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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 1358
Publicación de la Propuesta provisional de resolución denegatoria en relación con la solicitud de ayuda presentada, exp. 317/2009, convocatoria para el año 2.009 de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas a las de montaña en las Islas Baleares (BOIB núm. 16, de 31 de enero de 2.009)

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Texto

Publicación  de la Propuesta provisional de resolución  denegatoria en relación con la  solicitud de ayuda presentada, por el Sr. (datos personales ocultos),  al amparo de la Resolución de la presidenta del  FOGAIBA de 23 de enero de 2.009, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2.009 de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas a las de montaña en las Islas Baleares (BOIB núm. 16, de 31 de enero de 2.009).

Conforme lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y teniendo en cuenta que no se ha localizado al destinatario, mediante este anuncio se notifica al Sr. (datos personales ocultos),  la Propuesta provisional de resolución del Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, de día 22 de octubre de 2.013, con relación al expediente núm. 317/2009 de la línea de ayudas destinadas a indemnizar las dificultades en zonas distintas a las de montaña en las Islas Baleares.

Informar al interesado que, en fecha de  22 de octubre de 2013, el Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural firmó la Propuesta provisional de resolución de denegación de la subvención solicitada por el interesado, ya que después de revisar dicha solicitud así como la documentación adjunta se detecta que el interesado incumple el siguiente requisito para poder ser beneficiario de la ayuda solicitada:

  1. El requisito establecido en el punto 6 del apartado tercero de la Resolución citada, referido a los requisitos específicos de los beneficiarios, que dice que conforme al artículo 10.1e) del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad  Social cuando se verifica lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 74/2005, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y  de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley  38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente con las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como en el momento del pago.

La comprobación del cumplimiento del requisito citado se realizará por parte del FOGAIBA y/o la Consejería, ya  que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra. 

Notificar al interesado el contenido de dicha propuesta provisional de denegación de la ayuda solicitada informándole que dispone de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción (publicación) de esta propuesta para presentar las alegaciones que considere conveniente para su defensa.

Informarle que en el caso de no hacer uso de su derecho a alegar en el plazo indicado, esta propuesta provisional tendrá carácter de definitiva  y se procederá a dictar la correspondiente Resolución de denegación de esta ayuda solicitada.

También informarle que esta propuesta de resolución provisional no crea ningún derecho a favor del beneficiario mientras no se haya notificado la Resolución definitiva.

Informar al interesado que el expediente permanece a su disposición y consulta  en el Servicio de Ayudas al Desarrollo  Rural del FOGAIBA,  calle  reina Constança, 4, de Palma.

Palma, 22 de gener de 2014

El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons