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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 1229
Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera de constitución del servicio público de uso de buzones de correos en La Mola y aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del precio público del servicio

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Texto

El Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria de 20 de diciembre de 2013 acordó la aprobación de la constitución del servicio público de uso de buzones de correos en La Mola y la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del precio público del servicio. El texto aprobado inicialmente dice lo siguiente:

PRIMERO.- Constituir el servicio público local de recogida de correo postal en buzones instalados en el centro social de La Mola, TM Formentera, y aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de recogida de correo postal en buzones en el centro social de La Mola, que figura como anexo al presente.

SEGUNDO.- Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios, en la página web del Consejo Insular de Formentera y en los diarios de mayor circulación de la isla, el correspondiente edicto sobre el hecho relativo a haberse resuelto la aprobación inicial de la constitución del servicio y la ordenanza que lo regula, durante el plazo de 30 días, para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, objeciones u observaciones .

TERCERO.- Dar audiencia a las personas que resulten afectadas directamente por la disposición como cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas en la isla de Formentera para velar por los intereses profesionales, económicos, vecinales, etc, cuando actúen en defensa de los que le son propios .

CUARTO.- Remitir copia compulsada del proyecto de Reglamento de explotación del servicio aprobado inicialmente al Institut de la Dona de les Illes Balears en cumplimiento de lo establecido en el art. 7 g de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre de la Dona de les Illes Balears, por tal que se emita informe preceptivo sobre el impacto de género del texto .

QUINTO. - Considerar que si en el plazo de información pública y de audiencia previa no hay reclamaciones, objeciones u observaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo inicialmente adoptado, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.

SEXTO.- Considerar, con respecto al informe del Institut de la Dona, que queda facultado el Secretario de la Corporación a incorporar de oficio el contenido del correspondiente informe en el texto definitivo a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo del acuerdo objeto de aprobación inicial.

SÉPTIMO- Ordenar la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente (sobre constitución del servicio público y de la Ordenanza del servicio), ya sea el inicial elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, objeciones u observaciones, a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con los artículos 103.1 y 113 de la citada Ley 20/2006 , de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

 

 

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE CORREO POSTAL EN BUZONES EN EL CASAL SOCIAL DE LA MOLA

Fundamento Legal

En virtud de la doble naturaleza jurídica del Consell Insular de Formentera, dado que por una parte, es una institución de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, por otra parte, es administración local según:

- Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

- Ley 6 /2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico administrativas.

- Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera ( ROC ), aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación, en fecha 31 de marzo de 2010, y publicado en el BOIB núm. 61, de fecha 22 de abril de 2010.

Y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Consell establece el precio público para la prestación del servicio de buzones para recogida del correo en el Casal Social de la Mola.

Artículo 1 .

Nacimiento de la obligación

La obligación de pagar el precio público nace desde que se adquiere el bien, en este caso el buzón, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2 / 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2

Obligados al Pago

Estarán obligados al pago del precio público los que se benefician del servicio por el que se deba satisfacer aquél.

Artículo 3

Naturaleza del servicio

El Consell pone a disposición de los habitantes de viviendas diseminadas de las ventas de Sa Talaiassa y des Monestir unos buzones que se ubicarán en el Casal Social de la Mola, para recibir la correspondencia. Los que no quieran adquirir el buzón seguirán recibiendo el correo en la lista de correos de la oficina de San Francesc.

Artículo 4

Precio

El precio es de 25 € más IVA y se hará en un pago único. A cambio se entregará una llave que abrirá el buzón asignada y una llave para la puerta de acceso. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste, se procederá a la devolución del importe correspondiente .

En caso de pérdida de la llave, el precio de reposición de ésta es de 5 €.

Artículo 5

Acceso a los buzones

Se podrá acceder a los buzones a cualquier hora del día, ya que éstos tienen un acceso independiente desde la calle.

Artículo 6

Alta del servicio

Se da de alta la vivienda. Cada vivienda tendrá asignada un buzón con una llave, con independencia de los habitantes que consten.

Artículo 7

Procedimiento de alta del servicio

Los pasos son :

1. Rellenar la hoja de solicitud que se proveerá en la OAC .

2. Entregar fotocopia del DNI .

3. Entregar Volante de empadronamiento donde conste la dirección de la vivienda que se quiere dar de alta .

Artículo 8

Procedimiento de baja

Para darse de baja del servicio es necesario presentar una solicitud en la OAC y entregar las llaves. A cambio se devolverá la cantidad pagada.

Artículo 9

Actualización del precio

El precio de adquisición del buzón actualizará anualmente según el índice de precios al consumo (IPC) a fecha 31 de diciembre del año anterior. El precio inicial del buzón, 25 € más IVA , se mantendrá hasta el 31 de diciembre del 2014

Disposición adicional primera

Las cuantías del precio público reguladas en la presente Ordenanza se grabarán con el IVA correspondiente .

Disposición adicional segunda

Se delega en la Comisión de Gobierno, la actualización del precio público de acuerdo con el IPC, según el TRLHL

Disposición final

Esta Ordenanza comenzará a regir a partir del día siguiente al de la publicación en el BOIB del texto íntegro, una vez aprobado éste de forma definitiva .

Lo que se somete a información pública, a fin de que durante el plazo de 30 días la ciudadanía y personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, objeciones u observaciones, entendiendo definitivamente aprobado, el acuerdo inicialmente aprobado en caso de no existir reclamaciones, objeciones u observaciones .

 

Formentera, a 27 de enero de 2013

El Presidente
Jaume Ferrer Ribas