Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 1252
Notificación de resoluciones de expedientes sancionadores de OO.MM. 2013/080355/0363, 2013/157443/00870, 2013/157354/00624, 2013/154664/00873, 2013/157362/00644 y 2013/081253
Dado que las notificaciones realizadas por correo certificado, con acuse de recibo, no han surtido efecto y no se han podido hacer efectivas, por ignorarse el domicilio o no haber encontrado a los interesados que se relacionan, se procede, en cumplimiento del que establecen los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre) a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de las siguientes resoluciones:
“Vistos los expedientes sancionadores más abajo relacionados y haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, esta Alcaldía RESUELVE:
Núm.exp.: 2013/080355/0363
Denunciado: PONSABAR, S.L.
Precepto infringido: Art. 26 O.M.LIMP. Y ELIMINAC.RSU
Sanción propuesta: 90 €
“1.º Desestimar las alegaciones presentadas contra el acuerdo de iniciación del presente procedimiento sancionador.
2.º Y, en consecuencia, imponer al responsable de la infracción la sanción propuesta de 90 €.”
Núm.exp.: 2013/157443/00870
Denunciado: GURBACHAN SINGH
Precepto infringido: Art. 84, 82.b) y 141 O.M.DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO
Sanción propuesta: 90 €
“1.º Desestimar las alegaciones presentadas al acuerdo de inicio del expediente sancionador arriba referenciado.
2.º Y, como consecuencia, imponer la sanción de 90 €.”
Núm.exp.: 2013/157354/00624
Denunciado: GURBACHAN SINGH
Precepto infringido: Art. 84, 82.b) y 141 O.M.DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO
Sanción propuesta: 90 €
“1.º Desestimar las alegaciones presentadas al acuerdo de inicio del expediente sancionador arriba referenciado.
2.º Y, como consecuencia, imponer la sanción de 90 €.”
Núm.exp.: 2013/154664/00873
Denunciado: GURBACHAN SINGH
Precepto infringido: Art. 84, 82.B) y 141 O.M.DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO
Sanción propuesta: 90 €
“1.º Desestimar las alegaciones presentadas al acuerdo de inicio del expediente sancionador arriba referenciado.
2.º Y, como consecuencia, imponer la sanción de 90 €.”
Núm.exp.: 2013/157362/00644
Denunciado: GURBACHAN SINGH
Precepto infringido: Art. 84, 82.b) y 141 O.M.DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO
Sanción propuesta: 60,10 €
“1.º Desestimar las alegaciones presentadas al acuerdo de inicio del expediente sancionador arriba referenciado.
2.º Y, como consecuencia, imponer la sanción de 60,10 €.”
Núm.exp.: 2013/081253
Denunciado: BOIL 2008, S.L.
Precepto infringido: Art. 116.2 Ley 16/2006, de 17 de octubre, de Régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears
Sanción propuesta: 1.001€ (sanción propuesta inicialmente 5.000€)
“1.º Desestimar las alegaciones presentadas a la Propuesta de Resolución.
2.º Y, como consecuencia, imponer al responsable de la infracción la sanción propuesta de 1001€.”
Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, RECURSO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de UN MES a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO hasta que se haya resuelto el de REPOSICIÓN.
EL RECURSO DE REPOSICIÓN POTESTATIVO deberá presentarlo en el Registro General de este Ajuntament o en las dependencias a que se refiere el Art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el término de UN MES, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía Contencioso-Administrativa.
De no utilizar el Recurso Potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y ss de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 MESES, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.
El importe de la sanción deberá hacerse efectiva una vez sea firme esta resolución –firmeza que se producirá al no interponer recurso de reposición en el plazo concedido-, antes del día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior si recibiera la presente resolución entre los días 1 y 15, y antes del día 20 si la recibiera entre los días 16 y último del mes o inmediato hábil posterior.
Transcurrido el mismo sin abonar su importe durante el período voluntario, se procederá a su recaudación por vía de apremio con los recargos e intereses legales correspondientes.
Calvià, 27 de enero de 2014
El Secretario accidental
Juan Castañer Alemany