Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 929
Resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la que se convoca un concurso para formar parte de una bolsa de la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase personal de oficios / ayudante, especialidad auxiliar de servicios, puesto de trabajo auxiliar de inserción
La Presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha dictado, en fecha de hoy, la siguiente resolución:
“En el artículo 10.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto básico del empleado público, se establece que la selección de los funcionarios interinos deberá de realizarse mediante procedimientos ágiles que han de respetar en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece idéntica previsión añadiendo los criterios de celeridad y eficiencia. Respecto del personal laboral, el artículo 18.2 de esta Ley dispone que la selección de personal laboral temporal debe respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
En sesión de fecha 5 de diciembre de 2013 de la Mesa Sectorial de Negociación del IMAS se aprobó el baremo de méritos general para las convocatorias de concurso para formar bolsas de trabajo del IMAS.
Por todo ello, una vez concluida la negociación con los representantes de los empleados públicos del IMAS y de acuerdo con las atribuciones que me otorga el artículo 7.2 l) de los Estatutos del IMAS, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión celebrada el día 8 de febrero de 2012 (BOIB núm. 28, de 21 de febrero de 2012).
RESUELVO
1. Aprobar la convocatoria de un concurso para formar parte de una bolsa de la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase personal de oficios / ayudante, especialidad auxiliar de servicios, puesto de trabajo auxiliar de inserción .
2. Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan como anexo I de esta resolución, y el baremo de méritos que se adjunta como Anexo II.
3. Designar la comisión técnica de valoración de este concurso, la cual está constituida por los miembros que se indican en el anexo III.
4. Ordenar la publicación de esta resolución y de los anexos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de edictos del IMAS y en la página web del IMAS.
Interposición de recurso
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la desestimación, y contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución), de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente”.
Palma, 22 de enero de 2014
El Jefe del Departamento de Recursos Humanos
Pere Cantarero Verger
ANEXO I:
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y NORMAS GENERALES
1.1 El objeto de esta convocatoria es la selección de personal para formar una bolsa de trabajo de la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase personal de oficios / ayudante, especialidad auxiliar de servicios, puesto de trabajo auxiliar de inserción.
1.2 Las circunstancias que permiten nombrar personal funcionario interino son las siguientes:
a) Ocupar puestos de trabajo vacantes que corresponden a personal funcionario mientras no se provean reglamentariamente.
b) Sustituir personal funcionario con reserva de puestos de trabajo o en situación de licencia, cuando la duración de esta licencia lo requiera.
c) Sustituir la reducción de jornada del personal funcionario cuando las necesidades del servicio lo requieran. En este supuesto, la administración puede establecer que la relación funcionarial interina sea a tiempo parcial.
d) Desarrollar programas temporales que responden a necesidades no permanentes de la administración.
e) Subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad.
1.3 La circunstancia que permite nombrar personal laboral se establece en el artículo 57.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto básico del empleado público.
1.4 El ámbito territorial de la bolsa de trabajo es la isla de Mallorca y, de acuerdo con las necesidades del servicio, los órganos gestores de las bolsas podrán distribuir los candidatos por centros de trabajo sin condicionantes ni restricciones de ningún tipo.
1.5 Esta bolsa se puede utilizar de forma excepcional para cubrir puestos de trabajo vacantes de la relación de puestos de trabajo, siempre que las bolsas ordinarias se encuentren agotadas y que el aspirante reúna todos los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo.
1.6 Esta convocatoria se rige por lo establecido en estas bases, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público (EBEP) y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la CAIB, el Convenio colectivo del personal laboral del Consell de Mallorca (BOCAIB núm. 81, de 3 de julio de 1993) y los Acuerdos para el personal funcionario del Consell de Mallorca, los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 28, de 21 de febrero de 2012), la Instrucción 3/2008 de la Presidencia del IMAS y por el resto de la legislación aplicable.
2. RESERVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
De acuerdo con lo que se establece en la normativa aplicable en las convocatorias públicas de selección de personal, se debe reservar una cuota mínima del 5% de los puestos vacantes para ser cubiertos por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% .
Los criterios para seleccionar las personas aspirantes de esta cuota de reserva son los siguientes:
a) Las personas con discapacidad deben formar parte de la lista general de la bolsa, de acuerdo con los criterios de ordenación de esta lista, en situación de igualdad con el resto de las personas integrantes de la bolsa.
b) Por otra parte, cuando se inicie la adjudicación de puestos vacantes, se adjudicarán a las personas con discapacidad los puestos de trabajo que les correspondan, de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso selectivo, y como mínimo el lugar número 10 se adjudicará al primer seleccionado de la lista de reserva de discapacitados, y se procederá a continuación a seleccionar los siguientes aspirantes cada 20 plazas, es decir, la número 30, 50, 70, etc. y así sucesivamente. Sin embargo, se ofrecerá el puesto de trabajo a la persona con discapacidad a la cual, por la puntuación obtenida en el proceso selectivo, correspondería un puesto de trabajo de turno libre.
En cualquier caso, las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% deben aportar el certificado de aptitud emitido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Servicios Sociales del Gobierno de las Islas Baleares que acredite la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes y en el que se determine, en su caso, las adaptaciones que la persona aspirante necesita para el cumplimiento del puesto de trabajo.
3. REQUISITOS
3.1 Las personas interesadas deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos que, de acuerdo con el artículo 57 del EBEP, se permita el acceso al empleo público.
b) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes a la escala, subescala, clase, especialidad o categoría a la que se aspira (anexo IV).
c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala, subescala, clase y especialidad de funcionario, en el caso que hubieran sido separadas, inhabilitadas o despedidas disciplinariamente. En el caso de nacionales de otro Estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público (anexo V).
d) No haber sido sancionadas por una falta disciplinaria muy grave en los tres últimos años.
e) Tener la titulación académica de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, hay que aportar la homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
3.2 Las personas interesadas tienen que cumplir los requisitos enumerados en el apartado anterior en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o deben estar en condiciones de cumplirlos, y deben obrar en su posesión durante todo el proceso selectivo.
4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
4.1 Los modelos normalizados de la solicitud y de la relación de documentos acreditativos para tomar parte en el proceso selectivo deben ajustarse en el anexo VI de estas bases. Las solicitudes se deben dirigir al Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, Departamento de Recursos Humanos.
El modelo normalizado de la solicitud para tomar parte en esta convocatoria se encuentra a disposición de las personas interesadas en la página web del IMAS (www.imasmallorca.net ).
4.2 Las solicitudes y demás documentación deberán presentarse en el Registro General del IMAS (calle General Riera, 67, 07010, Palma, de lunes a viernes, de las 9.00 a las 14.00 horas), en los registros auxiliares del IMAS o en alguna otra de las formas que se establecen en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Los registros auxiliares del IMAS se encuentran situados en los siguientes centros:
- Residencia de la Bonanova (c. Francisco Vidal Sureda, 72, Palma, tel. 971405061)
- Llar dels Ancians (c. General Riera, 115, Palma, tel. 971760301)
- Residencia de Felanitx (Ctra. Campos-Felanitx, s / n, Felanitx, tel. 971584187)
- Centro comarcal de Manacor (c. José López, 1, Manacor, tel. 971844901)
- Centro comarcal de Inca (c. del General Luque, 223, Inca, tel. 971880216)
4.3 El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles a partir del día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
4.4 Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las personas aspirantes deben adjuntar:
a) Copia compulsada del DNI o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
b) Copia compulsada de la titulación exigida.
c) Copia compulsada de los méritos alegados siguiendo el mismo orden de exposición que consta en el modelo de relación de documentos acreditativos.
d) Justificación de la experiencia profesional:
- De los servicios prestados en la Administración: un certificado expedido por la Administración Pública correspondiente.
En el caso de haber prestado servicios en el IMAS, si la persona aspirante lo pide en la solicitud, el certificado de servicios prestados del expediente personal se tramitará de oficio.
En el caso de haber prestado servicios en el Consell de Mallorca, la persona aspirante debe solicitar el certificado de servicios prestados al Departamento de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca y lo debe presentar junto con la solicitud y el resto de documentación.
En el caso de haber prestado servicios en otras administraciones, la persona aspirante debe presentar el certificado de servicios prestados que lo justifique junto con la solicitud y demás documentación.
En cualquier caso, siempre que junto con la solicitud se haya aportado el documento acreditativo de haber solicitado el certificado de servicios prestados, se deberan valorar los certificados que hayan tenido entrada en el IMAS antes del día de publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
- Los trabajos realizados en empresas públicas o privadas deben acreditarse con la aportación, en el plazo de presentación de solicitudes, del informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y del contrato laboral , con acreditación de la categoría y de las funciones realizadas, o de la solicitud de esta documentación. En todo caso, se valorará este mérito cuando la documentación acreditativa haya tenido entrada en el IMAS antes del día de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.
e) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% deben aportar el certificado de aptitud emitido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Servicios Sociales del Gobierno de las Islas Baleares, que acredite la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes y en el que se determine, en su caso, las adaptaciones que el aspirante necesita para el desempeño del puesto de trabajo de auxiliar de inserción que constan en el texto refundido del Reglamento interno del presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 28 de mayo de 2010 por el que se atribuyen funciones a los puestos de trabajo adscritos al IMAS (BOIB núm. 99, de 30-6-2011).
f) El nivel de catalán sólo se puede acreditar mediante la presentación de alguno de los títulos, certificados o diplomas declarados oficiales por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares y los expedidos por el Consell de Mallorca de acuerdo con los decretos de presidencia de 3 de junio de 2004 o 29 de septiembre de 2004.
A efectos de cumplir con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa que los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el Departamento de Recursos Humanos del IMAS.
5. LISTAS DE PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS
En el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará la resolución por la que se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de la exclusión, en el tablón de edictos del IMAS y se podrá consultar en la página web del IMAS (www.imasmallorca.net ).
En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo y en la forma adecuada, las personas aspirantes deben comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino, además, que constan en la lista de personas admitidas.
Las personas aspirantes disponen de un plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación en el tablón de edictos del IMAS para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, con la advertencia de que se tendrá por no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.
Acabado el plazo al cual hace referencia el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, la presidenta dictará resolución, en el plazo máximo de 5 días hábiles, por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Esta resolución se hará pública de la misma manera que la resolución provisional.
6. SISTEMA DE SELECCIÓN Y BAREMO DE MÉRITOS
6.1 El sistema de selección de las personas aspirantes es el concurso. A tal efecto se constituye una comisión técnica de valoración.
6.2 Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta en el anexo II.
6.3 Los méritos a que se refiere el apartado anterior se deben acreditar mediante la presentación de original o copia compulsada de la siguiente documentación:
- Justificante que acredite la experiencia profesional en la forma establecida en la base 4.4 letra d).
- Titulación académica oficial y certificados acreditativos de los cursos oficiales realizados, los cuales deben especificar el número de horas de que consta el curso. Si no se especifican las horas se contabilizará una hora de formación por día. Se entiende por certificado oficial los diplomas o certificados expedidos por una entidad pública u organismos dependientes, por organizaciones sindicales y empresariales o cualquier entidad privada siempre que tengan autorización expresa del organismo público competente para la realización de cursos y siempre que estas circunstancias consten en el propio título o diploma.
7. COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN
7.1 El órgano encargado de la selección es la Comisión Técnica de Valoración, cuya composición consta en el anexo III.
7.2. Los miembros de la Comisión Técnica de Valoración deberán abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad que los nombró, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
7.3 A efectos de notificaciones y tramitación de documentación, la Comisión Técnica de Valoración tiene su sede en el IMAS (calle General Riera, 67, 07010 Palma).
7.4 En la sesión constitutiva, los miembros del órgano de valoración deben designar un secretario de entre los vocales.
7.5 Todos los miembros han de ser funcionarios de carrera o laborales fijos y poseer una titulación académica de nivel igual o superior que el exigido a las personas aspirantes.
7.6 Son funciones de la Comisión Técnica de Valoración:
- Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas candidatas, en la forma establecida en las bases de la convocatoria.
- Requerir, en su caso, a las personas candidatas para que subsanen los defectos formales de los méritos acreditados en el plazo previsto, o bien, para que aclaren alguno de los méritos acreditados en tiempo y forma.
- Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las personas que forman parte de la bolsa.
- Resolver las reclamaciones presentadas en el plazo establecido y en la forma adecuada, por las personas candidatas.
7.7 La Comisión queda autorizada para resolver todas las dudas que puedan surgir y adoptar los acuerdos precisos para el buen funcionamiento de la convocatoria en todo lo no previsto en las presentes bases.
7.8 De conformidad con lo que prevé la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en las reuniones de la Comisión Técnica de Valoración podrá asistir un miembro de la Junta de Personal o Comité de Empresa del IMAS.
8. FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
8.1 Finalizado el proceso de baremación se publicará la lista de personas aspirantes, junto con las puntuaciones obtenidas en cada caso. La puntuación final será el resultado de sumar los totales correspondientes a cada uno de los bloques, que no podrá exceder en ningún caso de cincuenta y seis puntos, de forma que no se tendrán en cuenta los puntos que excedan de esta puntuación.
8.2 El orden de prelación de las personas aspirantes se determinará por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo. En caso de empate tendrá preferencia la persona aspirante que tenga mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional en el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales o el Consell de Mallorca en la misma especialidad o categoría.
En caso de persistir el empate una vez aplicado el criterio anterior, tiene preferencia el aspirante que haya acreditado más puntuación en el apartado de formación directamente relacionada con las funciones (apartado II.2.a).
Si persiste el empate, se tendrá en cuenta el orden de registro de la solicitud.
8.3 Una vez baremadas las solicitudes por la Comisión Técnica de Valoración, se publica la lista provisional de personas aspirantes del proceso selectivo en el tablón de edictos del IMAS, la cual también se podrá consultar en la página web del IMAS.
En la lista deberá figurar el DNI de las personas aspirantes, la puntuación obtenida y el número de orden.
Las personas aspirantes disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista en el tablón de edictos del IMAS, para hacer las alegaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos del concurso .
9. RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
9.1. El plazo para la resolución de la convocatoria es de un mes a contar desde el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La presidenta puede ampliar este plazo hasta un mes más.
9.2 La Comisión Técnica de Valoración elevará la lista definitiva de las personas aspirantes seleccionadas a la presidenta para que dicte la resolución procedente que ordene la publicación en el BOIB de la composición final de la bolsa, con indicación de todos los integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida.
10. LLAMADA
La llamada de las personas aspirantes que compongan la bolsa se regirá por la Instrucción 3/2008 del presidente del IMAS, sobre el establecimiento de los criterios generales para la gestión de bolsas de trabajo del IMAS negociada y aprobada en la sesión de la Mesa Sectorial de Negociación del IMAS de fecha 3 de julio de 2008 y demás normativa aplicable.
11. EXCLUSIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO
Son causa de exclusión de la bolsa de trabajo las siguientes circunstancias:
a) No reunir los requisitos establecidos en la base 3.
b) No superar el período de prueba en contratos laborales
c) Despido laboral por causas disciplinarias
d) Revocación disciplinaria del nombramiento de funcionario interino
e) Ser sancionado a consecuencia de un expediente disciplinario. La exclusión por este motivo estará vigente durante el plazo de un año desde la imposición de la sanción por faltas leves, y por faltas graves y muy graves la exclusión es definitiva.
f) Rescisión del contrato de trabajo o del nombramiento, por iniciativa del aspirante, salvo que esté motivada por una mejora de trabajo dentro del propio Instituto o en otra administración.
g) Falsedad en la documentación aportada o en los datos consignados.
h) Renuncia voluntaria formalizada por escrito.
i) Cualquier otra causa prevista legalmente y/o considerada ajustada a derecho, previo expediente contradictorio.