Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1056
Disciplina. DO-2009/272-01. Notificación acuerdo CGU de desestimar recurso, caducar, reiniciar i requerir al promotor.
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a CELESTINA JIMENEZ VALERO y IRIGONZA CB, exp. nº DO-2009/272-01, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a IRIGONZA CB rep. Carmen González Mas, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
Le notifico, que el Consejo de la Gerencia de Urbanismo, en sesión de 3 de diciembre de 2013, acordó,
Visto el recurso de reposición interpuesto por la Sra. CELESTINA JIMENEZ VALERO (PROP), frente al acuerdo CGU de 24.03.2011 de ORDENAR la RETIRADA/DEMOLICIÓN de las obras ejecutadas en la calle Prusiana 10 0A BJ, consistentes en “colocación conductos para la instalación eléctrica, barra de bar, 8 ml de pared de ladrillo de hormigón 10. Ampliación de baño en patio de 3 m2. Las obras denunciadas no se ajustan con las solicitadas en la licencia CSS 09/1394, de reparación de baño y pintura, ya que se ha realizado una ampliación del baño en el patio de la parcela, y para legalizar la ampliación se debe solicitar licencia de obra mayor” para restituir la vivienda al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística.
Visto el informe de la TAG de 13 de noviembre de 2013, que transcrito dice:
“1º.- DESESTIMAR el recurso de reposición presentado el 22.11.2013 por la Sra. Celestina Jiménez Valero frente al Acuerdo del CGU de 24.03.2011 sobre ORDENAR LA RETIRADA/DEMOLICIÓN de las obras realizadas en la calle Prusiana 10 0A BJ, consistentes en “colocación conductos para la instalación eléctrica, barra de bar, 8 ml de pared de ladrillo de hormigón 10. Ampliación de baño en patio de 3 m2. Las obras denunciadas no se ajustan con las solicitadas en la licencia CSS 09/1394, de reparación de baño y pintura, ya que se ha realizado una ampliación del baño en el patio de la parcela, y para legalizar la ampliación se debe solicitar licencia de obra mayor” para restituir el inmueble al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística.
CONSIDERANDO:
EN CONSECUENCIA:
Conforme el art. 9 TRLS y arts. 25 y 30 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la CAIB, y visto que no se ha concedido la licencia, cabe;
2º.- CADUCAR el expediente de demolición, por transcurso del plazo previsto para resolver y notificar y REINICIAR el expediente de demolición por las obras no amparadas en licencia.
3º.- REQUERIR a CELESTINA JIMENEZ VALERO (PROPIETARIA) y a IRIGONZA C.B., con CIF E57620700 (PROMOTORA) para que SOLICITEN LICENCIA municipal de obras para las obras ejecutadas sin licencia, en cumplimiento de lo que exigen los artículos 2, 26 y 65 de la Ley 10/90 de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y 255 de las Normas urbanísticas vigentes, así como lo que prevé el artículo 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo por las obras efectuadas en calle Prusiana 10 0A BJ, consistentes en “colocación conductos para la instalación eléctrica, barra de bar, 8 ml de pared de ladrillo de hormigón 10. Ampliación de baño en patio de 3 m2. Las obras denunciadas no se ajustan con las solicitadas en la licencia CSS 09/1394, de reparación de baño y pintura, ya que se ha realizado una ampliación del baño en el patio de la parcela, y para legalizar la ampliación se debe solicitar licencia de obra mayor” así como cualquier otro tipo de obra que se haya hecho en el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal.
4º- NOTIFICAR la presente resolución a todos los interesados.
Vistos los artículos 44, 92, 105.1, 113, 116 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas, y 4.1.h, 4.2.e y 4.2.l y art. 12 del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma y el art. 172 del ROF, la jefa de negociado que subscribe considera que el Consejo de la Gerencia puede dictar el siguiente:
ACUERDO
1º.- DESESTIMAR el recurso de reposición presentado el 22.11.2013 por la Sra. Celestina Jiménez Valero frente al Acuerdo del CGU de 24.03.2011 sobre ORDENAR LA RETIRADA/DEMOLICIÓN de las obras realizadas en la calle Prusiana 10 0A BJ, consistentes en “colocación conductos para la instalación eléctrica, barra de bar, 8 ml de pared de ladrillo de hormigón 10. Ampliación de baño en patio de 3 m2. Las obras denunciadas no se ajustan con las solicitadas en la licencia CSS 09/1394, de reparación de baño y pintura, ya que se ha realizado una ampliación del baño en el patio de la parcela, y para legalizar la ampliación se debe solicitar licencia de obra mayor”, vistos los motivos expuestos en el informe de la TAG de 13.11.2013 transcritos en la parte expositiva de este Acuerdo (expte. DO 2009/272).
2º.- CADUCAR el expediente de demolición, por transcurso del plazo previsto para resolver y REINICIAR el expediente de demolición por las obras no amparadas en licencia.
3º.- REQUERIR a CELESTINA JIMENEZ VALERO (PROPIETARIA) y a IRIGONZA C.B. con CIF E57620700 (PROMOTORA) para que SOLICITEN LICENCIA municipal de obras para las obras ejecutadas sin licencia, en cumplimiento de lo que exigen los artículos 2, 26 y 65 de la Ley 10/90 de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y 255 de las Normas urbanísticas vigentes, así como lo que prevé el artículo 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo por las obras efectuadas en calle Prusiana 10 0A BJ, consistentes en “colocación conductos para la instalación eléctrica, barra de bar, 8 ml de pared de ladrillo de hormigón 10. Ampliación de baño en patio de 3 m2. Las obras denunciadas no se ajustan con las solicitadas en la licencia CSS 09/1394, de reparación de baño y pintura, ya que se ha realizado una ampliación del baño en el patio de la parcela, y para legalizar la ampliación se debe solicitar licencia de obra mayor” así como cualquier otro tipo de obra que se haya hecho en el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal.
Si una vez transcurrido el plazo de dos meses la persona interesada no ha solicitado la licencia municipal de obras, el Consejo de Gerencia de Urbanismo, después de la propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la demolición o restitución al estado físico y jurídico anterior de las obras hechas a cargo de la persona interesada e impedirá definitivamente los usos en que podría dar derecho. Se procederá de la misma manera si la licencia es denegada porque el otorgamiento es contrario a las prescripciones del Plan o de las Normas urbanísticas.
La solicitud de la licencia dará lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo que se dispone en el artículo 42 de la Ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común por el tiempo que dure la resolución del otorgamiento/denegación de la licencia.
4º. DESIGNAR como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometido, al cabo del servicio y al cabo del negociado, respectivamente.
5º. ADVERTIR a los promotores, los propietarios, los constructores y los directores técnicos de las obras mencionadas que, segundo dispone el artículo 72 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, "independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones urbanísticas cometidas contra lo que dispone esta Ley darán lugar a la IMPOSICIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS. Las multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas a la Ley de procedimiento administrativo y como continuación en el expediente de demolición o reconstrucción instruido"; así como se podrá dar cuenta a los tribunales de justicia, visto el artículo 319 y siguientes del vigente Código Penal.
6º. NOTIFICAR la presente resolución a los interesados.
Contra el punto 1 de esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en los arts. 109 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; 52 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Contra el punto 2 de esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38,4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando, en este caso, expedita la vía contencioso-administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 116 anteriormente citado, y lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Respecto al punto 3, de requerimiento de licencia de obras, se lo comunico como acto de trámite, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 28 de enero de 2014
La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod