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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 1263
Decreto de la Presidenta de día 22 de enero de 2014, de modificación del Decreto de 19 de octubre de 2012, de aplicación de medidas específicas sobre reducción voluntaria de jornada, excedencia voluntaria especial y licencia especial para asuntos propios al personal del Consejo de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen, derivadas del Decreto Ley 5/2012

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Texto

La Presidenta del Consejo de Mallorca, en fecha 22 de enero de 2014, ha dictado el siguiente Decreto:

"Atendido que en el capítulo III del Decreto ley autonómico 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de otras instituciones autonómicas, se incluyen una serie de medidas específicas para el personal funcionario y laboral de los servicios generales, relativas a la reducción voluntaria de jornada y a la introducción de una excedencia voluntaria especial y de una licencia especial para asuntos propios, las cuales se incorporaron al ámbito del Consejo de Mallorca mediante el Decreto de la Presidenta de día 19 de octubre de 2012, publicado en el BOIB nº. 159, de 27/10/2012.

Atendido que la disposición final sexta de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2014, ha modificado el mencionado Decreto Ley ampliando hasta el 31 de diciembre de 2014 la vigencia de las anteriores medidas.

Atendido que la disposición adicional octava del mencionado Decreto Ley prevé que los órganos competentes de los consejos insulares y de las Administraciones locales de las Islas Baleares tienen que adoptar los acuerdos necesarios para garantizar, en el ámbito de las competencias respectivas, la aplicación efectiva de medidas equivalentes a las que se establecen.

Atendido que la correspondiente propuesta ha sido aprobada por la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral, en sesión realizada el día 14 de enero de 2014.

Por todo el expuesto, de acuerdo con la propuesta formulada por la Consejera Ejecutiva de Hacienda y Función Pública, dicto el siguiente

DECRETO

Primero. - Modificar el Decreto de la Presidenta de día 19 de octubre de 2012, de aplicación de medidas específicas sobre reducción voluntaria de jornada, excedencia voluntaria especial y licencia especial para asuntos propios al personal del Consejo de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen, derivadas del Decreto Ley 5/2012, en los términos que se indican a continuación:

a) El apartado primero del Decreto, relativo a la reducción voluntaria de jornada, queda redactado de la manera siguiente:

"Hasta el 31 de diciembre de 2014, el personal funcionario y laboral fijo pueden solicitar la reducción de jornada, hasta un máximo de un tercio, con la reducción proporcional correspondiente de retribuciones, siempre que no afecte a las necesidades del servicio, apreciadas mediante una resolución motivada del órgano competente."

b) El punto 1 del apartado segundo del Decreto, relativo a la excedencia voluntaria especial, queda redactado de la manera siguiente:

"1. Hasta el 31 de diciembre de 2014, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo pueden solicitar una excedencia voluntaria especial, con una duración mínima de seis meses y máxima de tres años, durante la cual tienen derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo de excedencia a efectos de trienios y grado personal."

c) El apartado tercero del Decreto, relativo a la licencia especial para asuntos propios, queda redactado de la manera siguiente:

"Hasta el 31 de diciembre de 2014, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo pueden solicitar una licencia especial para asuntos propios con una duración máxima de seis meses anuales, sin derecho a percibir retribuciones, durante la cual tienen derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de tiempo a efectos de trienios y grado personal, con la obligación de cotizar que corresponda de acuerdo con la normativa vigente. La concesión de esta licencia, que es discrecional, está supeditada en todo caso a las necesidades del servicio y no presupone la autorización para contratar o nombrar personal temporal sustituto."

Segundo. - Publicar este decreto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares."

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la publicación del Decreto.

b) El recurso de reposición potestativo ante la Presidenta del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se puede interponer el recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante el anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Palma, a 22 de enero de 2014

 

Por delegación de la Presidenta, el Secretario General

(Decreto de día 4 de septiembre de 2012, BOIB nº. 147, de 9 de octubre)

Jeroni M Mas Rigo