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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1368
ITE 2012-285 notif. decreto con OE. ITE incompleta
Como consecuencia del expediente ITE 2012/285 referente a la Inspección técnica de Edificios, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Alomar Jaquotot Catalina Francisca, de conformidad con el Art. 59-4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que transcrito dice:
Le notifico que por Decreto de Alcaldía núm. 3344 de fecha 25.02.2013 se ha dictado la siguiente resolución:
“En fecha 23.12.2011 se ha presentado informe de inspección técnica de edificios por parte de la propiedad del inmueble situado en CE MIQUEL MARQUES, 28, redactado por técnico colegiado. Del informe se deriva la necesidad de ejecutar las obras de conservación y/o mantenimiento de carácter urgente (que no hacen posible esperar a la obtención de la correspondiente licencia por razones de seguridad) y obras urgentes, no urgentes y obras de medidas de verificación (a realizar previa solicitud y obtención de la correspondiente licencia de obras), descritas todas ellas en la parte dispositiva de este decreto.
Por parte de los servicios técnicos municipales se ha emitido el siguiente informe:
“Vista la documentación presentada en relación al informe de inspección técnica de edificios (ITE) presentado por el Sr./Sra. JAQUOTOT VILLALONGA MARIA CONCEPCION, en fecha 23.12.2011 y con núm. de documento 2011/000283678, procede informar lo siguiente:
Informe técnico municipal basado en el informe de ITE redactado por la técnico particular contratada por la propiedad D. ROSA Mª SUAU OLIVER, Arquitecta Técnica, con núm. Col. 771 en el COAATIEM, y firmado por ambas partes.**
*(El Ayuntamiento de Palma se reserva el derecho de exigir la identificación del técnico responsable, el qual debe conocer y asumir la responsabilidad civil derivada de las tareas ejecutadas. Así mismo, el Ayuntamiento se reserva el derecho de exigir la identificación de la propiedad y/o su representación legal en el momento procedimental que considere oportuno, para evitar en lo posible suplantaciones de personalidad y falsificaciones, y para garantizar que ambas partes firmantes conocen el contenido de la documentación presentada a este Ayuntamiento, así como las responsabilidades que de la misma se derivan.)
* (Se recuerda la obligación de la propiedad de mantener sus edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.)
1. CARACTERÍSTICAS DEL EDIFICIO
1.1 Características constructivas:
Se trata de un edificio de viviendas y locales entre medianeras. El año de construcción es 1939. El edificio consta de planta baja + 2 plantas piso + torreón. La estructura es presumiblemente de muros de carga y forjados unidireccionales. La cubierta del edificio aparentemente es inclinada.
1.2. Características urbanísticas:
Según el PGOU vigente del 98, el inmueble se encuentra calificado como A6a con parte como A5a y A4a.
2. ACTUACIONES A REALIZAR
2.1. Orden de ejecución de medidas cautelares urgentes a realizar previa entrega de documentación
En relación a las patologías detectadas en los supuestos del informe ITE de referencia, el técnico que subscribe es de la opinión que se proceda a la siguiente:
Orden de ejecución de medidas cautelares
Proceder bajo dirección técnica competente a:
Retirada de cualquier elemento inestable de las fachadas (revestimiento, carpintería, etc).
Plazo de ejecución: 2 meses
Sin perjuicio que por parte de la dirección técnica se tomen otras medidas cautelares para prevenir males a terceras personas.
Coste estimado de las medidas cautelares propuestas: 800 €.
Este presupuesto es estimativo y orientativo.
Documentación a presentar previamente al inicio de la orden de ejecución:
Asume de dirección técnica.
Nombramiento de la empresa constructora.
Condiciones específicas:
Se tiene que cumplir el Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud a las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 octubre de 1997).
2.2 Obras a realizar bajo licencia derivadas del informe ITE
(Siempre y cuando sea posible de acuerdo al planeamiento vigente):
En el informe de ITE de referencia se pone de manifiesto la existencia de las patologias que se transcriben a continuación:
Supuesto 2º. OBRAS NO OBLIGATORIAS:
-“Carpintería en buen estado aunque vieja por el paso del tiempo. Carpintería en general en los dos pisos. Persianas y carpintería que da al exterior de las dos viviendas.”
Lesiones que no afectan a la seguridad constructiva
Supuesto 3º MEDIDAS DE VERIFICACIÓN OBLIGATORIAS A REALIZAR POR TÉCNICO COMPETENTE:
-“EN GENERAL, EL EDIFICIO NECESITA UNA BUENA REPARACIÓN Y UN BUEN MUESTREO DE TODOS LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES QUE LO CONFORMAN. NO SE HA PODIDO TENER ACCESO A LA PLANTA SEGUNDA. DONDE SI NECESITA INTERVENCIÓN ES EN LA TERCERA PLANTA POR SU GRAN DETERIORO Y FALTA DE MANTENIMIENTO.”
-“Los forjados parecen que están bien siempre que se tenga en cuenta que existen cielos-rasos.”
-“Forjados: Lesión que necesita mayor inspección con rotura de falsos techos en las plantas bajas (local), debido a la acumulación de agua en días de lluvia. Humedades en planta baja zona centro, local. Parte interior del local.”
Se registran síntomas que podrían corresponder a la seguridad constructiva. Se tienen que llevar a cabo las medidas de verificación necesarias para identificar el alcance de la lesión. El resultado de la mencionada verificación se tendrá que entregar a este Servicio en el plazo y forma establecidos en la Ordenanza vigente.
Supuesto 4º. OBRAS OBLIGATORIAS A REALIZAR BAJO LLICENCIA DE OBRAS:
-“Falta de pasta de agarre en bloques de marés. Azoteas. Subida a escaleras acceso, paredes a fachadas, paredes interiores,...”
-“Persianas del segundo piso con pérdidas del material que la forma. 2º piso. Carpintería de madera en general.”
-“Soleras. Azoteas. Deterioro muy visible de la composición de éstas, se observan la formación de moho y pequeños vegetales.”
-“Mala conservación de pared de fachada. Azotea. Toda la pared que conforma el perímetro del último piso necesita revisión por estar en mal estado.”
-“Canales de evacuación de aguas y canales de derivación. Azotea. Inexistencia en según que zonas de la red de evacuación del agua, cae por caída libre.”
-“Faltan canales de recogida en la parte interior del edificio que luego tiran hacia la terraza de la primera planta (techos planta bajas) con lo que se consigue un exceso de aguas en dias de lluvia que no pueden absorber el sumidero e inunda la terraza.”
-“Humedad detectada en terraza interior acceso desde 1º2ª debido a que cuando llueve no tiene capacidad de absorber toda el agua que cae desde la zona superior de las azoteas. En los dos sumideros de la terraza del piso 1º2ª.”
Supuesto 5º. OBRAS OBLIGATORIAS A REALIZAR BAJO LICENCIA DE OBRAS:
-“-“EN GENERAL, EL EDIFICIO NECESITA UNA BUENA REPARACIÓN Y UN BUEN MUESTREO DE TODOS LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES QUE LO CONFORMAN. NO SE HA PODIDO TENER ACCESO A LA PLANTA SEGUNDA. DONDE SI NECESITA INTERVENCIÓN ES EN LA TERCERA PLANTA POR SU GRAN DETERIORO Y FALTA DE MANTENIMIENTO.”
-“El comercio de la esquina (centro) está en mal estado por el hecho que necesita una reforma por falta de mantenimiento y ventilación. La parte superior del edificio está en MUY MAL ESTADO. Empezando desde las escaleras de acceso a la planta tercera donde se observa que todo está abierto con el peligro de entrada de agua. Las escaleras están muy deterioradas por el paso del tiempo. Ausencia de trozos de escalones, pared-barandilla en mal estado. Las propias paredes de cierre de marés antiguo están sin aterracar y tal como se realizaron en su momento. Pequeñas plantas en las azoteas, terrazas con fuertes pendientes y muy mal estado, canales que pierden toda el agua desviándose toda el agua de lluvia hacia escalones y en sentido contrario. En según que zonas de las azoteas se han perdido material de la estructura original con riesgo de caída hacia fachadas principales. No existe apenas el agarre original entre las diferentes piezas del marés. En fachada se observa un tejado y voladizo techo planta segunda con riesgo de caída a la calle Miquel Marqués.”
-“Teja y voladizo de cubierta planta segunda en mal estado con posibilidad de pérdida de estructura (madera, canalón, pieza de marés,...). Cubierta planta 2º piso. Cubierta esquina c/ Miquel Marqués con C/ Marques de la Fontsanta.”
-“Escalera acceso a ultima planta, azotea. Azoteas. Pérdida de trozos que conforman el propio escalón.”
Lesiones que afectan a la seguridad constructiva y requieren una reparación urgente.
Sin perjuicio de que por parte de la dirección técnica se tomen medidas cautelares para prevenir daños a terceras personas.
3. Conclusión
3.1 ITE desfavorable:
Orden de ejecución de medidas cautelares. Plazo: 2 meses.
(Ver punto 2.1 de este informe).
MEDIDAS CAUTELARES OBLIGATORIAS A REALIZAR DE FORMA IMMEDIATA PREVIA ENTREGA DOCUMENTACIÓN.
Obras bajo licencia de obras. Plazo: 6 meses para solicitar licencia.
(Siempre y cuando sea posible de acuerdo al planeamiento vigente):
Supuesto 5º. Obras urgentes.
(ver punto 2,2 de este informe)
Supuesto 4º: Obras no urgentes.
(Ver punto 2.2 de este informe).
Supuesto 3º: Medidas de verificación.
(Ver punto 2.2 de este informe).
3.2 ITE incompleta:
Para poder concluir la inspección técnica del edificio, es necesario inspeccionar la totalidad del inmueble, en este caso se tiene constancia de que faltan por inspeccionar: “NO SE HA PODIDO TENER ACCESO A LA PLANTA SEGUNDA.”
Se deberán inspeccionar estas partes entregando los resultados de dicha inspección mediante una entrada en el Registro del Ayuntamiento dirigida al Negociado de ITE.
Informar de lo anterior a las partes interesadas.
En la solicitud de licencia de obras, se recomienda independizar en el presupuesto del proyecto las obras derivadas de la ITE de otras obras que se pudieran solicitar, con el fin de poder disfrutar a la mayor brevedad posible de la bonificación del 95% del impuesto ICO por obras derivadas de la Inspección Técnica de Edificios. Se recuerda que para poder disfrutar de dicha bonificación, se deberá acreditar debidamente la finalización de todas las obras de obligado cumplimiento.”
Por parte de los servicios técnicos municipales se ha emitido, también, el siguiente informe complementario:
“Vista la nueva documentación aportada en este Ayuntamiento en fecha 23.05.2012 y con núm. de documento 2012/000110473, consistente denuncia de los Bomberos de Palma, en relación al informe de inspección técnica de edificios (ITE) presentado por el Sr./Sra. JAQUOTOT VILLALONGA MARIA CONCEPCION, hay que informar lo siguiente:
Informe Técnico
el técnico que subscribe propone:
Atendiendo las razones de seguridad apreciadas en el expediente administrativo DPV 2012/104 consistente denuncia de caída de tejas a vía pública con hundimiento del plan de la cubierta del edificio de referencia, se considera necesario tramitar la propuesta de resolución POR VÍA DE URGENCIA, HACIENDO UN REQUERIMIENTO EXPRES Y URGENTE A LA PROPIEDAD DEL EDIFICIO DEL INFORME COMPLEMENTARIO DE ITE REDACTADO POR UN TÉCNICO COMPETENTE DE LA PARTE DEL EDIFICIO QUE FALTA POR INSPECCIONAR (en concreto la Planta Segunda del inmueble).
Todo esto sin perjuicio que por parte de la dirección técnica se tomen otras medidas cautelares para prevenir males a terceras personas”
La finalización de las obras se tendrá que acreditar mediante la aportación del apartado III del informe de inspección técnica completado. En todo caso, y si es necesario se podrá requerir la presentación del certificado de final de obra del técnico competente o del certificado final de obra municipal. Así mismo, se tendrá que acreditar la póliza del seguro vigente.
