Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MONTUÏRI
Núm. 1111
Anuncio aprobación definitiva tasa cementerio
Habiendo transcurrido el plazo de treinta días, sin que se haya presentado alegación alguna al acuerdo de aprobación inicial de la implantación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio, de acuerdo con el establecido al art. 17 del Texto Refundido de la Ley 39/1989, de 28 de diciembre, el acuerdo de aprobación provisional queda elevado a definitivo, transcribiéndose a continuación el texto integro de la ordenanza reguladora.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 1r . FUNDAMENTOS Y NATURALEZA
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 , de 2 de abril , reguladora de las bases de régimen local , y en conformidad con el que disponen los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2004 , del 5 de marzo , este Ayuntamiento establece la " Tasa de Cementerio Municipal" , que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, las normas se atienen a lo que dispone el artículo 57 del citado Texto Refundido.
Artículo 2n . HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de Cementerio municipal , tal como:
1 . Asignación espacios para entierros .
2 . Permisos de construcción de panteones o sepulturas
3 . Ocupación de panteones o sepulturas .
4 . Cualquier otro servicio que , en conformidad con lo que prevé el Reglamento de policía sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte .
Artículo 3r . SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos contribuyentes los sollicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y , si se tercia , los titulares de la autorización concedida .
Artículo 4t . RESPONSABLES
1 . Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo , las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38,1 y 39 de la Ley general tributaria .
2 . Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos , interventores o liquidadores de quiebras , concursos , sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley general tributaria .
Artículo 5º . EXENCIONES SUBJETIVAS
Estarán exentos los servicios que se realicen a raíz de :
a) Los entierros de los asilados procedentes de la Beneficencia , siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre pagada por la familia de los fallecidos .
b ) Los entierros de cadáveres de pobres de solemnidad .
c ) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común .
Artículo 6º. CUOTA TRIBUTARIA
6.1 . - La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas :
Epígrafe primero . - Concesión de Sepulturas .
- Tumbas de carácter perpetuo : 11.000,00 €
- Nichos de carácter temporal de 5 años 350,00 €
- Prórroga anual 140,00 €
nota . - El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a las tumbas de carácter perpetuo no es el de la propiedad física del terreno , sino el de concesión a perpetuidad de la tumba para la conservación de los restos inhumados .
Epígrafe segundo . - Registro de transmisiones :
2.a) Entre padres e hijos y cónyuges 50,00 €
2.b ) Otros 70,00 €
Epígrafe tercero. Inhumaciones , Exhumaciones y Depósito de Cadáveres :
3.a. ) Inhumaciones de cadáveres otros cementerios... 86,25 €
3.b. ) Inhumación de cadáveres dentro del mismo cementerio... 56,25 €
3.c ) Exhumaciones de cadáveres a otros cementerios... 86,25 €
3.d ) Exhumación de cadáveres dentro del mismo cementerio... 61,60 €
3.e) Servicios de entierro 200,00 €
6.2 .-Las concesiones de carácter temporal se podrán prorrogar por anualidades previa solicitud del interesado , dentro de los treinta días siguientes a la fecha de fin de la concesión , y aprobación por la Junta de Gobierno .
6.3 .- Se considerará caducada toda concesión o licencia si la prórroga no se solicita dentro del plazo establecido en el párrafo anterior de 30 días , quedando el ayuntamiento facultado para trasladar los restos al lugar asignado a tal efecto y revirtiendo la sepultura a favor del ayuntamiento .
Artículo 7º . - DEVENGO
La tasa se acredita y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen , entendiéndose a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos .
Artículo 8º . DECLARACIÓN , LIQUIDACIÓN E INGRESO
Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate , practicando autoliquidación de la tasa , con ingreso simultáneo a la Tesorería Municipal de la cuota resultante .
Artículo 9º . INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo aquello relativo a la calificación de infracciones tributarias , así como de las sanciones que los correspondan en cada caso , se aplicará lo que disponen los artículos 77 y siguientes de la Ley general tributaria .
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación al BOIB , y tendrá efectos hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación , en conformidad con lo que establece el artículo 17.4 del RDL 2/2004 de 5 de marzo , por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales .
Montuïri, 24 de enero de 2014
El Alcalde,
Jaume Bauzà Mayol