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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 21987
Juicio Verbal 796/2010. Sobre Otras Materias

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21  PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00092/2011

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 13 de abril de 2011.

Vistos por mí, Dª CRISTINA ESCRIBANO GONZÁLEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Palma  y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal nº 796/2010, en materia de reclamación de cantidad derivada de responsabildad extracontractual, instados por AUTOS ESTARELLAS SL, cuya representación se ejerce por el Procurador de los Tribunales, D. Francisco Barceló Obrador y su defensa por el Letrado, D. Carlos Zafra Moreno contra WORLD'S COFFEE CLASS BLEND SL, en situación de rebeldía procesal, ha recaído sobre los mismos la presente resolución judicial.

FALLO

        ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. Francisco Barceló Obrador, en nombre y representación de AUTOS ESTARELLAS SL contra WORLD’S COFFEE CLASS BLEND, SL yen consecuencia, debo CONDENAR Y CONDENO  a la demandada  a abonar a la actora la cantidad de 1.534’74 euros, más los intereses legales devengados por la anterior cantidad, desde la interposición de la demanda (12/05/10) y hasta ka presente resolución y a partir de ésta los del art. 576 Lec.

Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas a la entidad demandada.

        Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma, cabe interponer Recurso de Apelación, ante este Juzgado, en el plazo máximo e improrrogable de cinco días, en la forma que determina el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hágase saber a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si la parte al tiempo de prepararlo, no acredita DOCUMENTALMENTE haber constituido el oportuno depósito para recurrir (D.A 15ª LOPJ), mediante la consignación del importe de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado haciendo constar dicho concepto.

        Llévese el original al libro de sentencias y expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones.

        Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, el día de la fecha; doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de  WORLD'S COFFEE CLASS BLEND SL,  se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

PALMA DE MALLORCA a doce de Noviembre de dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL