Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 1218
Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 24 de enero de 2014, de delegación de competencias y de firma en los órganos directivos de la Consejería de Turismo y Deportes y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. El artículo 2 del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de les Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Turismo y Deportes.

2. El artículo 4.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, establece que los consejeros y consejeras y los órganos directivos de la administración autonómica y de las entidades públicas dependientes pueden ejercer competencias en materia de personal en los términos establecidos en esta y otras leyes.

3. El artículo 7.2 de la Ley mencionada en el párrafo anterior, establece que el consejero o la consejera competente en materia de función pública, en los términos que establece la normativa vigente, puede delegar las competencias que le atribuye esta ley en los consejeros o consejeras de la Administración autonómica, y que estos pueden delegar las competencias que ejercen por delegación, a su vez, a los órganos dependientes jerárquicamente.

4. En aplicación de la anterior disposición, el entonces Consejero de Administraciones Públicas dictó la Resolución de 17 de febrero de 2012, por la cual se delegan competencias en materia de gestión de personal a los titulares de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, entre las cuales se incluyen tramitar y resolver los permisos, las licencias, los derechos de reducción de jornada y de flexibilización horaria y en general todos los derechos derivados de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar vigentes, así como de las licencias de maternidad y/o paternidad en los casos de embarazo y parto, adopción o acogida (punto 1, apartado c), tramitar y resolver los permisos y derechos a que tenga derecho una funcionaria por razón de la violencia de género (punto 1, apartado d) y formalizar las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese en el cargo de su personal (punto 1, apartado e).

5. El punto 7 de la Resolución referida en el párrafo anterior, en consonancia con el artículo 7.2 de la Ley 3/2007, establece que los órganos a los que se han delegado estas competencias pueden, a su vez, delegarlas en órganos dependientes jerárquicamente y en órganos de los organismos autónomos que dependen de ellos.

6. Por otra parte, el artículo 22.1 del Decreto 47/1995, de 4 de mayo, que aprueba el Reglamento regulador de la concesión de vacaciones, permisos y licencias al personal funcionario al servicio de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dispone que la concesión de los permisos y licencias regulados en este Reglamento corresponde a los consejeros respectivos o al órgano equivalente.

7. Así mismo el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los órganos de las diferentes administraciones públicas pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración aunque no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes.

8. El artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, establece en el punto 1 que, mediante un acto motivado, los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, conservando la titularidad, en otros órganos de la administración autonómica de rango igual o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes.

9. Por motivos de eficacia y racionalidad se considera conveniente delegar algunas de las competencias en materia de gestión de personal, que han sido delegadas a los titulares de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma por la Consejería de Administraciones Públicas, así como también las que corresponden al Consejero de Turismo y Deportes en virtud de lo establecido en el Decreto 47/1995, en el Secretario General de esta Consejería.

10. Es aconsejable también, además de las competencias en materia de gestión de personal, delegar en los órganos directivos de la Consejería de Turismo y Deportes, el ejercicio de determinadas competencias propias de esta, así como también la delegación de la firma de determinados documentos contables y administrativos en el Secretario General; todo ello, conforme a lo previsto en los artículos 25 y 31 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11. Finalmente, también se considera oportuno establecer el régimen de suplencias de los órganos directivos de la Consejería de Turismo y Deportes, para los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante, conforme a  los artículos 32 y 33 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, antes mencionada.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 42.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

 

Primero

Delegar en el Secretario General de la Consejería de Turismo y Deportes, el ejercicio de las siguientes competencias administrativas en materia de gestión de personal:

a) Las relativas a la tramitación y concesión de permisos y licencias previstos en el Decreto 47/1995, de 4 de mayo.

b) Las relativas a la tramitación y resolución de los permisos, las licencias, los derechos de reducción de jornada y de flexibilización horaria y en general todos los derechos vigentes derivados de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.

c) Las relativas a la tramitación y resolución de las licencias por maternidad y/o paternidad en los casos de embarazo y parto, adopción o acogida.

d) Las relativas a la tramitación y resolución de los permisos y derechos a que tenga derecho el personal funcionario por razón de la violencia de género.

e) Las relativas a la formalización de las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese en el cargo del personal de la Consejería.

f) Cualquier otra que el ordenamiento jurídico vigente atribuya al Consejero de Turismo y Deportes.

Segundo

Para todos los contratos cuyo presupuesto de licitación no supere los 150.000 euros, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación, se delega en la Secretario General de la Consejería de Turismo y Deportes el ejercicio de las competencias que le correspondan al Consejero de Turismo y Deportes en materia de contratación administrativa y contratos privados.

Tercero

a) Para las subvenciones que sean competencia de la Consejería de Turismo y Deportes cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros, se delegan en el Secretario General todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación reguladora de las subvenciones autonómicas, excepto: la autorización previa a que se refiere el artículo 37.b) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; las convocatorias; las resoluciones de concesión y denegación de subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, y las resoluciones de todos los procedimientos de reintegro y sancionadores.

b) En aquellas subvenciones cuyo importe sea inferior a 30.000 euros, también se delega en el Secretario General la resolución de concesión o denegación de la subvención.

Cuarto

Se delega en el Secretario General de la Consejería de Turismo y Deportes la competencia para incoar todos los expedientes sancionadores en materia turística de la isla de Mallorca y, en lo que se refiere a los expedientes sancionadores por infracciones leves y graves de esta Isla, las competencias para dictar resoluciones que pongan fin a la vía administrativa y para imponer las sanciones correspondientes.

Quinto

Se delegan en la Directora General de Turismo, dentro de los límites establecidos en el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, las competencias propias del Consejero de Turismo y Deportes relativas a alojamientos turísticos, oferta complementaria, agencias de viajes y guías turísticos.

 

Sexto

Se delega en el Director General de Puertos y Aeropuertos la firma de la documentación necesaria relativa al procedimiento de autorización y renovación de apertura de centro de buceo deportivo y recreativo, del artículo 13 del Decreto 40/2007, de 13 de abril, por el que se regula el buceo deportivo y recreativo en la Comunidad Autónoma de les Illes Baleares.

Séptimo

Se delega en el Secretario General de la Consejería de Turismo y Deportes la firma de los documentos contables y administrativos de autorización y disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones, ordenación de pagos, así como las devoluciones de ingresos, de todos los programas presupuestarios cuyo importe sea igual o inferior a 500.000,00 euros, así como la firma de las propuestas de acuerdo de aprobación de las modificaciones de crédito.

Octavo

En los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante del Secretario General de la Consejería de Turismo y Deportes, deberán suplirle, en el despacho ordinario y en la tramitación de los actos que son de su competencia, propia o delegada, así como en la delegación de firma recogida en el apartado séptimo, las personas que se indican a continuación, respecto de los ámbitos específicos siguientes:

En el ámbito de la gestión de los recursos humanos y materiales de la Consejería, en la gestión del presupuesto y de la contratación administrativa, y resto de competencias propias o delegadas por este orden:

- el Director General de Puertos y Aeropuertos

- el Director General de Deportes

- la Directora General de Turismo

Noveno

En los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante de cualquiera de los titulares de las direcciones generales de la Consejería de Turismo y Deportes, los suplirá, en el despacho ordinario y en la tramitación de los actos que son competencia propia o delegada de los titulares de las direcciones generales, el Secretario General de esta Consejería y en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de este último, los suplirá la persona titular de la dirección general que corresponda según el orden fijado en el punto octavo.

Décimo

Las delegaciones a las que hace referencia esta Resolución se entenderán sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que corresponden al Consejero de Turismo y Deportes del Gobierno de les Illes Balears.

Décimo primero

Queda sin efectos cualquier Resolución que se oponga a lo dispuesto en esta norma y, expresamente, las delegaciones y suplencias contenidas en la Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 8 de julio de 2011 de delegación de competencias y de firma en los órganos directivos de la Consejería de Turismo y Deportes y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB núm. 111, de 21 de julio de 2011).

Décimo segundo

Esta Resolución será efectiva desde el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 24 de enero de 2014

 

El Consejero de Turismo y Deportes

Jaime Martínez Llabrés