Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 845
Seguridad Social 411/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 3 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 411/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de JUAN CARLOS AVILA CONTRERAS contra la empresa FOGASA,  INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DAVID BELZUNCES CABEZUELO sobre ORDINARIO, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva del fallo en la siguiente:

Que, desestimando la demanda origen de las presentes actua­ciones, promovida por DON JUAN CARLOS ÁVILA CONTRERAS frente al  INSS, TGSS, MUTUA BALEAR, MATEPSS Nº 183, y DAVID BELZUNCES CABEZUELO sobre PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, o subsidiariamente, PARCIAL derivada de accidente de trabajo, debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión deducida en su contra.

 Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo  ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 190 y ss de la LJS; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO-00308650, en la cuenta de este Juzgado, Cta. 04660000680411/12  o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en la cuenta Nº  04660000650411/12, del referido banco,  presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y  el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos  requisitos no podrá ser admitido.

 Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de Publicación.- La extiendo yo la Sra. Secretaria  para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.

Y para que sirva de notificación a DAVID BELZUNCES CABEZUELO, en ignorado paradero.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de Diciembre de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL