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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1436
Disciplina y seguridad de los edificios ite-multas. Notificación archivo provisional ITM 2013/0207
Como consecuencia del expediente ITM 2013/0207, referente a la Inspección Técnica de Edificios, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Jaimeta Oliver Capellà, de conformidad con el Art. 59-4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que transcrito dice:
Le notifico que en relación a su escrito derivado de la advertencia de multa coercitiva del inmueble situado en la Ce. Embat, 16:
“1º.- Estimar las alegaciones formuladas el 12.08.2013 por la Sra. Jaimeta Oliver Capellà, como propietaria del inmueble citado, en relación a la advertencia de multa coercitiva por no haber presentado el informe de ITE correspondiente, todo ello de acuerdo con la Ordenanza Municipal de Inspección Técnica de Edificios (expediente ITM 2013/207 emplazamiento Ce. Embat, 16. Palma. Referencia Catastral: 01289603).
Al considerar que:
a) En relación a este inmueble y una vez comprobada la base de datos del catastro se constata que se trata de una pequeña edificación de 6 m² sin uso aparente. Por ello y en cuanto a la exigencia de ITE, queda constatado que no tiene entidad suficiente para ser objeto de la ITE.
2º.Vistos los argumentos expuestos por la Sra. Jaimeta Oliver Capellà, como propietaria de la parcela catastral sita en la Ce. Embat, 16, se procede al archivo provisional del expediente ITM 2013/207, dejando sin efecto la advertencia de multa notificada.”
Palma, 27 de enero de 2014
La Jefa de Departamento
P.d. Decreto de Alcaldía del Área de Urbanismo y Vivienda
núm. 22906, de 01/12/2011 (BOIB núm. 187, de 15/12/2011)
Elvira Salvá Armengod