Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1397
Convocatória pública de subvenciones del Área de Educación, Família, Mayores e Inmigración del Ayuntamiento de Palma dirigida a centros escolars i asociaciones integrantes de la comunidad educativa para la realización de actividades escolares i extraescolares durante el curso escolar 2014/2015
La Junta de Gobierno en sesión de día 29 de enero de 2014, entre otros ha adoptado el siguiente Acuerdo: “Aprobar las Bases que han de regular la convocatoria pública de subvenciones del Área de Educación, Familia, Mayores e Inmigración dirigida tanto a los centros escolares de Palma como a asociaciones y entidades integrantes de la comunidad educativa de los diferentes centros escolares de Palma para la realización de actividades escolares y extraescolares durante el curso 2014-2015.
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATÓRIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES RELATIVAS A ACTIVIDADES EDUCATIVAS DE LA CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN CURSO 2014-2015.
De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de día 28 de julio de 2005 y publicada en el BOIB núm. 140 de día 22 de agosto de 2005, se convoca la concesión de subvenciones relativas a actividades educativas, mediante régimen de concurrencia competitiva.
Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, así como de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
De conformidad con el artículo 13 de la Ordenanza general municipal de subvenciones se han redactado las siguientes bases:
1.- OBJETO
El objeto de estas bases es regular las subvenciones que tengan como objeto llevar a cabo actividades educativas que se consideren de utilidad pública o social, de interés general y que redunden en beneficio de los ciudadanos y ciudadanas de Palma, dentro del ámbito de las competencias de la Concejalía de Educación durante el curso escolar 2014/2015.
2.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
Las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria quedarán siempre supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida 10.32100.481.00 del ejercicio de 2015 en el momento de la resolución de la concesión. La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas (T) es de 66.000 € con cargo a la mencionada partida del presupuesto de gastos.
3.- ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES Y CRITERIOS DE VALORACIÓN
Son objeto de la subvención los centros educativos y las asociaciones de padres y madres que tengan en el conjunto de sus actividades los siguientes objetivos:
1. Fomentar el conocimiento y la integración de nuestra cultura.
2. Favorecer la educación en valores, la convivencia escolar, la tolerancia y el respeto a la diversidad.
3. Fomentar la implicación y la participación de todos los agentes educativos (padres y madres, alumnado, profesorado, entidades, instituciones…).
4. Compensar las desigualdades socioeconómicas de la población escolar.
5. Conciliar la vida laboral, familiar y personal.
6. Realizar actividades conjuntamente con otros centros educativos.
7. Organizar actividades conjuntamente entre la APIMA, federaciones de padres y madres, el claustro de profesores y/o con otras entidades del barrio.
8. Combatir los estereotipos sexistas y los roles tradicionales de género.
3.1.- Modalidades subvencionables:
Para cada solicitud se subvencionarán un máximo de tres modalidades de las cinco que figuran a continuación:
1) Refuerzo escolar
2) Aulas de estudio
3) Formación APIMA. Escuela de padres y madres o cursos de formación o gestión de/para las APIMA.
4) Actividades EXTRAESCOLARES realizadas fuera del horario escolar: talleres, cursos, teatro, servicio especial de mañana o comedor, escuelas de verano, Navidad o Pascua, celebraciones puntuales, etc.
5) Actividades ESCOLARES realizadas en el horario escolar: talleres, cursos, huerto escolar, teatro, revista, radio escolar, jornadas o semanas culturales, celebraciones puntuales, etc.
3.2.- Criterios de valoración:
1) Refuerzo escolar:
Máximo 600 puntos – 3 grupos (200 puntos por grupo)
Coeficiente por grupo 80 puntos (máximo 3 grupos)
Duración: 1 mes hasta 10 puntos; trimestre hasta 20 puntos; anual hasta 60 puntos
Número de participantes:
<30: hasta 30 puntos; de 30 a 60: hasta 40 puntos; >60: hasta 60 puntos.
2) Aulas de estudio:
Máximo 360 puntos – 2 aulas (180 puntos por aula)
Coeficiente por aula 60 puntos (máximo 2 aulas)
Duración: 1 mes hasta 10 puntos; trimestre hasta 20 puntos; anual hasta 60 puntos
Número de participantes:
<30: hasta 30 puntos >30: hasta 60 puntos
3) Formación APIMA. Escuela de padres o cursos de formación o gestión de/para las APIMA (máximo 8 actividades de esta modalidad).
Dirigidas a una APIMA
Máximo 240 puntos
Por sesión, taller o conferencia: hasta 60 puntos (máximo 4 actividades)
Coeficiente por taller: 10 puntos
Duración:
· Puntual (1 sesión-conferencia): hasta 15 puntos
· Taller (más de 1 sesión): hasta 30 puntos
Número de participantes:
<30: hasta 10 puntos >30: hasta 20 puntos
Dirigidas a más de una APIMA
Máximo 400 puntos
Por sesión, taller o conferencia: hasta 100 puntos (máximo 4 actividades)
Coeficiente por taller: 30 puntos
Duración:
· Puntual (1 sesión-conferencia): hasta 20 puntos
· Taller (más de 1 sesión): hasta 40 puntos
Número de participantes:
<30: hasta 15 puntos >30: hasta 30 puntos
4) Actividades EXTRAESCOLARES realizadas fuera del horario escolar (talleres, cursos, teatro, servicio especial de mañana o comedor, escuelas de verano, Navidad o Pascua, celebraciones puntuales, etc.).
Máximo 280 puntos (70 puntos por actividad, máximo 4 actividades de esta modalidad).
a) Duración:
· Puntual hasta 10 puntos
· 1 mes hasta 15 puntos
· trimestre hasta 20 puntos
· anual hasta 40 puntos
b) Actividades abiertas al barrio hasta 5 puntos.
c) Difusión (repercusión mediática) hasta 5 puntos.
d) Núm. de participantes
<30: hasta 10 puntos >30: hasta 20 puntos
5) Actividades ESCOLARES realizadas en horario escolar (talleres, cursos, huerto escolar, teatro, revista, radio escolar, jornadas o semanas culturales, celebraciones puntuales, etc.).
a) Duración:
· Puntual hasta 10 puntos
· 1 mes hasta 15 puntos
· trimestre hasta 20 puntos
· anual hasta 40 puntos
b) Encuentros, intercambios, colaboraciones, proyectos transversales hasta 5 puntos.
c) Difusión (repercusión mediática) hasta 5 puntos.
d) Núm. de participantes
<30: hasta 10 puntos >30: hasta 20 puntos
El importe de la subvención que recibe cada solicitud se calculará de la siguiente manera:
ls = T x Ps
PT
ls= El importe de la subvención que recibe cada solicitud
T= Cantidad total máxima de las subvenciones convocadas
Ps= Puntuación de la solicitud que se valora
PT= Suma de las puntuaciones de todas las solicitudes.
4.- ACTIVIDADES NO SUBVENCIONABLES EN ESTA CONVOCATORIA
1. Salidas fuera de la isla.
2. Desplazamientos
3. Actividades deportivas
4. Monitores para la realización de actividades dentro del horario escolar
5. Entradas para espectáculos
5. BENEFICIARIOS
Con carácter general pueden ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas y jurídicas de derecho privado o público con personalidad jurídica que cumplan con los requisitos y las obligaciones previstos en la Ley 38/2003 y con el artículo 4 y siguientes de la Ordenanza general municipal, y que realicen la actividad o el objeto de carácter educativo que fundamente la concesión de la subvención de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria.
No podrán ser beneficiarios de subvención las personas, entidades o agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003 y en la Ordenanza general municipal.
Destinatarios por modalidad:
A. Para la realización de actividades extraescolares, los centros educativos de Palma y su profesorado, las asociaciones de padres y madres APIMA, las federaciones/confederaciones de asociaciones de padres y madres, las asociaciones de alumnos, tras el informe del Consejo Escolar del centro, si tuviera.
B. Para la realización de actividades escolares, los centros educativos de Palma y su profesorado, tras el informe del Consejo Escolar del centro, si tuviera.
6.- CRITERIOS DE PREFERENCIA, DE CARÁCTER ESPECÍFICO, QUE DEBEN DE REGIR LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
La Comisión Evaluadora, además de supervisar el cumplimiento de los requisitos ya mencionados en los puntos anteriores, debe de examinar y valorar las solicitudes presentadas, atendiendo los siguientes puntos:
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones, si no se ha presentado toda la documentación se requerirá al interesado para que lo subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciera se considerará que ha desistido de su solicitud.
