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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 838
Ejecución de Títulos Judiciales 278/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000278 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª BEGOÑA FIGUEROLA PULGARIN contra la empresa  SA CASA DE SES LLEPOLIES SL,  SAN FERNANDO PAN FORN DE CAMPOS SL  ,  CASTILLEJOS FORN DE CAMPOS SL  ,  ROSSIÑOL FORN DE CAMPOS SL  ,  COMERCIAL FRANQUICIADORA FORN DE CAMPOS SL  ,  SON OLIVA PAN FORN DE CAMPOS L  , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

 PARTE DISPOSITIVA

 Acuerdo:

a) Declarar al/a los ejecutado/s  SA CASA DE SES LLEPOLIES SL,  SAN FERNANDO PAN FORN DE CAMPOS SL  ,  CASTILLEJOS FORN DE CAMPOS SL  ,  ROSSIÑOL FORN DE CAMPOS SL  ,  COMERCIAL FRANQUICIADORA FORN DE CAMPOS SL  ,  SON OLIVA PAN FORN DE CAMPOS L   en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 11.086,16 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

 b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a BEGOÑA FIGUEROLA PULGARIN,  SA CASA DE SES LLEPOLIES SL  ,  SAN FERNANDO PAN FORN DE CAMPOS SL  ,  CASTILLEJOS FORN DE CAMPOS SL  ,  ROSSIÑOL FORN DE CAMPOS SL  ,  COMERCIAL FRANQUICIADORA FORN DE CAMPOS SL  ,  SON OLIVA PAN FORN DE CAMPOS L  , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a diez de Enero de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL