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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1073
Protección. Notificación DP 2013/20 ACGU de fecha 16.07.2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que no se ha podido notificar el Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha 16 de julio de 2013, a YEBRA MESQUIDA, JOSÉ MANUEL, con DNI 43.079.437 -V, y para poder seguir adelante la tramitación del expediente: DP 2013/20, en relación al inmueble ubicado en la C/ TORCUATO LUCA DE TENA, Núm 35, del Negociado de Protección de la Edificación, de Disciplina Urbanística.

De conformidad con el artículo 59.4, de la Ley 30 /92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el 194, del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, a través del presente edicto se le notifica lo siguiente:

Le notifico que el Consejo de Gerencia de Urbanismo, en sesión de fecha 16 de julio de 2013, se adoptó el siguiente acuerdo:

Visto el resultado de la audiencia efectuada a los interesados en relación a los desperfectos en los inmuebles que se señalan y visto el informe emitido por los servicios técnicos municipales, con fecha de registro 27 de febrero de 2013 (ri 5 de marzo de 2013).

Dado que entre otras obligaciones, se devengan las tasas sobre servicios urbanísticos - A) inspección de edificios e informe, y B) para dictar orden de ejecución- , Concepto 312.02, art. 6 de la ordenanza fiscal para 2013 (BOIB núm. 194 de 27 de diciembre de 2012), - que tendrá el siguiente cálculo: A) 105'69 €, y B) 2,61% sobre el coste total previsto por los servicios técnicos municipales. Sin perjuicio del pago de cualquier otro tributo (v.gr. Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, en su caso).

Vista la normativa de aplicación, artículo 9.1 del texto refundido de la ley de suelo, aprobado por RD- Legislativo 2/ 2008, de 20 de junio; artículos 10 y 11 Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la CAIB, artículos 83 y 84 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre de Capitalidad de Palma de Mallorca; la Ordenanza municipal sobre protección de edificios publicada en el BOIB de 31 de diciembre de 2008, y que entró en vigor el 22 de enero de 2009, el artículo 290 y siguientes de las vigentes normas urbanísticas; artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales , y de conformidad con el artículo 4, apartado 2- j), del Reglamento de la Gerencia de urbanismo y otra normativa aplicable y haciendo uso del artículo 73 de la Ley 30/92, la administrativa jefe de negociado que suscribe, considera se puede elevar en el próximo CONSEJO DE GERENCIA la siguiente propuesta de

A C U E R D O

1er. - Ordenar a los propietarios de los inmuebles, solares y/o terrenos que figuran a continuación que corrijan las deficiencias detalladas en los términos que se indican: y al mismo tiempo se advierte que en caso de incumplir lo que se ordena, el Ayuntamiento les podrá imponer una multa del 10 % al 20% de las obras consideradas necesarias, tal y como prevé el artículo 84 de la Ley de capitalidad de Palma 23/2006 de 23 de diciembre (BOIB 27-12-2006).

Al Sr. Zoilo Amador Rodríguez con DNI 41.731.297 -M, Sr . José Manuel Yebra Mesquida con DNI 43.079.437 -V, D. Carmen Montilla Muñoz con DNI 41.377.941 -K, Sr. Sergio Petite Martín y 1 con DNI 12.277.880C, Sr. Felipe Quevedo González con DNI 41.341.467W propietarios del inmueble ubicado en la c. Torcuato Luca de Tena 35 (PC 011106-05), expediente DP 2013-20, lo siguiente:

 Proceder bajo dirección técnica competente a:

1. Instalación de medidas de seguridad que impidan el progreso de la deformación de los voladizos.

2. Informe técnico sobre la estabilidad de los voladizos.

 Condiciones:

antes del inicio de las obras se deberá presentar la siguiente documentación:

1. Asume de técnico director de las medidas cautelares.

2. Nombramiento de empresa constructora.

Plazo de ejecución orden medidas cautelares 15 días

Presupuesto de ejecución material estimativo 1230 €

Una vez se presente dicha documentación en el registro general del ayuntamiento, a la atención del Servicio de Protección, Seguridad de Edificios, y ITE. Se pueden iniciar estrictamente las obras ordenadas.

terminadas las obras se deberá presentar la siguiente documentación:

1. Certificado técnico que incluya la inexistencia de peligro de carácter público sobre las medidas cautelares ordenadas o certificado final de obras referido a las medidas cautelares ordenadas. Visado por el correspondiente colegio profesional.

2. Informe técnico sobre la estabilidad de los voladizos.

 Observaciones

- Hay que cumplir el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

- Si es necesario el técnico director de las obras deberá formalizar la documentación gráfica y escrita que corresponda.

- Se significar a la propiedad el deber intrínseco de conservación de las edificaciones en forma ajustándose a unos parámetros de salubridad y seguridad pública de acuerdo con lo prescrito en el artículo 10 de la LDU CAIB.

No se han presentado alegaciones a la audiencia dada.

2º ) ADVERTIR a los referidos propietarios que podrán iniciar las obras inmediatamente, previo nombramiento de la Dirección Técnica Competente , así como el cumplimiento de las demás condiciones incluidas en este Acuerdo, y previa comunicación a este ayuntamiento para efectuar las comprobaciones pertinentes. La orden de ejecución no se considerará cumplimentada hasta que no se realicen los trabajos ordenados y haya presentado la documentación requerida. En caso de incumplimiento se podrá continuar con la tramitación del expediente.

No se necesita solicitar licencia de obras, para dar cumplimiento a lo ordenado.

3º) ADVERTIR a la propiedad de los inmuebles mencionados en la presente resolución, que, conforme lo dispuesto en el art. 84 de la Ley de capitalidad de Palma 23/2006 de 23 de diciembre (BOIB 27.12.2006) si se incumple lo que se ordena en el plazo fijado , el Ayuntamiento le podrá imponer una multa del diez al veinte por ciento del valor de las obras que sea necesario llevar a cabo para cumplir los requisitos mencionados antes , así como también que de acuerdo con el mismo artículo, en consonancia con el artc 11 de la Ley 10/90 , de Disciplina de la CAIB , se le otorgará , con la notificación de la multa, un último plazo para ejecutar la orden, y se procederá a la ejecución subsidiaria de las obras, siendo a cargo de la propiedad todos los gastos que se produzcan.

4º) DAR CUENTA de este acuerdo al Departamento Tributario, a los efectos de la liquidación de los tributos que sea adecuada.

5º). - NOTIFICAR la presente resolución a los interesados.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación y en este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento (1) o en las dependencias a que se refiere el artículo 38, 4 de la Ley 30 /92, de 26 de noviembre, antes citada. Se entiende desestimado cuando no se ha resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente que se ha interpuesto. En este caso queda abierta la vía contencioso administrativa.

Si no utiliza el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, según lo establecido en el artículo 116 antes mencionado y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción, ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

Os recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística en lo referente a las futuras notificaciones que se hagan.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, pueden dirigirse a las siguientes oficinas: OAC Avenidas -Edificio Avenidas. Av. Gabriel Alomar, 18; OAC Cort -Pl. Santa Eulalia, 9; OAC Pere Garau - C. Pere Llobera, 9; OAC San Fernando -Av. San Fernando, 42; OAC San Agustín - C. Margaluz, 30; OAC Arenal -Av. América, 11; OAC s'Escorxador - C. Emperatriz Eugenia, 6; OAC Son Ferriol -Av. Cid, 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 08.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 08.30 a 17.00 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 09.30 a 13.30 h en el OAC Cort (sólo registro).

 

Palma, 16 de enero de 2014

 

La jefe de departamento de disciplina y seguridad de los edificios.

Por delegación (Decreto de Alcaldía núm. 22906 de 01/12/2011, BOIB núm. 187 de 15/12/2011)

Elvira Salvá Armengod.