Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 1153
Aprobación definitivo de la modifcación de la ordenanza fiscal 2/5 reguladora de la Tasa para licencias de obra
Exp. 350/2013
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Puesto que no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Alaior sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias de Obras, cuyo texto íntegro se hace público de acuerdo con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL NÚM. 2/5
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
Artículo 1
Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RDL 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por licencias urbanísticas, que se regirá por esta ordenanza fiscal.
Artículo 2
Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa y técnica que tiende a verificar que los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere el artículo 178 de la LS se ajustan a las normas urbanísticas de edificación y policía previstas en la citada ley y en la normativa municipal.
Los actos citados sujetos a licencia son:
1. Parcelaciones urbanas.
2. Movimientos de tierra.
3 . Obras de nueva planta, modificación de estructuras, aspecto exterior o disposición interior de las edificaciones existentes.
4. La primera utilización de edificios y la modificación en el uso de estos.
5. La modelación de construcciones.
6. La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública.
7. Otros actos que puedan señalar los planes de urbanismo y, en general, cualquier acto de urbanismo relativo a edificación y uso del suelo.
8. Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.
9. Las actividades extractivas de minerales, líquidos y de cualquier otro tipo, y los vertidos en el subsuelo.
10. Quedan excluidos de la preceptividad de la licencia las obras de mejora y mantenimiento de las obras públicas.
11. El uso de proyecturas sobre las edificaciones e instalaciones de todas las clases existentes.
12. La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.
13. Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.
14. La instalación o ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes, salvo si se efectúan en cámpings o zonas de acampada legalmente autorizados.
15. Las talas y los abatimientos de árboles que constituyan masa arbórea, espacios de bosques, arboleda o parque, haya o no planeamiento aprobado, a excepción de los autorizados por los órganos competentes en materia agraria.
16. Las obras de apertura de caminos y accesos a parcelas en suelo no urbanizable y en suelo urbanizable no programado sin programa de actuación urbanística aprobado.
17. Cualquier intervención en edificios declarados como bienes de interés cultural y catalogados y protegidos.
18 . Y, en general, el resto de actos que señalen los planes, las normas u ordenanzas.
No estarán sujetas a licencia las obras de ejecución y las obras de mejora y mantenimiento de obras públicas.
Artículo 3
Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) en cuyo interés redunde la tramitación del documento o bien lo hayan solicitado.
Tendrán la condición de sustitutos de la persona contribuyente los constructores y contratistas de obras.
Artículo 4
Responsables
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la LGT.
Serán responsables subsidiarias las personas o entidades señaladas en el artículo 43 de la LGT.
Artículo 5
Base imponible
1. Constituye la base imponible de la tasa:
a) El coste real y efectivo de la obra civil cuando se trata de obras de nueva planta y modificación de estructuras o aspecto exterior de las edificaciones existentes.
b ) El coste real y efectivo de la vivienda, local o instalación cuando se trate de la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos.
c ) La superficie que tengan señalados los terrenos y construcciones a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles cuando se trate de demolición de construcciones.
d) La superficie de los carteles de propaganda colocados en forma visible desde la vía pública.
e) Los metros cúbicos de tierra a remover cuando se trate de movimientos de tierra. Cuando el movimiento de tierra sea anexo a un proyecto de obras, se liquidará de acuerdo con lo previsto en el apartado correspondiente.
Artículo 6
Cuota tributaria
1 . La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:
a) Cuando la base de gravamen sea el coste de las obras e instalaciones, el tipo de gravamen sobre dicha obra será del 0,95 %. Se exigirá la cuota mínimo de 25,70 euros en los casos que de la aplicación del tipo de gravamen resulte una cantidad inferior a ésta.
b ) Cuando la base de gravamen sea exclusivamente la superficie del terreno, el tipo de imposición será de 0,01 euros el m² .
c ) Cuando la base de gravamen sea el volumen de tierra, el tipo de imposición será de 0,03 euros el m³ . Esta tarifa no se aplicará en caso de que el movimiento de tierra forme parte de la licencia de obra, dentro de la cual se encuentra valorada.
d) Cuando la base liquidable venga expresada en metros lineales, el tipo de imposición será de 1,25 euros el metro lineal.
e) Visita de inspección a efectos de obtener el certificado de primera utilización o certificado de habitabilidad. Las dos liquidaciones son compatibles.
- Para cada una de ellas, cuando la superficie construida sea inferior a 250 m² ............... 40,00 €
- Cuando la superficie construida esté entre 251 y 500 m² .............. 57,50 €
- Cuando la superficie construida esté entre 501 y 1.000 m² ............ 139,00 €
- Cuando la superficie construida sea superior a 1.000 m² se incrementará 0,10 € por cada m² que sobrepase los mil primeros.
- Visitas de inspección a establecimientos comerciales solicitadas por particulares para fines propios ................. 57,50 €
- Cuando las visitas a que se refieren los apartados anteriores se realicen fuera del casco urbano se grabará con 0,21 euros/km.
f ) Parcelaciones o segregaciones ................... 40,00 €
g ) Para la prórroga de licencia de obra ................ 25,70 €
2. En caso de desistimiento formulado por la persona solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán entre el 10 % y el 50 % de las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.
Artículo 7
Exenciones y bonificaciones
Estarán exentas:
- Las de puro adorno (pintado y embellecimiento).
- Aquellas que se consideren de especial interés para el Ayuntamiento y con solicitud previa expresa de la persona interesada, y así lo reconozca la Comisión de Gobierno.
- Las de rehabilitación que tengan por objeto el ornamento exterior del inmueble en general, siempre que en consecuencia se adecue la fachada a la apología tradicional o el planeamiento municipal.
Artículo 8
Devengo
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística. Si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
2. Si la petición de licencia se admitiera a trámite sin presentar documentación técnica, se entenderá como iniciada la actividad cuando aquella se presente.
3. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal que lleva a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de dichas obras o su demolición si no fueran autorizables.
4. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento de la persona solicitante una vez concedida la licencia.
Artículo 9
Declaración
1. Las personas interesadas en obtener una licencia de obras presentarán previamente en el Registro General la oportuna solicitud adjuntando el proyecto visado por el Colegio Oficial respectivo, con especificación detallada de la naturaleza de la obra y el lugar de emplazamiento en que se haga constar el importe estimado de la obra, medición y destino del edificio.
2. Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por personal técnico competente, se adjuntará a la solicitud un presupuesto de las obras a realizar, con una descripción detallada de la superficie afectada, número de departamentos, materiales a emplear y, en general, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste.
3. Si después de formular la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto, deberá ponerse en conocimiento de la Administración municipal y adjuntar el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación.
4. Para la tramitación de los expedientes de concesión de licencia para primera ocupación de inmuebles se exigirá que el sujeto pasivo presente simultáneamente la declaración catastral de nueva construcción o, en su caso, que acredite haberlo hecho.
Artículo 10
Liquidación e ingreso
1. Las tasas por licencias urbanísticas se exigirán en régimen de autoliquidación, siempre que la actividad se inicie a instancia de la persona interesada. Para las obras sujetas a régimen de licencia, el sujeto pasivo practicará la autoliquidación de esta tasa en el momento de la presentación de la solicitud, que no se realizará o tramitará hasta que se haya efectuado el pago correspondiente. Cuando la prestación del servicio se inicie de oficio, las tasas se exigirán en régimen de liquidación, que será practicada por el órgano gestor del expediente.
2. La Administración municipal podrá comprobar el coste real y efectivo una vez concluidas las obras y la superficie de los carteles declarada por la persona solicitante, y, a la vista del resultado de dicha comprobación, se practicará la liquidación definitiva que corresponda con deducción, en su caso, de lo ingresado provisionalmente.
3. La liquidación se notificará a la persona contribuyente, o a quien la sustituya, y deberá satisfacerse en los periodos fijados en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 11
Infracciones y sanciones
En lo que se refiere a la calificación de las infracciones tributarias y sus sanciones se estará a lo dispuesto en el artículo 181 y siguientes de la LGT.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB y será de aplicación hasta su modificación o derogación expresas.»”
Contra este Acuerdo, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
La alcaldesa
Misericordia Sugrañes Barenys