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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 1214
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 19-12-2013, convocatoria para el ejercicio 2.013, de las ayudas destinadas a Indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña de les Islas Baleares

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Texto

El apartado 10.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 19 de enero de 2.013 por la que se convocan, para el ejercicio 2.013, las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña de las Islas Baleares, establece que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2  de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común .

Estas ayudas se enmarcan dentro del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013. Eje 2. Mejora del medio ambiente y del Entorno rural.

La ayuda de referencia tiene, como finalidad, indemnizar al agricultor por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de las dificultades naturales que plantea la producción agrícola en las zonas de montaña, evitando riesgos medioambientales y sociales derivados de su falta de uso y mantenimiento del paisaje tradicional balear como parte de su riqueza social y natural.

Vistos los expedientes de los beneficiarios y de acuerdo con los informes técnicos favorables del jefe de sección II de Ayudas al Desarrollo Rural de 10 de diciembre de 2013:  

  1. En el proceso de selección de los beneficiarios relacionados en el Anexo I, no ha sido necesario ajustar la concesión de las indemnizaciones compensatorias objeto de la presente convocatoria en función de los criterios de prioridad indicados en el punto2 del apartado octavo de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 19 de enero de 2.013, dado que el conjunto de peticiones no supera la suma de la dotación prevista en el punto 1 del apartado segundo de la citada Resolución.
  2. Se han llevado a cabo los controles administrativos de las solicitudes y de la documentación aportada, y se han hecho los requerimientos necesarios para su adecuación a los requisitos que establece la normativa.
  3. En los expedientes de referencia se encuentra la información necesaria para efectuar la evaluación de la ayuda.
  4. Las obligaciones y compromisos que contraen los beneficiarios de la ayuda son los que se indican en el apartado undécimo de la resolución del Presidente del FOGAIBA de 19 de enero de 2.013.
  5.  De la evaluación de los expedientes se desprende que cumplen la condición de ser elegibles para esta la línea de ayudas.
  6. Todos los expedientes relacionados en el anexo I cumplen todos los requisitos exigidos.
  7. En cuanto al nivel de ayuda , se debe tener en cuenta :        

a) La cuantía de la indemnización compensatoria anual que puede percibir el titular de la explotación,  de acuerdo con el punto 2 del apartado sexto de la resolución del presidente del    FOGAIBA de 19 de enero de 2.013, no puede ser inferior a 300,00 euros ni superior a 2.500,00 euros .

b) Las subvenciones que se otorguen en base a dicha resolución serán cofinanciadas en un 35% con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Rural ( FEADER ) y en 65% con cargo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ( CAIB ).

c)  El importe máximo que se destina a la convocatoria del año 2.013, de acuerdo con el punto 1 del apartado segundo de la citada  resolución, es de ciento cuarenta y cinco mil euros (145.000,00),  con  la  posibilidad de ampliar los créditos asignados,  con  cargo  a los presupuestos del FOGAIBA.

 

8. En cuanto al cálculo de la ayuda, la cuantía de la indemnización, es el resultado de aplicar los criterios de cálculo establecidos en el anexo II de la resolución del Presidente del FOGAIBA de 19 de enero de 2.013.

9. El pago de la ayuda se realizará de acuerdo con el apartado duodécimo de la resolución del Presidente del FOGAIBA de 19 de enero de 2.013.

10. La sección II de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA ha efectuado la evaluación previa de la indemnización máxima posible.

En fecha 19 de diciembre de 2013 el vicepresidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) dictó resolución individual de concesión de ayuda convocada mediante Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 19 de enero de 2013 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2013, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña en las Islas Baleares a los 35 solicitantes relacionados en el anexo I. que empieza por (datos personales ocultos) , con un importe máximo de la ayuda relacionado en el mencionado anexo.  

 

 

ANEXO I

Beneficiario

CIF/NIF

Expediente

Ayuda concedida

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

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(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

Informar a los beneficiarios de que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, calle Reina Constanza, 4 de Palma.

Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de la publicación de la notificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares , y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 

 

Palma, 14 de enero de 2.014

El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons