . De la anterior resolución se dara cuenta al órgano urbanístico actuante, así como a las partes interesadas que denunciaron la realización de los actos de edificación o uso del suelo constitutivo de la infracción.
3 . Si el ayuntamiento no procediese a la ejecución del acuerdo adoptado en el plazo de un mes, contado desde la expiración del plazo al que se refiere el número 1 de este artículo, sin mediar causa bastante que justifique la dilación, el órgano urbanístico dispondrá directamente dicha demoliciones a costa del interesado.
Artículo 68 .
Finalizado el plazo determinado por la Administración para que el interesado lleve a cabo las actuaciones de reposición de las cosas a su estado anterior a la comisión de la infracción, si estas actuaciones no se hubieren llevado a cabo, la Administración actuante optará, en el plazo máximo de un mes, entre la ejecución subsidiaria o el otorgamiento de un nuevo plazo para la realización de las actuaciones necesarias por parte del inculpado. El incumplimiento de este nuevo plazo se sancionará con la multa que correspondería a la infracción originaria, impuesta en su grado máximo, y a la apertura del periodo de un mes para que la Administración opte para conceder nuevo plaza de ejecución para el interesado o para la ejecución subsidiaria .
Las actuaciones sucesivas de incumplimiento se resolverán de acuerdo con esta misma norma.
En virtud de las atribuciones legalmente conferidas,
HE RESUELTO
Primero. - ORDENAR la demolición de los siguientes actos edificatorios realizados en (datos personales ocultos): Ampliación de 20m2 de una plataforma de hormigón
Segundo. - OTORGAR un plazo de seis meses, para presentar la solicitud de licencia de obras para la demolición del acto edificatorio mencionado en el primer punto, haciendo saber al interesado que el Consejo lo ejecutará subsidiarament en caso de incumplimiento, cargándole los gastos.
Tercero. - NOTIFICAR el presente al interesado.
Lo que se comunica al interesado haciéndole saber que este acto pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha adoptado, o directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al que tenga lugar la presente notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en relación con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción .
No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.
Formentera, a 18 de diciembre de 2013
El Presidente
Jaume Ferrer Ribas