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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 1357
Publicación de la Propuesta provisional de Revocación, exp. 266/2009, convocatoria para el año 2.009, una subvención relativa a la línea de ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas a las de montaña en las Islas Baleares

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Texto

Publicación  de la Propuesta provisional de Revocación, de la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA, de día 13 de agosto de 2.010,  por la que se que concedía al Sr. (datos personales ocultos), al amparo de la Resolución de la Presidenta del FOGAIBA, de 23 de enero de 2.009, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2.009, una subvención relativa a la línea de ayudas destinadas  a indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas a las de montaña en las Islas Baleares.

Según el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y teniendo en cuenta que no se ha localizado al destinatario; mediante este anuncio se notifica al Sr. (datos personales ocultos), la Propuesta provisional de Revocación, del Jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, de día 23 de octubre de 2.013, con relación al expediente núm. 266/2009 de la línea de ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas a las de montaña en las Islas Baleares.

Informar al interesado que, en fecha de 22 de octubre de 2.013, el Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural firmó la Propuesta provisional de revocación de la ayuda concedida en fecha 13/08/2010, ya que después de revisar dicha solicitud y la documentación adjunta se detecta que el interesado incumple el siguiente requisito para poder ser beneficiario de la ayuda solicitada:   

1. El requisito establecido en el punto 2b del apartado Tercero de la convocatoria, referido a los requisitos específicos de los beneficiarios  y de las explotaciones, referido a los requisitos de las explotaciones establece “Tener una carga ganadera máxima de 1UGM por hectárea de superficie forrajera. A tales efectos se entiende por UGM, los toros, las vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años y los équidos de más de seis meses. Para otras edades y especies de ganado se establece la siguiente equivalencia: -Bóvidos de seis meses a dos años equivalen a 0,6 UGM. –Ovino y caprino equivalen a 0,15UGM”. El servicio gestor ha detectado que la carga ganadera de la explotación es 1,01 y por un fallo en la aplicación informática no se detectó este incumplimiento antes de dictar la resolución de concesión de fecha 13/08/2010 que dicto el vicepresidente del FOGAIBA a favor del interesado por un importe de 1.502,40 euros distribuidos de la siguiente manera:

  • 525,84 euros, con cargo a la línea FEADER
  • 976,56 euros, con cargo a la CAIB.

Esta  resolución  no  fue  notificada al beneficiario ya que el envío vino devuelto por parte del servicio de Correos. Y en el momento de hacer  un segundo envío o la comunicación vía BOIB se detectó el incumplimiento del apartado 2b.            

2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia.

Notificar al interesado el contenido de dicha Propuesta provisional de Revocación , de la ayuda solicitada, informándole  que dispone de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción (publicación) de ésta propuesta para presentar las alegaciones que considere conveniente para su defensa.

Informarle que en el caso de no hacer uso de su derecho a legar en el plazo indicado, esta Propuesta provisional tendrá carácter de definitiva y se procederá a dictar la correspondiente Resolución de revocación total, de esta ayuda solicitada.

También informarle que esta Propuesta de Resolución provisional no crea ningún derecho a favor de la beneficiaria mientras no se haya notificado la Resolución definitiva.

Informar a la interesada que el expediente permanece a su disposición y consulta  en el Servicio de Ayudas al Desarrollo  Rural del FOGAIBA,  calle  Reina Constança, 4, de Palma.

 Palma, 21 de enero de 2.014 

El  director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons