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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 1424
Resolución del consejero de Economía y Competitividad por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Convenio colectivo de la empresa Perlas Orquídea, SA (exp.: CC_TA_19/117, código de convenio 07000372011981)

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Texto

Antecedentes

1. El día 20 de febrero de 2013, la representación de la empresa Limpiezas Perlas Orquídea, SA y la de su personal suscribieron el texto del Convenio colectivo de trabajo.

2. El día 12 de febrero, el señor Alberto María Forgás Mora, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Convenio colectivo.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Convenio colectivo de la empresa Perlas Orquídea, SA en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

 

Palma, 29 de enero de 2014

El director general de Trabajo y Salud Laboral
Onofre Ferrer Riera
Por delegación del consejero de Economía y Competitividad
(BOIB 70/2013)

 

Texto del XXX convenio colectivo para la empresa Perlas Orquidea, s.a.

Capítulo I-
Disposiciones Generales.

Art.1.

Ambito  Personal y Funcional.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal de la empresa Perlas Orquidea, s.a., salvo la disposición adicional cuarta que únicamente será de aplicación al personal que a  fecha 15-4-1995 prestaba sus servicios en el centro de trabajo de Manacor ya extinguido.

Art.2.

Ámbito temporal.

Este convenio comienza su vigencia el 1 de Enero del 2.013 y  finaliza el 31 de Diciembre del 2.013  independientemente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Art.3.

Denuncia del Convenio.

El presente convenio colectivo podrá ser denunciado por alguna de las partes con una antelación mínima de un mes a su finalización. De no mediar denuncia se entenderá tácitamente prorrogado de año en año, si bien, todos los aspectos retributivos, experimentarán un incremento igual al crecimiento del IPC del año inmediatamente anterior al de la prórroga, quedando en vigor los demás artículos del mismo.

Art.4.

Garantias Personales.

Se respetaran a título individual las condiciones económicas y de trabajo que fueran superiores a las pactadas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual.

 

Capitulo II-
Retribuciones.

Art.5.

Salarios.

Las tablas salariales correspondientes al 2.013  son las resultantes de aplicar los siguientes incrementos a los salarios de 2.012:

1 % para los trabajadores/as con antigüedad no congelada.

2 % para los trabajadores/as con antigüedad congelada y contratados temporales.

Los incrementos se devengaran a partir de Enero del 2.013 .Dichas tablas se adjuntan en Anexo a parte.

Art.6.

Compensatorio de Antigüedad.

Al no producirse nuevos devengos por complemento de antigüedad, quedan las sumas actualmente percibidas por tal concepto, consolidadas al personal y sin ulterior modificación.

Sigue en vigencia el plus denominado “Compensatorio de Antigüedad “para los trabajadores/as que se adhirieron al nuevo sistema y cuyas cuantías según categorías son las que figuran en la tabla contenida en el Anexo I del convenio.

Art.7.

Respecto a los derechos adquiridos.

Los trabajadores/as de plantilla que vengan percibiendo el complemento de antigüedad conforme a los porcentajes vigentes en Convenios anteriores, mantendrán el sistema anterior, percibiendo en las correspondientes cuantías dicho complemento en vez del complemento “Compensatorio de Antigüedad” establecido en el artículo anterior.

Art.8.

Complemento de antigüedad.

Las cuantías correspondientes a la antigüedad, para el personal que no la congeló, se abonara según los siguientes términos:

A los 3 años…….5%

A los 6 años…….10%

A los 11 años……20%

A los 16 años……30%

A los 21 años…….40%

A los 26 años…….50%

A los 31 años…….60%

Estos términos se entenderán aplicables al personal con antigüedad no congelada, dándose por entendido que los operarios con antigüedad congelada, no continúan sumando años a la misma, al igual que todo el personal que pudiera contratarse a partir de la fecha en que se tomó dicho acuerdo.

Art.9.

Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte en la cuantía que, para cada categoría profesional, figura en las tablas del presente convenio.

Art.10.

Gratificaciones Extraordinarias.

Todos los trabajadores/as regidos por el presente convenio, tendrán derecho, independientemente de su categoría profesional, a 3 gratificaciones extraordinarias al año, que serán las de navidad, verano y beneficios, que se devengaran en los meses de Diciembre, Julio y Marzo respectivamente, abonándose a razón de 30 días de salario base más antigüedad.

Art.11.

Vacaciones.

Todos los trabajadores/as afectados por el presente convenio, tendrán derecho al disfrute de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, fijándose el periodo de su disfrute de común acuerdo entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores/as.

Los trabajadores/as tendrán derecho a conocer la fecha del disfrute de sus vacaciones con una antelación mínima de 2 meses.

Art.12.

Licencias retribuidas.

El/la trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a-15 días naturales en caso de matrimonio.

b-2 días hábiles en caso de nacimiento de un hijo, enfermedad grave o fallecimiento de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el/la trabajador/a justifique la necesidad de un desplazamiento fuera de la isla, este plazo se incrementara el tiempo máximo de 4 días.

c-1 día por traslado de domicilio habitual.

d-Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

e-Para realizar funciones sindicales de representación del personal en los términos establecidos legalmente.

f-Por el tiempo indispensable para asistencia propia a médicos especialistas, siempre que asistan a los mismos con volantes expedidos por el médico de cabecera. Dicha licencia alcanza el tiempo de un máximo de media jornada si tiene que hacerse desplazamiento, el tiempo necesario para la consulta si son visitas locales (La empresa entregara un impreso en el que se indica la hora de salida del trabajo, y este deberá ser cumplimentado por el especialista, indicando la hora de salida del consultorio).

 

Art.13.

Jornada Laboral.

La jornada laboral será de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes.

 

Artículo 14.

No discriminación.

 No podrá existir discriminación de las personas, ni positiva ni negativa, en razón de su sexo. Se atenderá, por tanto, a la capacidad de las personas para desempeñar una labor o puesto de trabajo, sin que tenga influencia en ello su condición masculina o femenina.

Artículo  15.

Igualdad de oportunidades, no discriminación y género neutro.

 Las partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de respetar y hacer respetar el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etcétera.

Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, promoción profesional, la formación, estabilidad en el empleo y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.

Las partes firmantes del presente Convenio de forma consciente y decidida asumen el texto de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en especial el Título IV de la misma que regula el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, declarando que el presente texto articulado está negociado para su aplicación sin ningún tipo de fisura, tanto para mujeres como para hombres, por lo que cualquier cita en el mismo referido a personas (trabajadores, categorías profesionales, puestos de trabajo, familiares de trabajadores, etcétera), huyen en todo momento y en cualquier caso de favorecer un lenguaje sexista, utilizando, en la medida de lo posible y de la forma más racional los vocablos en el género neutro, con aplicación indistinta tanto al género femenino como al masculino, sin ningún asomo de discriminación, asumiendo de este modo lo establecido en la referida Ley de Igualdad en el apartado 11, del artículo 14 de la misma en esta materia.

Artículo  16.

Medidas laborales sobre acoso moral y acoso sexual

Las partes afectadas por el presente Convenio, asumen el compromiso de velar porque impere en la empresa un ambiente exento de riesgo para la salud y, en concreto, para el acoso sexual y/o acoso moral.

Por todo ello, las partes firmantes del convenio manifiestan su compromiso por velar el mantenimiento de entornos laborales positivos, prevenir los comportamientos de acoso y, perseguir y solucionar aquellos casos que se produzcan en el ámbito laboral, sancionándose debidamente, ya aún con mayor vehemencia si dicha conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica.

Disposiciones Adicionales.

Disposición adicional primera.

En todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el  estatuto de los trabajadores/as y demás normativas laborales vigentes de carácter general.

Disposición adicional segunda.

Procedimientos para resolver las discrepancias por inaplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del estatuto de los Trabajadores.

De conformidad a lo previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando la empresa pretenda in aplicar  las condiciones de trabajo que afecten a las materias señaladas en dicho artículo, deberá llevar a cabo un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores de duración no superior a 15 días.

En caso de desacuerdo, se cometerá la cuestión a la Comisión Paritaria del Convenio, y en caso de desacuerdo se someterá a los procedimientos  establecidos en los Acuerdos interprofesionales, si los hubiera, y en caso de que no los hubiere se someterá la cuestión al Organismo Autonómico que haya a sumido las funciones de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.

Dicho órgano podrá decidir la cuestión por sí mismo o someterla al Arbitraje del Árbitro que decida, cuyo laudo tendrá la eficacia  prevista en el precitado artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Disposición adicional tercera.

Comisión Paritaria de interpretación, seguimiento, vigilancia, conciliación y arbitraje:

Para la interpretación y seguimiento de la aplicación y fiel cumplimiento del convenio colectivo, se constituirá una comisión de carácter paritario, dentro de los quince días siguientes a la publicación del convenio en el BOIB.

La comisión paritaria estará formada por cuatro miembros, dos representantes de Perlas Orquidea,s.a y dos representantes de los trabajadores.

La comisión estará presidida por quien se designe por acuerdo de las partes. De la misma manera se designará un secretario, que será el encargado  de levantar las actas. Los acuerdos que se adopten quedarán reflejados en actas que se levantarán en cada reunión, firmadas por las partes, teniendo  todas ellas carácter vinculante.

La comisión paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes, en el plazo máximo de siete días, desde la fecha de su solicitud, adjuntándose a la convocatoria el correspondiente orden del día.

A estas reuniones podrán asistir asesores nombrados por cada una de las partes, con un máximo de dos por cada parte, los cuales tendrán derecho a voz no a voto.

Son funciones de la comisión:

  • Vigilancia, seguimiento y estudio de la aplicación del convenio.
  • Interpretación de las cláusulas del mismo sobre las cuales surjan discrepancias.
  • Actualización de las normas del convenio.
  • Instrumento de desarrollo y resolución de conflictos de todos y cada uno de los aspectos regulados en el presente convenio, y en particular de todo lo relacionado con las condiciones de trabajo y relaciones laborales.
  • Intento de mediación, arbitraje y conciliación en el trato y solución de cuestiones y conflictos de carácter colectivo, que puedan surgir.
  • En general, todas aquellas actividades que tiendan a la mejor eficacia del convenio

Disposición adicional cuarta.

Se respetaran las siguientes condiciones adquiridas por el personal  que en fecha 15-4-1995 prestaba servicios en el centro de trabajo de Manacor ya extinguido:

a-La empresa facilitara medio de transporte desde Manacor hasta Montuiri, en dos trayectos, uno de ida y otro de vuelta, coincidiendo con el horario adecuado para el acceso al puesto de trabajo en los horarios habituales.

b-De la jornada semanal realizada, 15 minutos diarios de cada día laborable serán a cargo de la empresa, y por lo tanto disminuidos de dicha jornada, si bien su disfrute se efectuara por acumulación a días de vacaciones o de cualquier otra fórmula que se pueda acordar con la empresa.

Los acuerdos contemplados en esta disposición obedecen a la compensación por el traslado del personal que trabajaba en el centro de Manacor a Montuiri, afectando únicamente al colectivo antes indicado, por lo que carece de relación a cualquier otro que pueda formar parte de la plantilla de la empresa.

Disposición final.

Se hace constar, de conformidad con lo dispuesto en el art.82 del Estatuto de los trabajadores, que el  presente convenio ha sido negociado y suscrito por los representantes legales de los trabajadores/as:

Dña. María Grimalt Pascual.

Y por la representación empresarial, lo ha sido por las siguientes personas:

D. Alberto Maria-Forgas Mora.

 

TABLA SALARIAL PARA  2013

1.- PERSONAL  DE OFICIO

 

Salario  mes

Prim. Trans. /mes

Plus compen.antig./mes

Oficial/a  1ª

677

109

295

Oficial/a  2ª

662

109

277

Oficial/a  3ª

658

109

261

Peón/a

658

109

217

Aprendiz/a

658

109

155

 

2-PERSONAL ADMINISTRA.  Y TECNICO

 

Salario  mes

Prima Transp./mes

Plus compen.antig./mes

Tec.Gra. Super.

1227

109

528

Tec.Gra. Medio

890

109

385

Oficial/a 1ª Admi.

677

109

295

Oficial/a 2ª Admi.

662

109

277

Auxi. Admi.

658

109

237