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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, SALA DE LO SOCIAL, SECCIÓN QUINTA

Núm. 674
Recurso de Suplicación 1287/2013

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Texto

 CEDULA DE NOTIFICACION

 DÑA. ISABEL BALLESTEROS GONZALO, Secretario Judicial de  la Sección Quinta de esta Sala de lo Social CERTIFICO:

Que en el Recurso de SUPLICACION núm.1287/2013 ,AG Seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos núm.1165/2011, del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, a  instancia de CARMEN ECHENIQUE GONZALEZ Y OTROS en fecha 4 de noviembre de 2013 se ha dictado resolución cuyos encabezamiento  y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación 1287/13 interpuesto por CARMEN  ECHENIQUE GONZALEZ representado por el Letrado LUIS AURELIO MARTIN BERNARDO; Mª IGNACIA ANSALDO DE NAVASQÜES, representado   por el Letrado FRANCISCO JAVIER DÍAZ GALVEZ DE LA CAMARA y por  OLGA SIERRA MAYORDOMO, representada por la letrada ALICIA GARZON  MERINO contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social  NUM.7 DE MADRID en autos núm. 1165/2011 Siendo recurridos VERT  INVERSIONES 2010 S.L. representado por el letrado JOSE  PRIETO  GIJON; FERNANDO MORREL POU, Administrador Concursal de PIEL . INTERNACIONAL SA; POLO STAR SL, VALFAR SA, KEBARNA SA, MINISTERIO FISCAL Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como  Ponente el Ilmo. Sra. DOÑA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos los recursos de suplicación  interpuestos por la representación letrada de MARIA IGNACIA ANSALDO NAVASQUES, MARIA DEL CARMEN ECHENIQUE GONZALEZ y MARIA OLGA SIERRA MAYORDOMO , contra sentencia dictada por el Juzgado  de lo Social Núm. 7 de Madrid  de fecha 28 de junio de 2012, en  virtud de demanda formulada por MARIA IGNACIA ANSALDO NAVASQUES,  MARIA DEL CARMEN ECHENIQUE GONZALEZ Y MARIA OLGA SIERRA  MAYORDOMO contra VERT INVERSIONES 2010 S.L., JOSE PRIETO GIJON; FERNANDO MORREL POU, Administrador Concursal de PIEL i INTERNACIONAL SA; POLO STAR SL, VALFAR SA, KEBARNA SA,  MINISTERIO FISCAL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en  reclamación  sobre DESPIDO, revocamos en parte la sentencia de instancia y manteniendo la declaración del despido improcedente, condenamos  exclusivamente a la. mercantil Piel Internacional S.A. a las  consecuencias derivadas de tal declaración, y al abono, en  su caso, a las actoras de:

 A doña CARMEN ECHENIQUE GONZÁLEZ: 53.041,09 euros.

 A doña MARIA IGNACIA ANSALDO DE NAVASQÜES: 65.010 euros.

 A doña OLGA SIERRA MAYORDOMO: 10.833,38 euros.

Y en cualquier caso a que les paguen los salarios de tramitación correspondientes a razón de:

A doña OLĆA SIERRA MAYORDOMO: 41,27 euros.

A doña MARIA IGNACIA ANSALDO NAVASQÜES: 98,53 euros.

A doña CARMEN ECHENIQUE GONZALEZ: 58,69 euros.

Así mismo absolvemos al resto de las codemandadas VERT  INVERSIONES 2010 S.L., POLO STAR SL, VALFAR SA, KEBARNA SA.

 Sin costas

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, L al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión al rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal.

Notifíquese la presente sentencia a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia y a las partes por correo  certificado con acuse de recibo que se unirá a los autos,  conforme establece el art. 56 LRJS, incluyendo en el sobre  remitido copia de la presente resolución.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta  misma orden que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante  escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del  improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos  siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de  acuerdo con los establecido, en los artículos 220, 221 y 230 de  la LRJS.

Asimismo se hace expresa advertencia a  todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la  condición de trabajador o  de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o del  beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse  ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en  metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de  la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando  proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado  ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente c/c n° 2876 0000 00 (SEGUIDO  DEL NÚMERO DE RECURSO DE SUPLICACIÓN) que esta Sección tiene abierta en  el Banco Español de  Crédito, sucursal  número 1026 sita en la calle Miguel Ángel 17, 28010, de Madrid,  pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por  el aseguramiento de dicha condena mediante el  correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito

Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de  casación (o casación. para la unificación de doctrina) contra  esta resolución judicial, que, según lo previsto en la Ley Q 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas  tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del  Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses modificada  por Real Decreto—Ley 3/2013, de 22 de febrero, con el escrito de  interposición del recurso habrán de  presentar justificante de de  pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a  que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna  de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a  que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la misma, ascendiendo su importe fijo con carácter general a 750 euros, salvo en el caso de trabajadores, sean por cuenta ajena o propia, o beneficiarios del régimen público de Seguridad Social,

En cuyo caso su montante  será  de 300 euros, amén de la cuota  variable de la citada tasa en atención a la cuantía del recurso a que nace méritos el artículo 7.2 y 3 de la misma norma, con una exención, también en este caso, del 60 por 100 si se trata  de trabajadores o beneficiarios del Sistema de la Seguridad  Social, tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las  reglas· establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre,  por la que se aprueba el modelo 696 de  autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por  solución extrajudicial del litigio y por acumulación de  procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad  jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso- administrativo  y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los  procedimientos de presentación, norma reglamentaria en vigor  desde el 17 de diciembre de 2012.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a PIEL INTERNACIONAL SA, POLO STAR SL, VALFAR SA Y KEBARNA SA con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en  el. procedimiento, a partir de la presente, se harán fijando copia de la resolución o de la cedula en el Tablón de Anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de Auto  o Sentencia, o se trate de  emplazamiento, se expide la pres te en Madrid, a 9 de enero de 2013.

EL SECRETARIO