Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 1360
Publicación de la Propuesta provisional de Revocación, exp. 312/2009, convocatoria para el año 2.009, una subvención relativa a la línea de ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas a las de montaña en las Islas Baleares
Publicación de la Propuesta provisional de Revocación, de la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA, de día 03 de diciembre de 2.010, por la que se que concedía al Sr. (datos personales ocultos), al amparo de la Resolución de la Presidenta del FOGAIBA, de 23 de enero de 2.009, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2.009, una subvención relativa a la línea de ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas a las de montaña en las Islas Baleares.
Según el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y teniendo en cuenta que no se ha localizado al destinatario; mediante este anuncio se notifica al Sr. (datos personales ocultos), la Propuesta provisional de Revocación, del Jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, de día 22 de octubre de 2.013, con relación al expediente núm. 312/2009 de la línea de ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas a las de montaña en las Islas Baleares.
Informar al interesado que, en fecha de 22 de octubre de 2.013, el Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural firmó la Propuesta provisional de revocación de la ayuda concedida en fecha 03/12/2010, ya que después de revisar dicha solicitud y la documentación adjunta se detecta que el interesado incumple el siguiente compromiso para poder ser beneficiario de la ayuda solicitada:
1.- El apartado Tercero de la convocatoria, indica los requisitos específicos de los beneficiarios y de las explotaciones, en sus apartados 1 y 2 , indicando en su apartado 3 “ Los requisitos generales establecidos en los dos puntos anteriores deberán mantenerse durante los cinco años siguientes a la fecha de concesión de la ayuda”. A fecha 03/12/2010 el vicepresidente del FOGAIBA dictó Resolución de concesión de fecha a favor del interesado por un importe de 300,00 euros distribuidos de la siguiente manera:
Esta resolución fue publicada en el BOIB y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, ya que el envío vino devuelto por parte del servicio de Correos. Y en el momento de hacer el pago el servicio gestor ha detectado que el beneficiario dio de baja su explotación a petición propia.
2.- Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia.
Notificar al interesado el contenido de dicha Propuesta provisional de Revocación , de la ayuda solicitada, informándole que dispone de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción (publicación) de ésta propuesta para presentar las alegaciones que considere conveniente para su defensa.
Informarle que en el caso de no hacer uso de su derecho a legar en el plazo indicado, esta Propuesta provisional tendrá carácter de definitiva y se procederá a dictar la correspondiente Resolución de revocación total, de esta ayuda solicitada.También informarle que esta Propuesta de Resolución provisional no crea ningún derecho a favor de la beneficiaria mientras no se haya notificado la Resolución definitiva.
Informar a la interesada que el expediente permanece a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, calle Reina Constança, 4, de Palma.
Palma, 22 de enero de 2.014
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons