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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 1157
Edicto de publicación del Convenio de colaboración entre la Consejería de Familia y Servicios Sociales y el Consell Insular d’Eivissa para la atención y seguimiento de las personas adultas incapacitadas judicialmente o en proceso de incapacitación (PIATAE) para 2013

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Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 51/13:

Convenio de colaboración entre la Consejería de Familia y Servicios Sociales y el Consell Insular d’Eivissa para la atención y seguimiento de las personas adultas incapacitadas judicialmente o en proceso de incapacitación ( PIATAE) para 2013.

Partes

Sandra Fernández Herranz, Consellera de Familia y Servicios Sociales del Govern de les Illes Baleares en virtud del Decreto 7/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se dispone el nombramiento de miembros del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 60/2013, de 2 de mayo), y que actúa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las islas Baleares, en ejercicio de las facultades que le atribuye la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Vicent Sierra Ferrer, presidente del Consell Insular d’Eivissa, actuando en nombre y representación de esta Institución, de conformidad con lo que disponen el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars y el artículo 52 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d’Eivissa.

Antecedentes

1. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece en el artículo 16.4 que las administraciones públicas, en el marco de sus respectivas competencias, deben promover las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos de las islas Baleares y de los grupos y colectivos en los que se integren sean objeto de una aplicación real y efectiva.

2. De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares, son prestaciones del sistema público de servicios sociales las actuaciones, las intervenciones técnicas, los programas, los proyectos, los medios y las ayudas económicas y tecnológicas que se ofrecen a personas y que se destinan a cumplir las finalidades que establece el artículo 3 de esta Ley, entre las ayudas figura prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social. El artículo 21 de la mencionada Ley, establece, entre otras, como prestaciones técnicas ·la protección jurídica y social de las personas con capacidad limitada”.

3. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene competencia exclusiva en materia de acción y bienestar social, políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidad, políticas de atención a personas dependientes, políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidades sociales, de acuerdo con lo que establece el artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.

4. El Consell Insular d’Eivissa de acuerdo con lo que establece el artículo 70 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, tiene competencia propia en materia de servicios sociales y asistencia social, y política de protección y atención a personas dependientes,

Asimismo, el Consell Insular d’Eivissa asumió competencias en materia de servicios sociales y asitencia social en virtud de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de Atribución de competencias a los consells insulars en materia de servicios sociales y asistencia social y de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de Atribución de competencias a los consells insulars en materia de servicios sociales y seguridad social, en los términos y con el alcance que se establecen en estas leyes.

5. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, establece las competencias y estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6. De acuerdo con la normativa vigente, las instituciones firmantes de este convenio desarrollan funciones de asistencia y de servicios sociales, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales de competencia.

7. Ambas instituciones tienen la voluntad de colaborar con la jurisdicción civil competente para dar solución a las incapacitaciones judiciales de personas adultas que necesiten una protección y tutela, de acuerdo con lo que prevé el Código Civil.

8. El artículo 239 del Código Civil (en su último párrafo), según la redacción dada por la Lley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas co discapacidad, que añadió en el último párrafo, dispone:

La entidad pública que, en el territorio respectivo, esté encomendada la tutela de los incapaces, cuando ninguna de las personas que recoge el artículo 234 le sea nombrada tutor, asume por el ministerio de la Ley la tutela del incapaz, o cuando este esté en situación de desamparo. Se considera situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del ejercicio imposible o inadecuado de los deberes que le incumben de conformidad con las leyes, cuando estos queden privados de la asistencia necesaria moral o material.

9. El Govern de les Illes Balears y el Consell Insular d’Eivissa colaboran para el desarrollo del programa de atención y seguimiento de las personas adultas incapacitadas judicialmente o en proceso de incapacitación (PIATAE), para dar respuesta conjunta de forma eficaz y adecuada a las distintas situaciones de desamparo en que se pueden encontrar personas adultas que no son capaces de autogobernarse y desarrollar las actividades cotidianas con la autonomía personal necesaria, hayan sido incapacitadas o no judicialmente, siendo presumible su posible incapacitación, y que no disponen de personas, familiares u otros, que cubran sus necesidades de atención y defensa de sus intereses.

