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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Núm. 1272
Notificación infructuosa de la resolución del procedimiento de pérdida del derecho y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional

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Texto

PROCEDIMIENTO DE PÉRDIDA DEL DERECHO Y REINTEGRO DE LA AYUDA ECONÓMICA REGULADA EN EL PROGRAMA DE RECUALIFICIACIÓN PROFESIONAL

RESOLUCIÓN

Visto el expediente de pérdida del derecho y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional incoado a D/Dª (datos personales ocultos)y en base a la documentación que obra en el expediente, se desprenden los siguientes

HECHOS:

Primero:  A D/Dª (datos personales ocultos) se le reconoció mediante resolución de fecha 18/07/13 la ayuda económica de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecida en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, prorrogado por el Real Decreto-ley 23/2012. De 24 de agosto y desarrollada en la Resolución de 15 de febrero de 2011 y en la Resolución de 30 de agosto de 2012, por un período de seis meses.

Segundo:  Se comprueba que NO PERMANECE INSCRITO COMO DEMANDANTE DE EMPLEO CAUSANDO BAJA EL 21/06/13, SEGÚN COMUNICACIÓN DEL SOIB, lo que se le notificó al/la interesado/a en fecha 05/08/13, según consta en el correspondiente acuse de recibo, a fin de que en el plazo legalmente establecido, presentara las alegaciones y documentos que considerara oportunos.

Tercero: El interesado/a alega en fecha 08/07/13 que no sabía que tenía que seguir sellando después de haber cobrado la ayuda familiar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

El/la Director/a Provincial por delegación de la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo duodécimo de las mencionadas Resoluciones.

II

Examinadas las alegaciones presentadas, sin que las mismas desvirtúen el motivo por el que se inició este procedimiento, se confirma la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda económica de acompañamiento a tenor de lo establecido en el artículo undécimo de las normas reguladoras anteriormente citadas y artículo 37.1.i) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En virtud de los hechos, fundamentos de derecho señalados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial en uso de las facultades conferidas,

ACUERDA

Declarar la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda económica de acompañamiento desde la fecha 21/06/13.

NOTIFÍQUESE la presente resolución al/la interesado/a, en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la advertencia de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, a través de su Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, recurso de alzada ante la Sra. Ministra de Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, según lo establecido en los artículos 114 y 115 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Palma, 17 de enero de 2014

La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal

Sonia Barranco Álvarez