Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 1120
Exp. sancionador núm. 5576 animales domésticos
Después de haber por dos veces, hecho las notificaciones con aviso de recibo, no se han podido hacer efectivas las comunicaciones certificadas por una infracción del art. 12 de l’Ordenança Municipal de Policia i Buen Gobierno, en cumplimiento de lo que dispone el articulo 59.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/119, de 14 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación en el BOIB de la comunicación:
NOTIFICACIÓN
Para su conocimiento y consecuentes efectos le notifico que la Sra. Instructora del expediente núm. 5576, en fecha 03 e diciembre de 2013 ha dictado la propuesta de resolución que seguidamente le transcribo:
“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN”
ANTECEDENTES
1r. Por Decreto de Alcaldía de día 20 de agosto de 2013, se acordó el inicio del procedimiento sancionador de referencia por el cual se imputaba al Sr. Juan Carlos Chincho Álvarez por la comisión de una infracción administrativa tipificada en el art. 12 de la Ordenanza Municipal de Policía i Buen Gobierno, conforme con los siguientes hechos:
- Según denuncia de la Policía Local, el Sr. Juan Carlos Chincho Álvarez es propietario de un perro que circulaba sin acompañar por la vía pública.
2n. El mencionado acuerdo se notificó el día 21 de septiembre de 2013.
3r. Por el instructor se han practicado, de acuerdo con el articulo 9 del decreto 14/1994, las diligencias y actuaciones necesarias para la determinación precisa de los hecho y las responsabilidades susceptibles de sanción.
4rt. El presunto responsable no ha presentado alegaciones.
De las actuaciones practicada se consideran como hecho probados los descritos en el apartado 1, de acuerdo con el articulo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1r. En el presente procedimiento es competente para resolver la Junta de Gobierno Local, por delegación acordada por decreto de Alcaldía de 30 de junio de 2011.
2n. Los mencionados hechos probados representan una infracción tipificada en el art. 12 de la Ordenanza de Policía i Buen Gobierno:
Art. 12: Establece que será sancionable toda conducta o hecho individual o colectivo que valla en contra de las buenas maneras, del orden y de la urbanización exigible para la convivencia social y no se permite chillar con estridencia, que se produzcan peleas y, en general, cualquier conducta que de o pueda dar lugar a molestias a los ciudadanos.
3r. El articulo 31 DE LA Ordenanza Municipal de animales domésticos considera como infracciones leves el art. 12 de la Ordenanza Municipal de animales domésticos.
4rt.- El artículo 34 de la repetida ordenanza especifica que las infracciones leves seran sancionadas con multa de 60 a 300 € de acuerdo con la Ley 1/92 de 8 de abril, de Protección de animales que viven en el entorno humano.
Vista la resta de la formativa de legal y pertinente aplicación y debido a que no se dan circunstancias modificativas, el instructor que suscribe propone:
1r.- Imponer al Sr. Juan Carlos Chincho Álvarez, una multa de 60 €, en aplicación de las sanciones previstas en el articulo 34 según la Ley 1/1992 de 8 de abril.
2n.- Notificar la presente propuesta al presuntamente responsable, y comunicarle que una vez recibida esta disponen de quince (15) días para formular alegaciones y presentar los documentos y atros elementos de juicio que estimen pertinentes.
Acuerdo que le comunico a los efectos oportunamente aludidos.
No obstante esto, la Junta de Gobierno Local, acordará.
Pollença, 03 de diciembre de 2013
Pollença, 20 de enero de 2014
El Alcalde
Bartolomé Cifre Ochogavia