2. La Comisión Evaluadora puede proponer desestimar las actividades que no presenten una coherencia interna o que no sea factible su realización, de acuerdo con la finalidad de las bases.
3. Se deben de haber presentado formalmente la justificación, las memorias y otros requerimientos municipales de anteriores convocatorias de subvenciones.
4. Los plazos de ejecución y realización de las actividades deben de adecuarse a las finalidades y a la programación de la Concejalía de Educación.
5. Las garantías de cumplimiento por parte de la entidad a partir de su experiencia, su estructura, su organización, su equipo humano y de su capacidad de gestión y de funcionamiento como entidad.
6. Las actividades que no lleven a término otros servicios, entidades o administraciones.
7. Las actividades que sean continuidad de otras financiadas por el Ayuntamiento en ejercicios anteriores, si se considera positiva su prolongación.
8. Aquellas que tengan como finalidad la creación de grupos estables más que aquellas que supongan acciones puntuales.
9. El número de beneficiarios y su grado de participación.
7.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
Las solicitudes se podrán presentar a partir del día siguiente a la publicación de las bases en el BOIB hasta el 31 de marzo de 2014.
Las personas interesadas que cumplan con los requisitos podrán presentar las solicitudes dirigidas al Ayuntamiento de Palma, conjuntamente con toda la documentación requerida, en los registros municipales del Ayuntamiento de Palma o en las dependencias a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92,de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o en los lugares previstos en el artículo 14 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento.
8.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
Una única solicitud-instancia (anexo 1) de “Apoyo a la realización de actividades” del curso 2014-15 para el conjunto de todas las modalidades, con la siguiente documentación:
a. Si es una persona jurídica, fotocopia del documento constitutivo de la entidad y de sus estatutos sociales, debidamente inscritos en el registro correspondiente, y la acreditación de la representación con la que actúa su representante legal.
b. Ficha técnica, una por actividad (anexo 2).
c. Presupuesto (anexo 3), el cual debe coincidir con la cantidad que figura en la instancia.
d. Informe del Consejo Escolar en relación a la solicitud de subvención, si tuviera (anexo 4).
e. Declaración expresa en donde se hagan constar todas las subvenciones solicitadas y/o concedidas por otras administraciones públicas para la misma finalidad (anexo 5).
f. Declaración de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento y de cualquier otra obligación tributaria y de la Seguridad Social impuesta por la normativa vigente, y de no encontrarse sometido a ningún proceso de reintegro de subvenciones públicas o a un proceso sancionador (anexo 6).
g. Declaración de no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, que determine la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario.
h. Certificado bancario de los datos de la cuenta corriente de la entidad en donde se solicita que se efectúe el ingreso de la subvención que se conceda (anexo 7).
i. Proyecto descriptivo de la programación de las actividades que deben de realizarse, en donde figure como mínimo:
· Cursos a los que se dirige, con el número de unidades y de alumnos por curso y ciclo y el total. En el caso de actividades abiertas al barrio deben de especificarse el número de alumnos participantes y el nombre de las entidades y/o otros centros participantes.
· Duración de la actividad y fechas en las que se realizará.
· En las actividades escolares, profesores que participan (nombre y apellidos, curso y/o asignatura).
· En las actividades extraescolares, las personas responsables de su ejecución.
· Si estas personas no forman parte del profesorado del centro debe de justificarse la adjudicación de la actividad y adjuntar el currículum.
· Objetivos, actividades, material, metodología, organización, temporalidad y presupuesto detallado. En las actividades escolares debe de situarse el programa para el cual se solicita la subvención dentro del marco del plan de actuación del centro.
i. Cualquier otra documentación que la persona solicitante considere de interés aportar.
- Si se presentan en la solicitud más de tres modalidades de las cinco enumeradas en el apartado 3.1 de estas bases, sólo se tendrán en cuenta las tres que más ajusten sus características a las que se contemplan en el punto 3 de estas bases.
- Si se presentan más actividades de las previstas en cada modalidad se tendrán en cuenta las que más ajusten sus características a las que se contemplan en el punto 3 de estas bases.
9.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA INSTRUIR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO.
Son aplicables a la instrucción y a la resolución del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva los artículos 15 a 17 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Palma.
El órgano instructor son los servicios administrativos adscritos al Área de Educación, Familia, Mayores e Inmigración.
El órgano competente para la concesión de subvenciones es la Junta de Gobierno municipal.
10.- COMISIÓN EVALUADORA.
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno se establecerá una comisión evaluadora de las solicitudes presentadas, la cual formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente.
10.1.- Composición de la Comisión Evaluadora
a) Presidenta: la directora general de Educación.
b) Secretario: el jefe de servicios de la Concejalía de Educación.
c) Vocales:
- El pedagogo jefe de negociado del Departamento de Dinámica Educativa.
- La pedagoga del Departamento de Dinámica Educativa.
- La técnica educativa de grado medio del Departamento de Dinámica Educativa.
- El educador social del Departamento de Dinámica Educativa.
10.2.- Funciones de la comisión evaluadora
a) Examinar las solicitudes presentadas.
b) Evaluar las solicitudes presentadas.
c) Emitir el informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución a formular por la Concejalía de Educación.
11.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN, CONDICIONES PARA EL PAGO DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA.
El plazo máximo para resolver es de tres meses contados a partir del último día hábil para presentar solicitudes. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimada la petición.
Es de aplicación para el pago la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Palma.
Se podrá subvencionar como máximo el 80% de la actividad, aunque, en el supuesto que se subvencionen parcialmente las actividades, se deberá de justificar el importe total solicitado que sirvió de base para la concesión de la subvención.
El pago de las subvenciones será post pagable, es decir, las subvenciones se abonarán una vez sean justificadas debidamente.
Una vez evaluadas las solicitudes, y de conformidad con el informe de la Comisión Evaluadora, se formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada y se deberá notificar a los interesados, los cuales en un plazo de 10 días hábiles podrán presentar alegaciones (o reformular el proyecto si fuera necesario).
De conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 11 de noviembre, general de subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figure en el procedimiento, ni sean tenidos en consideración otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por los interesados. En tal caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones se formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá indicar la relación de solicitantes para los cuales se propone la concesión de la subvención, la cantidad de la misma con la especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla. Esta resolución agota la vía administrativa.
Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas que pueda obtener la persona beneficiaria para el mismo fin.
Para poder dar debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18.3 c) de la Ley 38/2003, general de subvenciones, se publicará el texto íntegro de la propuesta de resolución definitiva en el tablón electrónico de edictos y anuncios del Ayuntamiento de Palma en la página web www.palmademallorca.es
12.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y REGLAS GENERALES PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
Los criterios establecidos en la base sexta tienen la misma puntuación para cada apartado, si bien en caso de empate deberá tenerse en cuenta el orden en que están establecidos en la mencionada base.
La Comisión establecerá el importe de la subvención de acuerdo con los límites de la consignación presupuestaria existentes y según el volumen de peticiones recibidas.
La cantidad de la subvención otorgada para la actividad o el conjunto de actividades viene establecida por la puntuación/valoración obtenida. No obstante, en cualquier caso la cantidad máxima a subvencionar para el conjunto de actividades de un centro o entidad no podrá exceder del 4% (2.640 €) de la cantidad total de la consignación presupuestaria (T=66.000€).
13.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Y EFECTOS DERIVADOS DE SU INCUMPLIMIENTO.
Son totalmente aplicables a los beneficiarios las obligaciones y los efectos previstos en los artículos 19 a 22 de la Ordenanza general municipal reguladora de las subvenciones.
El beneficiario de la subvención tiene la obligación de incluir el logo del Ayuntamiento, Área de Educación, en los elementos publicitarios, comunicados, etc., adquiridos/encargados y/o en el material didáctico elaborado, de tal forma que se constate el apoyo a la actividad por parte del Ayuntamiento.
14.- REGLAS GENERALES SOBRE LOS TÉRMINOS Y LAS PRÓRROGAS Y SOBRE LA OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A LA ADMINISTRACIÓN CONCESIONARIA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD.
En la solicitud se debe indicar la previsión del inicio de la actividad subvencionada y, si es posible, se deben fijar los plazos de ejecución.
Con el acuerdo de concesión de la subvención se debe de designar un representante municipal encargado de hacer el seguimiento de la misma. Al inicio de la actividad se debe de comunicar a los responsables del seguimiento designados por la Concejalía de Educación la fecha de inicio y los plazos de ejecución.
Deben de respetarse los plazos de ejecución previstos. Los cambios o demoras en estos plazos deben de comunicarse expresamente al o a la representante municipal asignado/da para su seguimiento. Si no se comunicasen o el Ayuntamiento no encontrase adecuados los cambios formulados, puede suponer un incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, con las consecuencias establecidas en la base anterior para estos casos.
15.- REGLAS GENERALES SOBRE COMO LA PERSONA BENEFICIARIA DEBE DE JUSTIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD PARA LA CUAL SE CONCEDE LA SUBVENCIÓN Y LA APLICACIÓN DE FONDO RECIBIDO
Son de aplicación las reglas generales previstas en los artículos 19 y siguientes de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones sobre la justificación del cumplimiento de la finalidad para la cual se concede la subvención y la aplicación de los fondos recibidos.
Para justificar la subvención debe de presentarse la siguiente documentación:
1. Memoria explicativa de la actividad subvencionada (anexos A-B), en donde se detallen las características de la actividad, los beneficiarios y otros datos que sean de interés para el objetivo de las actividades subvencionadas.
2. Memoria económica: relación de facturas-justificantes imputados por actividad (anexo C) en donde se justifique la cantidad total de la solicitud, con aportación de facturas, recibos, contratos, compromisos firmes u otros documentos de valor probatorio originales o fotocopias acaradas (pueden estar acaradas por el propio centro educativo) que acrediten que la inversión se ha realizado y se ha destinado a los fines para los cuales se concedió la subvención.
3. Certificado vigente expedido por la Agencia Tributaria que acredite que la entidad en cuestión está al corriente de sus obligaciones tributarias.
4. Certificado vigente de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
En cualquier caso la justificación deberá de presentarse antes del 30 de septiembre de 2015.
Estas memorias y la documentación justificativa deben de presentarse en el plazo de un mes desde la fecha fijada para la finalización de la actividad subvencionada. Si en este plazo no se dispone de toda la documentación debe de solicitarse expresamente una prórroga. Puede ampliarse con otro mes si se considera adecuada y motivada la petición.
17.- COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN CON OTRAS AYUDAS QUE PUEDAN OBTENERSE PARA EL MISMO FIN
Las subvenciones objeto de estas bases son compatibles con otras ayudas o subvenciones concedidas por otras administraciones públicas o entes privados si el importe total subvencionado por parte de las administraciones públicas no supera el coste total de la actividad.
Las entidades beneficiarias tienen la obligación de comunicar a la Concejalía de Educación la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier administración o ente privado, sea nacional o internacional.
18.- NORMATIVA APLICABLE
Para todo aquello no previsto en estas bases son de aplicación la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones y la Ley 38/2003, general de subvenciones.
19.- ANEXOS
19.1- Solicitudes:
Anexo 1 Instancia-Solicitud
Anexo 2 Ficha técnica por actividad
Anexo 3 Presupuesto global (suma de actividades)
Anexo 4 Informe del Consejo Escolar
Anexo 5 Declaración de otras subvenciones
Anexo 6 Declaración responsable
Anexo 7 Solicitud de transferencia bancaria para el pago
19.2- Justificación:
Anexo A Instancia-Justificación
Anexo B Ficha de evaluación por actividad
Anexo C Relación de facturas-justificantes imputados por actividad
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación. En este caso no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición se puede presentar en el Registre General de este Ayuntamiento [OAC/0- Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC/1-C. Son Dameto s/n (Policia Local); OAC/2 – C. Emperatriu Eugènia, 6; OAC/3- Av. Amèrica, 11 (S’Arenal); OAC/4- Av. Gabriel Alomar i Villalonga, 18 i OAC/5- C. Carretera de Llucmajor, 96 (Es Coll d’en Rebassa); OAC/6 – Av. Cid cantonada c. Cabot
(Son Ferriol); OAC/7 – C. Cabo Martorell Roca, 30 (Sant Agustí)] o en las dependencias a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, antes referida, y se considerará desestimado si no se ha resuelto y notificada la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su interposición. En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa. Si no se utiliza el recurso de reposición, puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo referido anteriormente y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de este anuncio, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Palma, 30 de enero de 2014
El jefe del servicio de Educación
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 22.906, de 1 de diciembre,
publicado en el BOIB núm. 187 de 15 de diciembre de 2011
Bartolomé Jaume Amengual