10. Ante estas situaciones de desamparo y riesgo, las instituciones públicas firmantes consideran necesario realizar una acción decidida de protección a las personas mencionadas anteriormente, por lo que acuerdan asumir un compromiso público de colaboración con la Administración de Justicia para posibilitar la más ámplia cobertura de la protección jurídica y social de las personas que se pueden encontrar en situación de desamparo y susceptibles de incapacitación en el territorio de la isla de Eivissa.

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las

Cláusulas

1. Objeto

Mantener el Programa Interinstitucional de Acción Tutelar de Personas Adultas en Eivissa (PIATAE), para colaborar con la Administración de Justicia en la protección de los derechos y bienestar personal y social de las personas adultas incapacitadas o susceptibles de incapacitación judicial, como dispositivo de carácter jurídico y social para el ejercicio de funciones tutelares por designación judicial, en los casos en que no haya familiares u otras personas y/o instituciones más adecuadas para desarrollar estos cargos.

2. Objetivos del PIATAE

Los objetivos del PIATAE son:

a) Detectar las personas necesitadas de protección jurídica en situación de necesidad o en riesgo para la falta de atención adecuada.

b) Asumir las funciones tutelares, de tutor o de curador, cuando así lo acuerde la autoridad competente.

c) Asumir las defensas judiciales de los presuntos incapaces cuando así lo acuerde la autoridad judicial competente.

d) Asumir las responsabilidades que sean asignadas por parte de los jueces en beneficio de los presuntos incapaces durante el procedimiento de incapacitación, así como las medidas provisionales.

e) Promover el conocimiento y la formación jurídica y social de los profesionales relacionados con presuntos incapaces.

f) Fomentar la cooperación social y participación de las organizaciones existentes en Eivissa que trebajen con los colectivos de personas susceptibles de incapacitación.

g) Divulgar los derechos de protección jurídica de las personas dependientes y mobilizar recursos de solidaridad y fomento de la acción voluntaria a favor de los colectivos afectados.

3. Gestión del Programa

Corresponde al Consell d’Eivissa disponer los medios necesarios para la correcta gestión del programa.

4. Obligaciones de las partes

A) Las obligaciones de la Consejería de Familia y Servicios Sociales son éstas:

a) Colaborar en la financiación de las acciones descritas en la cláusula primera, su coste total asciende a 94.006,72 euros, con la cantidad de 53.204,00 euros (cincuenta y tres mil doscientos cuatro euros), de acuerdo con las anualidades, partidas e importes que se detallan a continuación:

 

 

 

Año

Partida presupuestaria

Importe

2013

18301 313I01 46100 30

39.903,00

2014

18301 313I01 46100 30

13.301,00

 

Total

53.204,00

La tramitación del orden de pago del año 2013, que supone un 75% del importe total, se realizará una vez justificados los tres primeros trimestres, mientras que la tramitación del orden de pago del año 2014 se hará una vez comprobada la justificación final del convenio, correspondiente al cuarto trimestre.

b) Hacer un seguimiento periódico del programa establecido en virtud de este convenio.

B) Las obligaciones del Consell Insular d’Eivissa son:

a) Aportar el importe restante del valor total del programa, ya sea con recursos propios o con aportaciones de terceros.

b) Informar expresamente la Consejería de Familia y Servicios Sociales de este convenio y de la entidad adjudicataria de la gestión del programa y facilitar copia ejemplar del acuerdo firmado con la entidad.

c) Facilitar al personal técnico del programa las credenciales que permitan su identificación ante las autoridades, los funcionarios y los particulares en el ejercicio de sus funciones profesionales.

d) Facilitar respuestas a las demandas formuladas desde el programa, con una particular incidencia en el ámbito sanitario, en la atención de las situaciones de urgencia y en la cobertura de casos que supongan riesgo para la salud.

e) Disponer lo necesario para que las situaciones de atención urgente que puedan plantearse en el desarrollo del programa reciban una atención preferente e inmediata por parte de los servicios públicos afectados, tanto a medidas de alojamiento y atención especializada, como a la concesión de ayudas económicas a las personas tuteladas para poder acceder a recursos públicos o privados de atención especializada.

5. Justificación

Para justificar los tres primeros trimestres del Programa y para poder tramitar el orden de pago de la anualidad 2013, el Consell Insular d’Eivissa deberá presentar, como muy tarde el día 15 de noviembre de 2013, una certificación de la Secretaría General que acredite la cantidad que se ha pagado o la que se ha comprometido el pago, así como la realización parcial del proyecto, con una relación de los gastos efectivamente realizados por conceptos, de acuerdo con el objeto del convenio, y en relación a los tres primeros trimestres del año 2013.

Finalmente, para justificar el último trimestre, así como la realización total del proyecto, y poder tramitar el orden de pago de la anualidad 2014, el Consell Insular d’Eivissa tiene que presentar, como muy tarde el día 28 de febrero de 2014, la siguiente documentación:

a) Certificación de la Secretaría General que acredite la cantidad que se ha pagado o la que se ha comprometido el pago, así como la realización total del proyecto, con una relación de los gastos efectivamente realizados por conceptos, de acuerdo con el objeto del convenio, en relación al último trimestre de 2013.

b) Memoria técnica, debe explicar, como mínimo, como se han desarrollado las actuaciones llevadas a cabo y el número de casos atendidos.

6. Comisión de Seguimiento

Se constituye la Comisión Mixta de Seguimiento de este Convenio, formada por dos miembros de la Consejería de Familia y Servicios Sociales y dos del Consell Insular d’Eivissa, para velar po el cumplimiento de los acuerdos establecidos en este Convenio. La Comisión puede solicitar la participación de terceras personas para tratar sobre aspectos específicos del Convenio.

La Comisión se debe reunir con carácter ordinario semestralmente y con carácter extraordinario a petición de una de las partes, con una antelación de 15 días.

7. Vigencia

Este convenio será vigente desde su formalización con efectos retroactivos al 1 de enero de 2013, fecha de inicio de las acciones ya desarrolladas, hasta el 28 de febrero de 2014, y podrá ser prorrogado por periodos de un año de forma expresa, hasta un máximo de tres años, si no hay denuncia de ninguna de las partes con una antelación de un mes antes de la fecha de finalización. Las prórrogas deberán ser aprobades por los órganos competentes de la Consejería de Familia y Servicios Sociales y del Consell Insular d’Eivissa.

El ámbito temporal en el que se han de llevar a cabo las actuaciones amparadas por el convenio se entiende desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.

8. Causas de resolución

Este Convenio se extingue por expiración del tiempo convenido en los puntos que establece la clàusula anterior, o por alguna de las siguientes causas:

a) El acuerdo mutuo de las partes, que se debe formalizar por escrito.

b) El incumplimiento grave o manifiesto de las obligaciones de una de las partes firmantes del convenio.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del convenio.

d) También se puede rescindir unilateralmente cualquiera de las partes firmantes a través de denuncia expresa, que se debe comunicar a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.

En estos casos, se deberán reintegrar las cuantías económicas percibidas como aportación económica derivada del convenio que no se hayan destinado al objeto de este convenio, sin perjuicio de la ejecución de las actividades en curso.

9. Normativa aplicable

Son aplicables a este Convenio la Ley 3/2003, de 26 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Queda excluido del ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre.

10. Resolución de conflictos

Las partes se comprometen a resolver, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, los problemas de interpretación, cumplimiento o cualquier otro que se pueda plantear respecto a este Convenio. Las cuestiones litigiosas que puedan derivar, dada la naturaleza jurídica administrativa del Convenio, se deben someter a la jurisdicción contenciosa administrativa.

Y, como prueba de conformidad con el contenido de este Convenio, lo firman por duplicado.

Palma, 4 de noviembre de 2013

 

Eivissa, 24 de enero de 2014

 

La Secretaria Técnica del Área de Economía, Bienestar Social y Agricultura

Gema Marí Planells