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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 1121
Exp. sancionador 5519 Residuos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Después de haber por dos veces, hacer las notificaciones con aviso de recibo, no se ha podido hacer efectivas las comunicaciones certificadas por una infracción del art. 28 de la Ordenanza Municipal de limpieza de las vías públicas y de la recogida de residuos sólidos urbanos, en cumplimiento del lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1922, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/119, de 14 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación en el BOIB de la comunicación:     

NOTIFICACIÓN

Para su conocimiento y consecuentes efectos se le notifica que la Sra. Instructora del expediente núm. 5519, en fecha 03 de diciembre de 2013 ha dictado la propuesta de resolución que seguidamente se transcribe:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN”

ANTECEDENTES

1r. Por Decreto de Alcaldía de dia 19 de agosto de 2013, se acordó la iniciación del procedimiento sancionador de referencia por el cual se imputaba al Sr. Karin Lupton por una infracción administrativa tipificada en el art. 28.d de la Ordenanza Municipal de la limpieza de las vías públicas y de la recogida de residuos urbanos conforme con los siguientes hechos:     

-Según denuncia de la policía municipal en fecha 17 de abril de 2013, el Sr. Karin Lupton deposito restos de material de obra en los contenidores de RSU

2n. El mencionado acuerdo se publicó en el BOIB el día 28 de septiembre de 2013.  

3r. El presunto responsable no ha presentado alegaciones

4rt. Por la instructora se han practicado, de acuerdo con el articulo 9 del decreto 14/1994, las diligencias y actuaciones necesarias para la determinación precisa de los hechos y las responsabilidades susceptibles de sanción

De les actuaciones practicadas se consideran como hechos probados los descritos en el apartado 1, de acuerdo con el articulo 137.3. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas.

FOMENTO DE DERECHO

1r. En el presente procedimiento es competente para resolver la Junta de Gobierno Local, por delegación acordada por decreto de Alcaldía de 30 de junio de 2011.

2n. Los mencionados hechos probados representan una infracción tipificada en el articulo 28.d de la ordenanza municipal reguladora de la limpieza viaria y recogida de residuos: No se pueden depositar en los contenedores objetos metálicos, materia verde, rama, césped, madera, plástico rígido, materiales de construcción, etc.., que puedan romper el sistema de compresión de los vehículos de recogida. Estos objetos serán retirados, después de haberlo solicitado, por un servicio especial de recogida o persona autorizada, no obstante esto, estos objetos podrán ser trasladados directamente por el usuario en el sitio que el Ayuntamiento designe.

3r. El articulo 41 de la ordenanza de residuos establece una sanción de 30.05 a 180 € por vulnerar el artículo 28.d.    

PROPUESTA

1r.- Imponer al Sr. Karin Lupton una sanción de 30.05 € como responsable de una infracción tipificada en el articulo 28.d de la ordenanza municipal reguladora de la limpieza y recogida de residuos.  

2n.-Notificar la presente propuesta al presuntamente responsable y comunicarle que una vez recibida esta disponen de quince (15) días para formular alegaciones y presentar los documentos y otros elementos de juicio que estime pertinentes.  

Cosa que le comunico a los efectos oportunamente aludidos.

No obstante esto, la Junta de Gobierno Local, decidirá. 

Pollença, 03 de diciembre de 2013

 

Pollença, 20 de enero de 2014

 

El Alcalde

Bartomeu Cifre Ochogavia