Vistos los antecedentes expuestos y de acuerdo con el art. 9.1 del Texto Refundido de la ley del suelo, aprobado por R.D. legislativo 2/2008, de 20 de junio, artículos 10 y 11 ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, artículos 83 y 84 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre de capitalidad de Palma de Mallorca, la Ordenanza municipal sobre inspección técnica de edificios publicada en el BOIB núm. 185-ext de 31 de diciembre de 2008, artículo 124.4-h) de la ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las bases del règimen local, modificada por la ley 57/2003 de medidas para la modernización del gobierno local, y artículos 4.2-j), artículo 12-b), del Reglamento de la Gerencia de urbanismo, y vistos el Decreto de Alcaldía núm. 11918, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de fecha 13 de junio de 2011, y el Decreto de Alcaldía núm. 11966, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de fecha 16 de junio de 2011, y otra normativa aplicable, hay que formular propuesta para la aprobación del siguiente:
DECRETO
1º. Ordenar a JAQUOTOT VILLALONGA MARIA CONCEPCION, CONSTRUCCIONES VIDAL SA y a ALOMAR JAQUOTOT CATALINA FRANCISCA, como propietarios del inmueble situado en CE MIQUEL MARQUES, 28 (referencia catastral 00610509), la ejecución urgente por razones de seguridad de las medidas cautelares que a continuación se expondrán, según el informe de inspección técnica de edificios presentado en fecha 10.02.2012 por JAQUOTOT VILLALONGA MARIA CONCEPCION, como propietario/aria/presidente de la comunidad de propietarios del inmueble, redactado por parte de SUAU OLIVER ROSA M, como ARQUITECTO TÉCNICO (exp. ITE 2012/0285-0000); y según también el informe de comprobación de los servicios técnicos municipales. Del informe se deriva la necesidad de efectuar obras de conservación y/o mantenimiento con carácter urgente, no urgente y obras de medidas de verificación:
Obras urgentes a realizar (bajo dirección técnica competente):
Proceder bajo dirección técnica competente a:
Retirada de cualquier elemento inestable de las fachadas (revestimiento, carpintería, etc).
Plazo de ejecución: 2 meses
Sin perjuicio que por parte de la dirección técnica se tomen otras medidas cautelares para prevenir males a terceras personas.
Coste estimado de las medidas cautelares propuestas: 800 €.
Este presupuesto es estimativo y orientativo.
Documentación a presentar previamente al inicio de la orden de ejecución:
Asume de dirección técnica.
Nombramiento de la empresa constructora.
Condiciones específicas:
Se tiene que cumplir el Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud a las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 octubre de 1997).
2º. Requerir a los propietarios de las partes no inspeccionadas del inmueble que las inspeccionen y que presenten los resultados de la inspección, advirtiéndoles que el incumplimiento de la acreditación periódica del buen estado del edificio podrá dar lugar a las medidas cautelares y complementarias previstas en la ordenanza de inspección técnica de edificios.
3º. Advertir a la propiedad que antes de iniciar las medidas cautelares (orden de ejecución) deberá presentar la documentación requerida, pudiendo empezarlas inmediatamente después de recibir el informe técnico de comprobación y conformidad.
4º. Advertir a la propiedad del inmueble y obligada al cumplimiento de la presente orden que, conforme con lo que dispone el art. 84 de la Ley 23/2006, de 23 de diciembre, de capitalidad de Palma (BOIB 27.12.2006), si incumple lo que se ordena en el plazo fijado, el ayuntamiento deberá sancionarle con multa del diez al veinte por ciento del valor de las obras que sea necesario llevar a cabo para cumplir los requisitos mencionados antes, así como también que, de acuerdo con el mismo artículo, en consonancia con el art. 11 de la Ley 10/90, de Disciplina de la CAIB, y ante el reiterado incumplimiento de la orden de ejecución, seguidamente se procederá a la ejecución subsidiaria de las obras, a costa de la propiedad del inmueble, con el procedimiento de ejecución forzosa previsto en el art. 98 de la Ley 30/92.
5.º Requerir a la propiedad del inmueble que para llevar a cabo el resto de obras derivadas del informe ITE no incluidas en el punto primero de este decreto, tendrá que solicitar la licencia de obras correspondiente, en un plazo de seis meses, para realizar, en el plazo previsto al otorgamiento de la licencia, las obras de conservación de carácter urgente y no urgente (supuesto 4º y 5º), así como las medidas de verificación y si procede las obras de reparación correspondientes relativas al supuesto 3º, que también se derivan del informe ITE. Del informe se deriva la necesidad de efectuar las siguientes obras de conservación:
Supuesto 3º MEDIDAS DE VERIFICACIÓN OBLIGATORIAS A REALIZAR POR TÉCNICO COMPETENTE:
-“EN GENERAL, EL EDIFICIO NECESITA UNA BUENA REPARACIÓN Y UN BUEN MUESTREO DE TODOS LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES QUE LO CONFORMAN. NO SE HA PODIDO TENER ACCESO A LA PLANTA SEGUNDA. DONDE SI NECESITA INTERVENCIÓN ES EN LA TERCERA PLANTA POR SU GRAN DETERIORO Y FALTA DE MANTENIMIENTO.”
-“Los forjados parecen que están bien siempre que se tenga en cuenta que existen cielos-rasos.”
-“Forjados: Lesión que necesita mayor inspección con rotura de falsos techos en las plantas bajas (local), debido a la acumulación de agua en días de lluvia. Humedades en planta baja zona centro, local. Parte interior del local.”
Se registran síntomas que podrían corresponder a la seguridad constructiva. Se tienen que llevar a cabo las medidas de verificación necesarias para identificar el alcance de la lesión. El resultado de la mencionada verificación se tendrá que entregar a este Servicio en el plazo y forma establecidos en la Ordenanza vigente.
Supuesto 4º. OBRAS OBLIGATORIAS A REALIZAR BAJO LLICENCIA DE OBRAS:
-“Falta de pasta de agarre en bloques de marés. Azoteas. Subida a escaleras acceso, paredes a fachadas, paredes interiores,...”
-“Persianas del segundo piso con pérdidas del material que la forma. 2º piso. Carpintería de madera en general.”
-“Soleras. Azoteas. Deterioro muy visible de la composición de éstas, se observan la formación de moho y pequeños vegetales.”
-“Mala conservación de pared de fachada. Azotea. Toda la pared que conforma el perímetro del último piso necesita revisión por estar en mal estado.”
-“Canales de evacuación de aguas y canales de derivación. Azotea. Inexistencia en según que zonas de la red de evacuación del agua, cae por caída libre.”
-“Faltan canales de recogida en la parte interior del edificio que luego tiran hacia la terraza de la primera planta (techos planta bajas) con lo que se consigue un exceso de aguas en dias de lluvia que no pueden absorber el sumidero e inunda la terraza.”
-“Humedad detectada en terraza interior acceso desde 1º2ª debido a que cuando llueve no tiene capacidad de absorber toda el agua que cae desde la zona superior de las azoteas. En los dos sumideros de la terraza del piso 1º2ª.”
Supuesto 5º. OBRAS OBLIGATORIAS A REALIZAR BAJO LICENCIA DE OBRAS:
-“-“EN GENERAL, EL EDIFICIO NECESITA UNA BUENA REPARACIÓN Y UN BUEN MUESTREO DE TODOS LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES QUE LO CONFORMAN. NO SE HA PODIDO TENER ACCESO A LA PLANTA SEGUNDA. DONDE SI NECESITA INTERVENCIÓN ES EN LA TERCERA PLANTA POR SU GRAN DETERIORO Y FALTA DE MANTENIMIENTO.”
-“El comercio de la esquina (centro) está en mal estado por el hecho que necesita una reforma por falta de mantenimiento y ventilación. La parte superior del edificio está en MUY MAL ESTADO. Empezando desde las escaleras de acceso a la planta tercera donde se observa que todo está abierto con el peligro de entrada de agua. Las escaleras están muy deterioradas por el paso del tiempo. Ausencia de trozos de escalones, pared-barandilla en mal estado. Las propias paredes de cierre de marés antiguo están sin aterracar y tal como se realizaron en su momento. Pequeñas plantas en las azoteas, terrazas con fuertes pendientes y muy mal estado, canales que pierden toda el agua desviándose toda el agua de lluvia hacia escalones y en sentido contrario. En según que zonas de las azoteas se han perdido material de la estructura original con riesgo de caída hacia fachadas principales. No existe apenas el agarre original entre las diferentes piezas del marés. En fachada se observa un tejado y voladizo techo planta segunda con riesgo de caída a la calle Miquel Marqués.”
-“Teja y voladizo de cubierta planta segunda en mal estado con posibilidad de pérdida de estructura (madera, canalón, pieza de marés,...). Cubierta planta 2º piso. Cubierta esquina c/ Miquel Marqués con C/ Marques de la Fontsanta.”
-“Escalera acceso a ultima planta, azotea. Azoteas. Pérdida de trozos que conforman el propio escalón.”
Lesiones que afectan a la seguridad constructiva y requieren una reparación urgente.
Sin perjuicio de que por parte de la dirección técnica se tomen medidas cautelares para prevenir daños a terceras personas.
La realización de las obras se tendrá que acreditar mediante la aportación del apartado III del informe de inspección técnica completado, requisito necesario para poder acceder al programa de ayudas fiscales municipal. En todo caso, y si es necesario se podrá requerir la presentación del certificado de final de obra del técnico competente o del certificado final de obra municipal. Así mismo, se tendrá que acreditar la póliza del seguro vigente.
Al objeto de la aplicación de la bonificación del ICO, en el caso de presentar un proyecto conjunto con obras derivadas de la ITE y otras obras, deberá separarse el presupuesto y el estado de mediciones de las obras objeto de la ITE.
6º Advertir a la propiedad del inmueble que lo tiene que mantener en perfecto estado de conservación con carácter permanente, y que el incumplimiento de sus obligaciones derivadas del deber de conservación podrá dar lugar a las medidas previstas en la normativa vigente, así como a la multa coercitiva que prevé el artículo 6 de la ordenanza.
7º Dar cuenta del presente decreto al Pleno en sus próximas reuniones.
8º Dar cuenta al Departamento Financiero a los efectos de la exacción de los tributos que sean oportunos.
9º. Notificar el presente acuerdo a la propiedad del edificio.”
Por la presente orden de ejecución y en base al presupuesto estimado por los servicios técnicos municipales se tendrá que efectuar liquidación de los tributos pertinentes con arreglo a las ordenanzas fiscales vigentes, en régimen de autoliquidación.
Le recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de autonomía, pueden ejercer su derecho de opción lingüística por la lengua catalana en cuanto a las futuras notificaciones que se hagan dentro de este procedimiento.
Contra este acto administrativo, que agota la via administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación del presente edicto. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administradivo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la via contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación del presente edicto, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Cualquier documentación o escrito debe presentarse en cualquiera de las oficinas de Atención a la Ciudadanía en: OAC Cort en plaza de Santa Eulàlia, 9, 07001, tfn 971225971; OAC Sant Ferran en avenida Sant Ferran 42, 07013, edificio Policía Local, tfn 971225511; OAC Avingudes en avenida Gabriel Alomar, 18, 07006, edificio Avingudes, tfn 971225900; OAC Pere Garau en calle Pere Llobera 9, 07007, tfn 971225900; OAC S’escorxador en calle Emperadriu Eugènia, 6, 07010, 971201362; OAC Son Ferriol en avenida del Cid 8, 07198, 971426209; OAC Sant Agusti en calle de Margaluz 30, 07015, 971708733; OAC S'Arenal en avenida América, 11, 07600, 971225891; mediante instancia dirigida al Ajuntament de Palma, donde ha de hacer constar el número de expediente. Horario de atención al Público para todas las OAC, todo el año: 8.30 h a 14.00 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: 8.30 h a 17 h de lunes a jueves únicamente en la OAC de Avingudes. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en Pza. Santa Eulàlia 9 (sólo registro).
Palma, 23 de gener de 2014
La jefa del Departamento de Disciplina
y Seguridad de los Edificios, por delegación (Decreto de Alcaldía núm 10434
de 08/06/2012 publicado en el BOIB 85 de 14/06/12)
Elvira Salvá Armengod