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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 1123
Exp. sancionador núm. 5580 Policía i Buen Gobierno

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Después de haber por dos veces, hecho las notificaciones con aviso de recibo, no se han podido hacer efectivas las comunicaciones certificadas por una infracción del art. 57.2.d de la Ordenanza Municipal de Policia i Buen Gobierno, en cumplimiento de lo que dispone el articulo 59.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/119, de 14 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación en el BOIB de la comunicación:

NOTIFICACIÓN

Para su conocimiento y consecuentes efectos le notifico que la Sra. Instructora del expediente núm. 5580, en fecha 28 de noviembre de 2013 ha dictado la propuesta de resolución que seguidamente le transcribo:

 “PROPUESTA DE RESOLUCIÓN”

ANTECEDENTES

1r. Por Decreto de Alcaldía de día 20 de septiembre de 2013, se acordó el inicio del procedimiento sancionador de referencia por el cual se imputaba al establecimiento Bar Duxou representado por la Sra. Teresa Vives March con DNI núm. 78.205.732-M por  cometer de una infracción administrativa tipificada en el art. 57.2.d) de la Ordenanza Municipal de Policía i Buen Gobierno, conforme con los siguientes hechos:

- Según denuncia de la Policía Municipal en fecha 12 de mayo de 2013 a las 04.50 horas, el local mencionado Bar Duxou estaba abierto al público.

2n. El mencionado acuerdo se notificó el día 30 de septiembre de 2013.  

3r. Según el escrito de alegaciones presentado con RGE el día 08.10.2013, contra el inicio del expediente sancionador en fecha 20.09.13, en materia de incumplimiento de horario del Bar Duxou regulado en el art. 57.2.d) de la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno y ratificados los hechos por la Policía Local según informe de día 27.10.2013.

4rt. Por el instructor se han practicado, de acuerdo con el articulo 9 del decreto 14/1994, las diligencias y actuaciones necesarias para la determinación precisa de los hecho y las responsabilidades susceptibles de sanción.

De las actuaciones practicada se consideran como hecho probados los descritos en el apartado 1, de acuerdo con el articulo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1r.  En el presente procedimiento es competente para resolver la Junta de Gobierno Local, por delegación acordada por decreto de Alcaldía de 30 de junio de 2011.

2n. Los mencionados hechos probados representan una infracción tipificada en el art. 57.2.d) de la Ordenanza de Policía i Buen Gobierno:

El horario de apertura de los Bares, Restaurantes y Cafeterías, serán a partir de las 06:00 horas, y no podrán estar abiertos más allá de las 04:00 horas, hora de cierre.”

3r. Según el art. 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril se establece el limite de una sanción hasta 750 euros por vulnerar el articulo 57.2.d). 

PROPUESTA

1r.- Desestimar las alegaciones presentadas mediante escrito RGE de día 08.10.2013, presentadas por la Sra. Teresa Vives March con DNI núm. 78.205.732-M titular del local mencionado Bar Duxou, contra el decreto de Alcaldía por inicio del expediente sancionador núm. 849 de día 20.09.13, en virtud del cual se inicio procedimiento sancionador por una infracción administrativa en materia de incumplimiento de horario regulada en el art. 57.2.d) de la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno.

2n.- Declarar a la Sra. Teresa Vives March titular del Bar Duxou, responsable de una infracción administrativa tipificada en el art. 57.2.d de la mencionada Ordenanza.

3r.- Imponer a la Sra. Teresa Vives March titular del Bar Duxou, una sanción de 750 €, en aplicación de las sanciones previstas en el art. 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regulador a las Bases del Régimen Local.

4rt. -Notificar la presente propuesta al presuntamente responsable, y comunicarle que una vez recibida esta disponen de quince (15) días para formular alegaciones y presentar los documentos y otros elementos de juicio que estimen pertinentes.

Acuerdo que le comunico a los efectos oportunamente aludidos.

No obstante esto, la Junta de Gobierno Local, acordará.

Pollença, 28 de noviembre de 2013

 

Pollença, 22 de enero de 2014

 

El Alcalde

Bartolomé Cifre Ochogavia