Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 1352
Publicación de la Resolución de denegación de la ayuda solicitada, exp. 288/2009, convocatoria para el año 2.009 de las ayudas destinadas al Fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de los pastos tradicionales.
Publicación de la Resolución de denegación de la ayuda solicitada por (datos personales ocultos), al amparo de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 30 de enero de 2.009, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2.009 de las ayudas destinadas al Fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de los pastos tradicionales.
Conforme lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y teniendo en cuenta que no se ha localizado al destinatario, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos), la Resolución de denegación de ayuda del vicepresidente del FOGAIBA, de día 02 de diciembre de 2.013, con relación al expediente núm. 288/2009 de la línea de ayudas destinadas al Fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de los pastos tradicionales.
Informar al interesado que, en fecha de 02 de diciembre de 2.013, el vicepresidente del FOGAIBA denegó la ayuda solicitada por el interesado y declaró concluido el procedimiento, ya que después de revisar la solicitud así como la documentación adjunta se detecta que el interesado incumple el siguiente requisito para poder ser beneficiario de la ayuda solicitada:
1. El requisito exigido en el punto 6 del apartado Tercero de la citada Resolución, que establece en relación a los requisitos específicos de los beneficiarios y de las explotaciones, estar al corriente con las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, lo cual deberá quedar acreditado con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión, así como en el momento del pago.
Manifestar que, en fecha de 12 de septiembre de 2.011, se notificó/publicó al interesado la propuesta de resolución provisional, de fecha 05/08/2011, concediéndole un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones y que, en tiempo y forma, el solicitante aporta certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias de la AEAT (22/11/2011), el certificado es posterior a la fecha de la propuesta de resolución provisional de día 05/08/2011; por eso, no se considera acreditada la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y por tanto dicha propuesta de resolución provisional tiene carácter de definitiva y se ha procedido a dictar la citada Resolución de denegación de la ayuda solicitada.
Notificar la citada resolución al interesado, informándole que contra ésta puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de una mes, a contar a partir del día siguiente a la fecha de recepción (publicación) de esta resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Informar al interesado que el expediente permanece a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, calle Reina Constança, 4, de Palma.
Palma, 15 de enero de 2.014
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons