Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 1102
Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 17 de enero de 2014 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para establecer nuevos puntos de recarga rápida para vehículo eléctrico
La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB nº. 72, de 24 de mayo de 2008) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares, entre las cuales figuran las de promoción del ahorro y la diversificación energéticas, la implantación de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y la generación de nuevas tecnologías con vistas a permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía, así como el fomento de actuaciones en transporte eficiente.
La Consejería de Economía y Competitividad tiene, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, aprobado definitivamente por Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 143, de 27 de septiembre de 2005, la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura a cada una de las Islas Baleares, ya sea con fuentes de energía convencionales o con renovables y, al mismo tiempo, impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos, con el fin de minimizar, en la medida en que eso sea posible, el incremento de la demanda de energía.
El Gobierno de las Islas Baleares apuesta por un proceso de implantación de la movilidad eléctrica en el cual el despliegue del vehículo eléctrico supone un paso adelante hacia un modelo de economía medioambiental más sostenible, dado que la sustitución de los motores de combustión por vehículos eléctricos implica un ahorro de combustibles fósiles y una reducción de las emisiones de CO2.
Las Islas Baleares son un territorio idóneo para el fomento del vehículo eléctrico, tanto por la singularidad geográfica, con distancias pequeñas y necesidad de optimizar los recursos energéticos, como por la vocación turística de éstas.
El Reglamento (CE) número 1080/2006 del Parlamento europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, regula el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
La Comisión Europea adoptó en fecha 20 de diciembre de 2007 el programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeos de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del objetivo de competitividad regional y ocupación para la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en España (CCI 2007 ES 16 2 PO 007) para el periodo de programación comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013. Dentro de este programa, el eje prioritario 3, "Recursos energéticos y acceso a servicios de transporte", incluye el desarrollo de infraestructuras de recarga de vehículo eléctrico.
Así pues, con esta nueva convocatoria dirigida a empresas se intenta dar un impulso a la implantación del vehículo eléctrico en las Islas Baleares a fin de que el sector privado incorpore puntos de recarga rápida repartidos en determinadas zonas de las Islas Baleares.
El importe de la subvención que obtengan los proyectos que se presenten a la misma está cofinanciado con fondos FEDER.
Para ser subvencionables, las actuaciones tendrán que cumplir con los criterios de subvencionalidad de los programas operativos de los Fondos Operativos de Desarrollo Regional (orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la cual se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de los Fondos de Cohesión - BOE nº. 53 de 1 de marzo de 2008).
Así mismo, las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2008/C 82/01) contemplan en sus apartados 1.5.5 y 3.1.5.1 la existencia de ayudas por ahorro de energía y con el fin de conseguir una reducción de gases de efecto invernadero y ahorro energético, estableciendo unos límites de subvención en las empresas del 60%.
De otra, el Reglamento (CE) nº. 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) exime de la obligación de notificación previa a determinadas categorías de ayudas, entre ellas las ayudas para la inversión de protección del medio ambiente destinadas a la promoción de energía procedente de fuentes renovables de energía. El artículo 21.2 de este Reglamento establece que la intensidad de la ayuda no superará el 60% de los costes subvencionables, intensidad que incluso se puede incrementar en 20 puntos porcentuales para el caso de pequeñas empresas, y en 10 puntos para las medianas empresas.
Está prevista la firma de un Convenio específico de colaboración entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), entidad pública empresarial dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para llevar a cabo un Proyecto Piloto para el desarrollo de una infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en las Islas Baleares (Plan Movele Balears).
Por todo eso, vistos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía a las Islas Baleares, y el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto
El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas para fomentar la instalación de puntos de recarga rápida para vehículo eléctrico.
Estas ayudas están cofinanciadas en un 50% con cargo al Programa Operativo FEDER 2007-2013 de las Islas Baleares.
Segundo
Beneficiarios
Son beneficiarios las sociedades mercantiles que desarrollan la actividad de gestores de recarga del sistema conforme al establecido en el Real decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el cual se regula la actividad de gestores de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética.
Tercero
Importe económico
1. El importe económico de esta convocatoria es de 200.000,00 euros con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2014, partida presupuestaria 19401 G/731C01.77000.00, FF 31108.
2. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se pueden incrementar los importes de esta convocatoria.
Cuarto
Actuaciones y gastos subvencionables
1. Se puede recibir una ayuda para el establecimiento puntos de recarga rápida para vehículo eléctrico y que cumplan los requisitos establecido en el apartado Quinto de esta Resolución.
2. Es subvencionable la infraestructura eléctrica, la obra civil y el dispositivo de recarga o sistema donde conecta el vehículo eléctrico necesarios para la recarga del vehículo eléctrico. En ningún caso son subvencionables los contadores eléctricos.
3. Únicamente son subvencionables las actuaciones iniciadas a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria y realizadas dentro de los plazos que fije la resolución de otorgamiento, que no pueden ser posteriores al 30 de abril de 2014.
4. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no se considera subvencionable.
5. Las actuaciones se tienen que realizar dentro del ámbito territorial de las Islas Baleares.
Quinto
Requisitos de los puntos de recarga
1. Definiciones:
a) Se considera punto de recarga la plaza específica de estacionamiento de vehículos eléctricos destinada a la recarga de las baterías y dotada del sistema de conexión del vehículo en red correspondiente para la realización y gestión de su recarga.
b) Se considera un sistema de alimentación específico para vehículo eléctrico (SAVE) al conjunto de equipos montados con el fin de suministrar energía eléctrica para la recarga de un vehículo eléctrico, incluyendo protecciones de la estación de recarga, el cable de conexión (con conductores de fase, neutro y protección) y la base de toma de corriente o el conector. Este sistema permitirá, si es necesario, la comunicación entre el VE y la instalación fija. En el modo de carga 4 el SAVE incluye también un convertidor alterna-continua.
c) Se considera modo de carga 3 a la conexión directa del vehículo eléctrico en la red de alimentación de corriente alterna utilizando un SAVE, en el cual la función de control de piloto se amplía al sistema de control del SAVE, estando conectado permanentemente en la instalación de alimentación fija.
d) Se considera modo de carga 4 a la conexión indirecta del vehículo eléctrico en la red alterna utilizando un SAVE que incorpora un cargador externo en que la función piloto se extiende en el equipo conectado permanentemente en la instalación de alimentación fija.
2. Los puntos de recarga han cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
Estar situados dentro del ámbito territorial de las Islas Baleares.
Dar servicio al público en general.
Permitir la carga rápida y tener las características:
Potencia igual o superior a 40 kW.
Modo de carga 3 y 4.
Permitir la carga rápida en corriente continua y en corriente alterna y disponer de los sistemas de conexión combo, mennekes y chademo.
Cumplir la reglamentación vigente, especialmente el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Las estaciones de recarga disponer del marcado CE.
Estar situados en vía pública o lugar directamente accesible desde la vía pública de libre acceso.
Las estaciones de recarga rápida tendrán que incorporar logotipos y de imagen del Proyecto Movele-Balears de acuerdo con el manual de aplicación que establecerá la Consejería de Economía y Competitividad en coordinación con el IDAE y logotipos de imagen del FEDER.
Tendrán que dar, como mínimo, información sobre el estado actual del punto de recarga (en recarga, en espera, fuera de servicio, etc) y próxima disponibilidad para la recarga en caso que esté recargando, precio recarga, datos horarios sobre las cargas efectuadas, tipo de recarga efectuada y la energía consumida. Esta información se transmitirá al sistema de gestión informática que establecerá la Dirección General de Industria y Energía.
Sexto
Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes, que tienen que ir dirigidas a la Consejería de Economía y Competitividad, se tienen que presentar en el Registro de la Consejería, en el de sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según el modelo normalizado que figura como anexo de esta Resolución.
2. Los solicitantes, para cada actuación, tienen que presentar la documentación siguiente:
a) Solicitud de subvención según el anexo de esta convocatoria.
b) En caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, documento bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta o declaración responsable de veracidad de los datos bancarios rellenado adecuadamente.
c) Copia del DNI o de la tarjeta de identificación fiscal del solicitante o de su representante legal, si es el caso. Sólo se tiene que presentar en el caso de no figurar en la base de datos de la Consejería de Economía y Competitividad.
d) Para los proyectos de cuantía superior a 50.000 euros, en caso de ejecutar obras, o de 18.000 euros, en caso de suministrar bienes de equipo o asistencia técnica, se tienen que presentar, como mínimo, tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto, a menos que por sus características especiales no haya en el mercado entidades suficientes para poder llevarlo a cabo, en este caso se tendrá que presentar la factura. La elección de las ofertas se tiene que hacer de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se tiene que justificar expresamente en caso de que la elección no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa. La relación de presupuesto está establecida en el anexo 2.
e) Declaración de otras ayudas solicitadas por el mismo proyecto.
f) Documento acreditativo de inicio de actividad de gestor de recarga del sistema conforme al establecido en el Real decreto 647/2011.
g) Memoria técnica o anteproyecto. Se tiene que incluir, como mínimo: descripción de la instalación y de la ubicación, plano de emplazamiento con coordenadas UTM, horario de apertura al público, precio ofertado en la recarga en los dos primeros años contadores a partir de 30 de abril de 2014, marca, modelo y características de las bases recarga, tipo de recarga, potencia e intensidad máxima de la recarga, sistema de control, descripción de instalación fotovoltaica, si corresponde, y presupuesto.
3. Cuando la persona o entidad interesada aporte en la solicitud un número de fax, se entiende que éste se facilita a efectos de notificar los actos de trámite, y se pueden practicar, a través del fax que se haya indicado, las notificaciones a los efectos que determina el artículo 59 de la Ley 30/1992.
4. La presentación de la solicitud supone que la persona o entidad interesada acepta las prescripciones que contiene esta convocatoria, como también que autoriza el órgano instructor del procedimiento para que, si es procedente, obtenga de forma directa los datos del Registro Mercantil y la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
En caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización a que se refiere el párrafo anterior, tiene que aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la seguridad social y, en caso de empresas societarias, el certificado o nota simple del Registro Mercantil.
5. En el supuesto de que alguno de los documentos mencionados ya se hayan presentado con ocasión de la tramitación de otros expedientes en la Consejería de Economía y Competitividad, no es necesario aportarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentaron o, si es el caso, en el que se emitieron, que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y que no hayan sufrido modificaciones.
6. La Consejería de Economía y Competitividad, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesarias para resolver el expediente.
Séptimo
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de un mes desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Octavo
Competencia y resolución
1. La Dirección General de Industria y Energía es el órgano competente para tramitar los expedientes y tiene que hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la Comisión Evaluadora. Ésta tiene que emitir un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución. El director general de Industria y Energía tiene que elevar al consejero de Economía y Competitividad la propuesta de resolución, la cual se tiene que notificar a los interesados para que aleguen lo que consideren oportuno en el plazo máximo de diez días hábiles.
2. La resolución expresa del consejero de Economía y Competitividad finaliza el procedimiento de concesión de la subvención, y tiene que motivar y fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Esta resolución se tiene que notificar a los interesados de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992. Además, la resolución se tiene que dictar y se tiene que notificar dentro del periodo de seis meses, contadores desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
3. La resolución de concesión tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario; descripción e importe de la actividad que se subvenciona; cuantía; partida presupuestaria a la cual se aplica; plazo para llevar a cabo la actividad; justificación de las actividades objeto de ayuda, y plazo para presentar los justificantes.
La resolución se tiene que notificar a los interesados de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.
4. Las resoluciones del consejero de Economía y Competitividad que concedan o denieguen la ayuda solicitada finalizan la vía administrativa y, en contra suya, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes; o bien, un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de haberse notificado.
5. En caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones que establece esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
Noveno
Comisión Evaluadora
Está integrada por los siguientes miembros:
Presidente:
- La secretaria general de la Consejería de Economía y Competitividad.
Vocales:
- El director general de Industria y Energía.
- El jefe del Servicio de Energías renovables, Régimen Especial y Gestión Energética.
- El jefe del Servicio de Información, Promoción y Eficiencia Energética.
- Un técnico de la Dirección General de Industria y Energía, que tiene que hacer las funciones de secretario.
- Un representante del Servicio Jurídico de la Consejería de Economía y Competitividad.
Décimo
Procedimiento de selección y distribución
1. La concesión de subvenciones se tiene que hacer por el procedimiento de concurso, mediante la comparación en un único procedimiento de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre éstas, de acuerdo con los criterios de valoración que se mencionan en el apartado siguiente. La valoración se realizará de forma individual para cada punto de recarga.
2. En caso de que el expediente no tenga la documentación que requiere el apartado Sexto de esta Resolución, se tiene que enviar un escrito que requiera la presentación de la documentación que falta en el plazo de diez días. En este caso, la fecha de presentación de la enmienda es la que determina la preferencia en caso de igualdad de puntuación.
Undécimo
Criterios de preferencia y valoración
1. Se tiene que establecer una lista de expedientes susceptibles de ser subvencionado, clasificados por orden decreciente, hasta agotar la dotación presupuestaria.
2. Para qué la red de puntos recarga rápida sea efectiva y permita una seguridad al usuario de disponer de uno a una distancia razonable atendida la baja autonomía de los vehículos eléctrico es necesario distribuirlos geográficamente, por lo cual, en el caso que haya solicitudes, se seleccionarán como mínimo:
2. El orden de prioridad se tiene que establecer de acuerdo con la siguiente valoración:
a) Situado en estación de servicio o a proximidad a carreteras con fácil acceso directo desde vía pública: 10 puntos
b) Precio reventa energía eléctrica para servicio de recarga €/kWh durante los dos primeros años contadores desde 30 de abril de 2014:
Puntuación: (1-precio reventa) * 50 puntos
c) Instalación fotovoltaica conectada a la red interior (autoconsumo):
Puntuación: 1 punto por cada kW de potencia nominal de fotovoltaica instalada (máximo 16 puntos)
d) Horario de apertura al público al día
Puntuación: 1 punto por cada hora al día de apertura al público (máximo 24 puntos)
3. En todos los casos, a igualdad de puntuación entre los solicitantes, el orden de entrada tiene que determinar la preferencia.
Duodécimo
Cuantía de las ayudas
1. La cuantía individual para cada actuación de las que se mencionan en el apartado Cuarto de esta Resolución es del 40% del coste de la inversión subvencionable con un máximo de 20.000€ por punto de recarga.
2. En caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones que establece esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
Decimotercero
Pago y justificación de actividades
1. El pago de la subvención aprobada únicamente se puede hacer efectivo una vez que se ha dictado la resolución correspondiente y que se ha justificado suficientemente la realización de la actividad, con la presentación de la documentación siguiente:
a) Solicitud de pago acompañada de la cuenta justificativa, en la forma que permita constatar la realización de la actividad subvencionada y su coste, dentro de los plazos que fije la resolución de concesión.
b) Justificante de pago. Los justificantes se tienen que acreditar de algunas de las maneras siguientes:
1º. Fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en el cual figure: la fecha de la transferencia, el importe que se tiene que transferir, la identificación del concepto de transferencia a fin que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tendrán que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.
2º. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.
A pesar de eso, para los pagos inferiores a 500 euros es justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor. No se admiten facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido).
2. El órgano gestor tiene que comprobar que se dispone de la inscripción de la instalación en la Dirección General de Industria y Energía.
3. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario que enmiende los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes, contadores desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda.
4. La resolución de otorgamiento de la subvención tiene que fijar el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso puede ser posterior al 30 de abril de 2014.
5. En el supuesto de que no se haya justificado totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido, aunque parcialmente, la finalidad para la cual se concedió la subvención, ésta se tiene que minorar proporcionalmente en aquello que no se ha justificado.
6. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
7. La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a las que establece la norma, determinan la revocación de la subvención.
Decimocuarto
Obligaciones de los beneficiarios
De acuerdo con el que establecen el artículo 15 del Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los beneficiarios quedan obligados a:
a) Justificar la realización correcta de la actividad en el plazo que fije la resolución que otorgue la subvención.
b) Informar a la Dirección General de Industria y Energía sobre cualquier alteración de las condiciones de que se han tenido en cuenta para conceder la subvención.
c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad, públicas o privadas, nacionales o internacionales.
d) Conservar los documentos justificativos de los gastos durante un periodo de tres años a partir del cierre del programa operativo, visto el artículo 90 del Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.
e) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establece el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.
f) Mantener la titularidad del puntos de recarga y su instalación en correcto servicio y funcionamiento en un plazo mínimo de 6 años desde la recepción de las ayudas.
g) Ofrecer, en un periodo mínimo de 2 años, el precio de la recarga indicado en proyecto o anteproyecto adjuntado con la solicitud.
h) Permitir la inclusión de los datos del punto de recarga en el portal Movilidad eléctrica en las Islas Baleares (MELIB) y otros institucionales.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación que haga la Consejería de Economía y Competitividad, a las actuaciones de control que haga a la Dirección General de Economía y Estadística como Organismo intermedio del PO FEDER 2007-2013, y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de la Sindicatura de Cuentas; en caso de que se detecten irregularidades se tendrán que reintegrar las cuantías indebidamente percibidas que hayan sido detectadas como consecuencia de los controles.
j) Informar de que la actividad ejecutada ha sido seleccionada en el marco del programa operativo FEDER y hacer publicidad, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el cual se fijan normas de despliegue para el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo; asimismo, se tendrá que hacer constar durante la realización de la actividad, publicidad y los actos de comunicación que se produzcan el logotipo y el apoyo de la Consejería de Economía y Competitividad y del IDAE, así como indicar que las actividades están cofinanciadas con Fondos Europeos FEDER con el logo "Unión Europea FEDER" y el lema "Una manera de hacer Europa" (consultar la Guía Práctica de Información y Publicidad del PO FEDER que se encuentra en la página WEB del Gobierno de las Islas Baleares en la Dirección General de Economía y Estadística).
k) Aceptar la publicación en la lista de beneficiarios de los fondos percibidos y el nombre de la operación cofinanciada, de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión.
l) Disponer de un sistema de contabilidad separada, o de un código de contabilidad separado para las operaciones de las inversiones subvencionadas con cargo al Programa Operativo FEDER 2007/2013.
Decimoquinto
Normativa de aplicación
1. La convocatoria se rige por lo que disponen esta Resolución y el Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB nº. 72, de 24 de mayo de 2008).
2. En todo aquello que no establecen ni esta Resolución ni la Orden mencionada se tiene que aplicar el Decreto legislativo 2/2005.
Decimosexto
Tramitación y telemática
En caso de que durante la tramitación de las subvenciones de esta convocatoria la Consejería de Economía y Competitividad implante cualquier procedimiento o actuación de tramitación telemática, los beneficiarios pueden tener acceso por medios electrónicos a la información y al procedimiento administrativo.
Decimoséptimo
Publicación
Esta Resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 17 de enero de 2014
El consejero de Economía y Competitividad
Joaquin García Martínez
ANEXO 1
Solicitud de ayudas destinadas a la promoción para establecer nuevos punto de recarga rápida para vehículo eléctrico
(nombre y apellidos) ________________________________, con DNI nº. ___________,
representante de la entidad __________________________, con CIF nº. ___________,
domiciliada a (c., Avda., pl., pg.) ______________________________________________
de la localidad ________________________ CP: __________ Isla:___________________
Tfno.: ___________________ Teléfono móvil: ________________ (*) Fax: ________________
Dirección electrónica: ________________________________________________________
EXPONGO:
1. Que me quiero acoger a la convocatoria de subvenciones para ejecutar instalaciones de puntos de recarga rápida para vehículo eléctrico, y presente este número de fax (*) a efectos de notificaciones.
2. Que no he tramitado ni he recibido otras subvenciones o ayudas para esta actividad. (En caso contrario, o en el supuesto de que se solicite en el transcurso de la tramitación de la ayuda, se deberá adjuntar el escrito que detalle las subvenciones solicitadas y/o recibidas.)
3. Que autorizo al centro gestor para que, si es el caso, solicite la expedición de los certificados de cumplir con las obligaciones tributarias, fiscales y de la seguridad social con la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma, y un certificado o nota simple del Registro Mercantil para empresas. (En caso de que no se autorice al centro gestor, adjuntad la documentación mencionada.)
4. Que adjunto la documentación siguiente (marcar en función de la ayuda que solicitasteis):
( ) Copia del DNI o de la tarjeta de identificación fiscal del solicitante o del representante legal, si es el caso. Sólo se tiene que presentar en el caso de no figurar en la base de datos de la Consejería de Economía y Competitividad.
( ) En caso de que no seáis perceptor de la CAIB, declaración de veracidad de datos bancarios o documento bancario.
( ) Relación de presupuestos está establecida en el anexo 2 de esta convocatoria.
( ) Memoria técnica o anteproyecto de la instalación de los puntos de recarga.
5. Otra documentación complementaria. (Indicad cuál.)
( ) -----------------------
( ) -----------------------
6. Que acepto íntegramente las condiciones de la convocatoria y que todos los datos son ciertos.
De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, me doy por enterado o enterada de que los datos personales recogidos se incorporarán y serán tratados en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, a efectos estadísticos. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Industria y Energía.
Por eso,
SOLICITO:
La subvención o subvenciones para llevar a cabo el programa o programas mencionados.
…………………………, ……. de ..................... de 2014
(Firma)
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
ANEXO 2
LISTA DE PRESUPUESTOS SOLICITADOS
Obligatorio para suministros de bienes de equipo o asistencia técnica, superiores a 18.000 € o 50.000 € por ejecución de obras.
DATOS BENEFICIARIO:
Nombre: ……………………………………………………………………………………………………………
DNI/CIF/NIE .......................
Empresa Importe Presupuesto escogido
1. …………………………… ………………………….. …………………..
2. ..…………………………. …………………………..
3. …………………………… …………………………..
1. …………………………… ………………………….. …………………..
2. ..…………………………. …………………………..
3. …………………………… …………………………..
1. …………………………… ………………………….. …………………..
2. ..…………………………. …………………………..
3. …………………………… …………………………..
Si el presupuesto elegido no es el más económico, se tiene que acompañar de memoria justificativa:
MEMORIA JUSTIFICATIVA de la elección del presupuesto: …
Si no se aportan tres presupuestos:
MANIFESTACIÓN del beneficiario que no se aportan ya que no existen en el mercado más empresas que lo suministren o a menos que el gasto se haya hecho anteriormente a la solicitud (adjuntad la factura de actuación): ..…
…………………………, ……. de ..................... de 2014
(Firma)