Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 23 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 431
juicio Verbal (Efectividad) 575/2013, sobre otras materias
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a diez de diciembre de dos mil trece.
Vistos por Dª. SONIA I. VIDAL FERRER, Magistrado Juez de esta Ciudad y Partido los presentes autos de Juicio Verbal Posesorio en tutela de un derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad, seguidos en este Juzgado con el n º 575/13 a instancia de BANCO SANTANDER, SA representado en autos por el Procurador FRANCISCO TORTELLA y asistido de la Letrado SANDRA MAYRATA contra IGNORADOS OCUPANTES DE LA vivienda c/ INDALECIO PRIETO Nº 11, PUERTA 3, EDIFICIO C, BLOQUE IV, del GRUPO 25 AÑOS DE PAZ, SON GOTLEU, PALMA.
FALLO
SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada a instancia de BANCO SANTANDER SA representada en autos por el Procurador FRANCISCO TORTELLA contra IGNORADOS OCUPANTES DE LA vivienda c/ Indalecio Prieto, nº 11-1º puerta 3, edificio C, del bloque IV del Grupo 25 Años de Paz, sito en Son Gotleu, en Palma y
Se DECLARA que los demandados deben abandonar la vivienda sita en la c/ Indalecio Prieto, nº 11-1º puerta 3, edificio C, del bloque IV del Grupo 25 Años de Paz, sito en Son Gotleu, en Palma. Finca registral 27837, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 9 de Palma, al tomo 6143, libro 505, folio 14, inscripción 1ª, dejándola a total disposición de la actora.
Se CONDENA a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a que quede libre y expedito el inmueble de referencia en el plazo de quince días, procediéndose al lanzamiento en caso de incumplimiento del referido plazo.
No procede efectuar especial pronunciamiento en materia de costas.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir del siguiente a su notificación. La presente resolución no tendrá efectos de cosa juzgada. Para ello deberán consignar en la cuenta del juzgado el importe de 50€ de conformidad a lo dispuesto en la DA 15 de la LOPJ
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio en autos, para unir el original al Libro de Sentencias del Juzgado, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La sentencia que antecede ha sido leída y publicada por el Juez que la suscribe, estando celebrado en audiencia pública y en el mismo día de su fecha
Y como consecuencia del ignorado paradero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a once de Diciembre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL