Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 1126
Exp. sancionador núm. 5564 animales domésticos
Después de haber por dos veces, hecho las notificaciones con aviso de recibo, no se han podido hacer efectivas las comunicaciones certificadas por una infracción del art. 12 de l’Ordenança Municipal de animales domésticos, en cumplimiento de lo que dispone el articulo 59.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/119, de 14 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación en el BOIB de la comunicación:
NOTIFICACIÓN
Para su conocimiento y consecuentes efectos le notifico que la Sra. Instructora del expediente núm. 5564, en fecha 04 de diciembre de 2013 ha dictado la propuesta de resolución que seguidamente le transcribo:
“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN”
ANTECEDENTES
1r. Por Decreto de Alcaldía de día 29 de julio de 2013, se acordó el inicio del procedimiento sancionador de referencia por el cual se imputaba la Sra. Maria Laura Caceres por la comisión de una infracción administrativa tipificada en el art. 12 de la Ordenanza Municipal de animales domésticos, , conforme con los siguientes hechos:
- Según denuncia de la Policia Local, la señora Maria Laura Caceres es propietaria de un perro que circulaba no acompañado por la vía pública.
2n. El mencionado acuerdo se notificó el día 21 de septiembre de 2013.
3r. Por el instructor se han practicado, de acuerdo con el articulo 9 del decreto 14/1994, las diligencias y actuaciones necesarias para la determinación precisa de los hecho y las responsabilidades susceptibles de sanción.
4rt. El presunto responsable no ha presentado alegaciones.
De las actuaciones practicada se consideran como hecho probados los descritos en el apartado 1, de acuerdo con el articulo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1r. En el presente procedimiento es competente para resolver la Junta de Gobierno Local, por delegación acordada por decreto de Alcaldía de 30 de junio de 2011.
2n. Los mencionados hechos probados representan una infracción tipificada en el art. 12 de la Ordenanza Municipal de Animales Domésticos:
Art. 12: Los propietarios o poseedores de animales de compañía, específicamente en el caso de los perros, adoptaran las medidas necesarias para que estos animales no puedan ir libremente, sin ser conducidos, por la vía y espacios libres públicos o privados más allá del propietario.
3r. Según el articulo 31 de la Ordenanza Municipal de animales domésticos considera como infracciones leves el art. 12.
4rt.- Según el art. 34 de la repetida ordenanza especifica que las infracciones leves serán sancionadas con multa de 60 a 300 € de acuerdo con al Ley 1/92 de 8 de abril, de Protección de animales que viven en el entorno humano.
PROPOSTA
1r.- Imponer a la Sra. Maria Laura Caceres una sanción de 60 € como responsable de una infracción tipificada en el art. 12 de la Ordenanza Municipal de animales domésticos.
2n.- Notificar la presente propuesta al presuntamente responsable y comunicarle que una vez recibida esta disponen de quince (15) días para formular alegaciones y presentar los documentos y otros elementos de juicio que estime pertinentes.
Acuerdo que le comunico a los efectos oportunamente aludidos.
No obstante esto, la Junta de Gobierno Local, acordará.
Pollença, 03 de diciembre de 2013
Pollença, 22 de gener de 2014
El Alcalde
Bartomeu Cifre Ochogavia