Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA
Núm. 1018
Ejecución de títulos judiciales 128/2012
Dª LORETO ARROYO ABAD, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº1 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 128/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de MUTUA INTERCOMARCAL contra la empresa TOZZOLA Y GAUDINO, CB: ROSANA GAUDINO, sobre SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
ACUERDO:
- Proceder al embargo de bienes y a las medids de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 de la LEC.
- Consultar las aplicaciones informáticas para la averiguación de bienes.
- Retener los saldos a favor del ejecutado, TOZZOLA Y GAUDINO, CB: ROSANA GAUDINO Y FILIPPO TOZZOLA y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber:
4494,91 euros, de principal e intereses ordinarios y 1200 euros, presupuestados para intereses y costas.
- Para evitar mayor dilación y consiguiente perjuicio a los trabajadores y no obstante la posible subrogación del FOGASA en su día, oígase a dicho organismo público y a la actora, por término de QUINCE DÍAS a fin que insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecución designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución.
Y para que sirva de notificación en legal forma a TOZZOLA Y GAUDINO, CB: ROSANA GAUDINO, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En IBIZA/EIVISSA, a veintidós de Enero de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL