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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 1034
Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 30 de diciembre de 2013 por la cual se convocan ayudas a los clubes deportivos de las Illes Balears con equipos de deportes colectivos que participen en competiciones de categoría nacional y que promocionen las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. El artículo 10.1 j de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de sus competencias, fomentar el deporte de alto nivel.

2. El artículo 2.1.b de la Orden del Consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB nº 2, de 3 de enero), establece que es susceptible de ayudas el apoyo a los clubes deportivos. Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma Orden establece que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se tienen que aprobar por resolución del consejero competente en deportes y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. La Consejería de Turismo y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, otorgadas por el artículo 30.12 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, y de acuerdo con lo que dispone el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes; de conformidad con lo que disponen el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 5.1 de la Orden del Consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes; vistos los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Turismo y Deportes, de la Dirección General competente en materia presupuestaria y de la Intervención General; de conformidad con lo que dispone la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

 Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas a los clubes deportivos de las Illes Balears con equipos de deportes colectivos que participen en competiciones de categoría nacional y que promocionen las Illes Balears, que figura en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Esta resolución de convocatoria y las resoluciones de concesión que puedan derivarse se tramitan anticipadamente de acuerdo con los artículos 43 y siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de contabilizarlas así como a la aprobación del Plan estratégico de subvenciones durante el ejercicio 2014.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante del Consejero de Turismo y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

También puede interponerse un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 30 de diciembre de 2013

 

El Consejero de Turismo y Deportes

Jaime Martínez Llabrés

 

 

ANEXO 1

Convocatoria

1. Objeto

1.1 El objeto de la convocatoria es dar apoyo a los clubes deportivos de las Illes Balears con equipos de deportes colectivos que participen en competiciones de categoría nacional y que promocionen las Illes Balears.

1.2 Las competiciones de categoría nacional tienen que cumplir las condiciones siguientes:

  • Tienen que ser ligas regulares que figuren en los calendarios de competiciones oficiales de las federaciones nacionales correspondientes.
  • Tienen que implicar enfrentamientos con equipos de otras comunidades autónomas diferentes a las Illes Balears.
  • Tienen que tener lugar durante la temporada deportiva 2013-2014.
  • Tienen que ser competiciones en las cuales se participe por haber conseguido un acceso mediante pruebas clasificatorias o la participación en otras competiciones que regulen los ascensos o descensos de categoría nacional y, por lo tanto, quedan excluidas las competiciones tipo open, abiertas a cualquier equipo sin necesidad de una clasificación previa.

1.3 Las mesas de categorías nacionales objeto de subvención son las siguientes:

GRUPO 1 - DEPORTES CON 3 CATEGORÍAS NACIONALES

GRUPO 1

1ª categoría

2ª categoría

3ª categoría

Baloncesto masculino*

Adecco Oro

Adecco Plata

EBA

Fútbol sala masculino

1ª división

2ª división

2ª división B

Balonmano masculino

Asobal

División de honor Plata

1ª división estatal

Hockey línea masculino

Liga élite

Liga 1ª división Oro

Liga 1ª división Plata

Rugby masculino

División de honor

División de honor B

1ª división nacional

Voleibol masculino

Superliga

Superliga 2

1ª división

Voleibol femenino

Superliga

Superliga 2

1ª división

 
 

GRUPO 2 - DEPORTES CON 2 O 1 CATEGORÍAS NACIONALES

GRUPO 2

1ª categoría

2ª categoría

Baloncesto femenino

Liga femenina

Liga femenina 2

Fútbol masculino*

2ª división B

-

Fútbol femenino

1ª división

2ª división

Balonmano femenino

División de honor

División de honor Plata

Waterpolo femenino

División de honor

1ª división nacional

 

GRUPO 3 - DEPORTES CON CATEGORÍAS NACIONALES JUVENILES

GRUPO 3

1ª categoría

Fútbol masculino (juvenil)

División de honor

 

* Las categorías de fútbol masculino (1ª división y 2ª división A) y de baloncesto masculino (ACB) no entran en las categorías susceptibles de subvención y, por lo tanto, se consideran como primeras categorías, las susceptibles de subvención según la Dirección General de Deportes, que son la 2ª división B de fútbol y el Adecco Oro de baloncesto.

1.4 Se subvencionan los gastos derivados de la participación del club en las competiciones deportivas objeto de la subvención, exceptuando los gastos de nóminas de los empleados del club y de los jugadores del equipo.

2. Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los clubes deportivos regulados por el título V, capítol I, de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el cual se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, que acrediten la participación de alguno de sus equipos en la competición federativa de categoría nacional.

2.2 Quedan excluidos de esta convocatoria aquellos clubes con equipos que durante la temporada 2013-2014:

  • Sean sociedades anónimas deportivas (SAD).
  • A pesar de estar compitiendo en categoría nacional, hayan mantenido o conseguido la categoría nacional como consecuencia de:
  1. La compra de la plaza.
  2. Obtener la plaza por invitación.

3. Importe máximo y crédito presupuestario

3.1 La Consejería de Turismo y Deportes destina a esta convocatoria un máximo de 550.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 12301.457A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014.

3.2 En caso de que se quiera aumentar la dotación de la partida presupuestaria o modificar la partida a la cual se imputa esta convocatoria, se tiene que hacer mediante una resolución del Consejero de Turismo y Deportes.

4. Solicitud y documentación

4.1 El beneficiario de la ayuda es el encargado de hacer los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, en el plazo establecido.

4.2 Las solicitudes, según el modelo de impreso normalizado, tienen que ir dirigidas a la Consejería de Turismo y Deportes (anexo 2).

4.3 El impreso normalizado de solicitud y los diferentes anexos necesarios para solicitar la subvención se pueden conseguir por Internet en la página web de la Dirección General de Deportes o en las dependencias de la Consejería de Turismo y Deportes.

4.4 Las solicitudes se tienen que presentar en el plazo que fija el apartado quinto del anexo 1 de esta Resolución al Registro de la Consejería de Turismo y Deportes, en cualesquiera de sus delegaciones o a cualquier otro lugar de los que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.5 Documentación que se tiene que aportar:

a) Impreso de solicitud rellenado y firmado adecuadamente, en el cual consten los datos del beneficiario.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud, junto con la documentación que acredite la representación en que actúa.

c) Declaración responsable de la entidad solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención de conformidad con la normativa aplicable.

d) En caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, un impreso de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modelo TG-002, debidamente rellenado, firmado y verificado por la entidad bancaria; o una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos; o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado mencionado se puede obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.

e) Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la solicitud.

f). Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El órgano instructor tiene que adjuntar de oficio esta certificación.

No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros, la  certificación mencionada se puede sustituir por una declaración responsable de la entidad solicitante de que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

g) Certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda del Estado y con la Seguridad Social.

No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros, las certificaciones mencionadas se pueden sustituir por una declaración responsable de la entidad solicitante de que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda del Estado y la Seguridad Social.

h) Proyecto explicativo de la competición donde se indiquen:

  • Los antecedentes, los objetivos y los recursos humanos y materiales necesarios para participar.
  • El presupuesto de ingresos y gastos previstos derivados de la participación en la competición.
  • El calendario federativo que indique los enfrentamientos que tiene que disputar a lo largo de la temporada, los nombres de los equipos o clubes adversarios, la localidad de destino y las fechas de los enfrentamientos.

i) Relación de gastos federativos derivados de la competición objeto de la subvención, que tiene que estar sellada por la federación deportiva correspondiente.

j) Tríptico federativo (o documento análogo) del equipo que presenta la solicitud. Este documento tiene que incluir como mínimo nombre, apellidos y cargo de los miembros (jugadores y técnicos) con licencia federativa de la plantilla del equipo para el cual se presenta la solicitud.

k) Documento con una relación de los componentes baleares del equipo para el cual se presenta la solicitud, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 3.

Se considera componente balear aquel jugador o entrenador principal que haya nacido en las Illes Balears o bien que tenga vecindad civil balear desde el 1 de septiembre de 2010. Esta relación se tiene que acompañar de los documentos que acrediten la veracidad de la condición de balear de cada uno de los componentes, de cualquiera de las maneras siguientes:

  • Con fotocopia del DNI o del pasaporte que indique que el lugar de nacimiento es una localidad de las Illes Balears.
  • O con fotocopia del DNI o del pasaporte, expedidos antes del 1 de septiembre de 2010, donde aparezca como lugar de residencia, una localidad de las Illes Balears.
  • O con una certificación oficial que indique que el interesado está empadronado en una localidad de las Illes Balears desde antes del 1 de septiembre de 2010.

No se tienen que contabilizar aquellos deportistas de otros equipos del mismo club que tengan autorización para competir con el equipo para el cual se hace la solicitud.

 4.6 Con relación al punto g del apartado anterior, la entidad solicitante de la subvención puede autorizar a la Consejería de Turismo y Deportes para obtener de manera directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social. En este caso, no hace falta la aportación de la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento.

En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

En caso de que la entidad solicitante deniegue de manera expresa esta autorización, tiene que presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, o bien las correspondientes certificaciones acreditativas de estas circunstancias.

En caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, tiene que requerir a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.

4.7 La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

4.8 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tiene que requerir a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de la solicitud y se archivará el expediente sin ningún otro trámite, con la correspondiente resolución previa que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.9 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta la inadmisión de la solicitud.

5. Plazo para presentar las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de veinte días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

6. Competencia y resolución

6.1 La Dirección General de Deportes es el órgano competente para instruir el procedimiento; es el órgano competente para tramitar los expedientes, y tiene que hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la Comisión Evaluadora. Esta tiene que emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la relación ordenada por puntuación de las posibles entidades beneficiarias.

6.2 El director general de Deportes tiene que emitir las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales tienen que contener la relación de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión.

Una vez notificadas las propuestas de resolución, las entidades beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor que aceptan la propuesta o que renuncian en el plazo de cinco días naturales (anexo 4). En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución, si no manifiesta lo contrario en un plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente al de la notificación.

6.3 La resolución expresa del Consejero de Turismo y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención.

Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que agoten la vía administrativa, se tienen que notificar individualmente a cada entidad interesada, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992; tienen que ser motivadas, y tienen que fijar, en el caso de la concesión, la cuantía individual de la subvención concedida.

6.4 El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de seis meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.

7.  Comisión Evaluadora

7.1 De conformidad con el artículo 10 de la Orden del Consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012, se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:

  • Presidente: el director general de Deportes.
  • Secretaria: la jefa de la Sección III de la Dirección General de Deportes.
  • Vocales: La jefa del Servicio de Administración Deportiva de la Dirección General de Deportes.

  El jefe del Servicio de Planificación y Formación de la Dirección General de Deportes.

  La jefa de la Sección II de la Dirección General de Deportes.

7.2 Las funciones de la Comisión Evaluadora son:

  • Examinar las solicitudes presentadas.
  • Emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular la Dirección General de Deportes.

Las decisiones de esta Comisión se tienen que tomar por mayoría simple y en caso de empate el presidente tiene el derecho de voto de calidad.

8. Comisión Técnica

8.1 Por criterios deportivos y técnicos y de conformidad con el artículo 11 de la Orden del Consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012, se constituye la Comisión Técnica, compuesta por:

  • Presidente: el director del Área de Promoción y Patrocinio de la Fundación para el Deporte Balear.
  • Secretaria: la jefa del Servicio de Administración Deportiva de la Dirección General de Deportes.
  • Vocales: dos técnicos del Área de Promoción y Patrocinio de la Fundación para el Deporte Balear.

8.2 Las funciones de la Comisión Técnica son:

  • Evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el punto 9.
  • Emitir el informe técnico que tiene que servir de base a la Comisión Evaluadora para que esta emita el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular la Dirección General de Deportes.

9. Criterios y baremos para evaluar las solicitudes

9.1. El procedimiento para conceder estas subvenciones se tiene que hacer en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de comparar en un único procedimiento las solicitudes presentadas y de establecer una prelación entre estas solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración que fija el apartado siguiente.

9.2 Los baremos que se tienen que aplicar para evaluar las solicitudes son los que se indican a continuación.

El importe de la subvención se tiene que calcular con la fórmula siguiente:

IMPORTE SUBVENCIÓN

=

(

PUNTOS GASTOS COMPETICIÓN

x

VALOR PUNTO GASTOS COMPETICIÓN

)

+

(

PUNTOS COMPONENTES BALEARES

x

VALOR PUNTO COMPONENTES BALEARES

)

A. PUNTOS GASTOS COMPETICIÓN

La puntuación correspondiente a los gastos de competición se tiene que calcular con la fórmula siguiente:

PUNTOS GASTOS COMPETICIÓN

=

PUNTOS DESPLAZAMIENTOS

+

PUNTOS TRANS-PORTES

+

PUNTOS ALLOJAMIENTOS

+

PUNTOS GASTOS FEDERATIVOS

(ver tabla 4)

A.1. Puntos pordesplazamientos

Se tiene que hacer una valoración en función de los desplazamientos que el equipo tiene que realizar a la competición teniendo en cuenta la localidad de residencia del equipo valorado, el destino del desplazamiento, las características del deporte en cuanto al número de deportistas y la competición deportiva.

PUNTOS DESPLAZAMIENTOS

=

Sumatorio de todos los desplazamientos

[

PUNTOS DESPLAZAMIENTO

(ver tabla 1)

x

PAX DEPORTE

(ver tabla 2)

x

CORRECTOR COMPETICIÓN

(ver tabla 3)

]

A.2. Puntos por transportes

Se tiene que hacer una valoración en función de los transportes necesarios teniendo en cuenta la localidad de destinación, los días necesarios de estancia en la destinación y la competición deportiva.

PUNTOS TRANSPORTES

=

Sumatorio de todos los desplazamientos

[

(

NÚMERO NOCHES EN EL DESTINO

 (ver tabla1)

+

1

)

x

PUNTOS TRANSPORTE DIARIO
(300 puntos)

x

CORRECTOR COMPETICIÓN (ver tabla 3)

]

A.3. Puntos por alojamientos

Se tiene que hacer una valoración en función de los días necesarios de estancia en el destino, las características del deporte en cuanto al número de deportistas y la competición deportiva.

PUNTOS ALOJAMIENTOS

=

Sumatorio de todos los desplazamientos

[

NÚMERO NOCHES EN EL DESTINO

(ver tabla 1)

x

PUNTOS ALOJAMIENTO DÍA
(60 puntos)

x

PAX DEPORTE

(ver tabla 2)

x

CORRECTOR COMPETICIÓN

(ver tabla 3)

]

A.4. Puntos porgastos federativos

Se tiene que tener en cuenta la valoración de la tabla 4, que ha sido elaborada vistos los gastos federativos (cuota de inscripción, gastos de arbitrajes y licencias federativas) y la competición deportiva.

B. VALOR PUNTO GASTOS COMPETICIÓN

El valor del punto de gastos de competición es el resultado de dividir 500.000,00 € entre el sumatorio de los puntos de gastos competición de todos los beneficiarios.

                                                                                                          500.000,00 €

VALOR PUNTO GASTOS COMPETICIÓN =  ________________________________

                                      ∑  Sumatorio puntos gastos

                                                                                   competición de todos los equipos

                                                                                           

C. PUNTOS COMPONENTES BALEARES

Se tiene que hacer una valoración en función del porcentaje de componentes baleares del equipo valorado y la competición deportiva.

                                                                                         Nº COMPONENTES BALEARES

                                                                                                 PLANTILLA EQUIPO

PUNTOS COMPONENTES BALEARES = ____________________________________  X   CORRECTOR COMPONENTES BALEARES (ver tabla 5)

                                                                                        TOTAL COMPONENTES

                                                                                            PLANTILLA EQUIPO

D. VALOR PUNTO COMPONENTES BALEARES

El valor del punto de componentes baleares es el resultado de dividir 50.000,00 € entre el sumatorio de los puntos de componentes baleares de todos los beneficiarios.

                                                                                                                        50.000,00 €

VALOR PUNTO COMPONENTES BALEARES =   _________________________________

                                          ∑ Sumatorio puntos componentes

                                                                                                      baleares de todos los equipos

                                                                                       

9.3. Las tablasque se tienen que tener en cuenta para evaluar las solicitudes son las que se indican a continuación:

 TABLA 1. PUNTOS POR DESPLAZAMIENTO Y NÚMERO DE NOCHES EN EL DESTINO*

Origen

Destino

PUNTOS POR DESPLAZAMIENTO

NÚMERO NOCHES EN EL DESTINO**

MALLORCA

LA CORUÑA

176,00

1

MALLORCA

ALICANTE

120,00

1

MALLORCA

BARCELONA

112,00

0

MALLORCA

BILBAO

160,00

1

MALLORCA

DESCONOCIDO (MEDIO DESPLAZAMIENTOS)

180,00

0

MALLORCA

IBIZA

96,00

0

MALLORCA

GRANADA

152,00

1

MALLORCA

JEREZ DE LA FRONTERA (CÁDIZ)

180,00

1

MALLORCA

LAS PALMAS (GRAN CANARIA)

240,00

2

MALLORCA

MADRID

140,00

0

MALLORCA

MÁLAGA

120,00

1

MALLORCA

MALLORCA

0,00

0

MALLORCA

MELILLA

184,00

1

MALLORCA

MENORCA

96,00

0

MALLORCA

OVIEDO

232,00

1

MALLORCA

SANTIAGO DE COMPOSTELA (PONTEVEDRA)

176,00

1

MALLORCA

SEVILLA

120,00

1

MALLORCA

SANTA CRUZ DE LA PALMA

240,00

2

MALLORCA

SANTA CRUZ DE TENERIFE

240,00

2

MALLORCA

VALENCIA

120,00

1

MALLORCA

VIGO

176,00

1

IBIZA

LA CORUÑA

217,80

1

IBIZA

ALICANTE

173,25

1

IBIZA

BARCELONA

130,90

0

IBIZA

BILBAO

198,00

1

IBIZA

DESCONOCIDO (MEDIO DESPLAZAMIENTOS)

198,00

0

IBIZA

IBIZA

0,00

0

IBIZA

GRANADA

198,00

1

IBIZA

JEREZ DE LA FRONTERA (CÁDIZ)

198,00

1

IBIZA

LAS PALMAS (GRAN CANARIA)

297,00

2

IBIZA

MADRID

163,63

0

IBIZA

MÁLAGA

178,20

1

IBIZA

MALLORCA

120,00

0

IBIZA

MELILLA

237,60

1

IBIZA

MENORCA

120,00

0

IBIZA

OVIEDO

287,10

1

IBIZA

SANTIAGO DE COMPOSTELA (PONTEVEDRA)

217,80

1

IBIZA

SEVILLA

188,10

1

IBIZA

SANTA CRUZ DE LA PALMA

297,00

2

IBIZA

SANTA CRUZ DE TENERIFE

297,00

2

IBIZA

VALENCIA

163,63

1

IBIZA

VIGO

217,80

1

MENORCA

LA CORUÑA

217,80

1

MENORCA

ALICANTE

173,25

1

MENORCA

BARCELONA

130,90

0

MENORCA

BILBAO

198,00

1

MENORCA

DESCONOCIDO (MEDIO DESPLAZAMIENTOS)

198,00

0

MENORCA

IBIZA

120,00

0

MENORCA

GRANADA

198,00

1

MENORCA

JEREZ DE LA FRONTERA (CÁDIZ)

198,00

1

MENORCA

LAS PALMAS (GRAN CANARIA)

297,00

2

MENORCA

MADRID

163,63

0

MENORCA

MÁLAGA

178,20

1

MENORCA

MALLORCA

120,00

0

MENORCA

MELILLA

237,60

1

MENORCA

MENORCA

0,00

0

MENORCA

OVIEDO

287,10

1

MENORCA

SANTIAGO DE COMPOSTELA (PONTEVEDRA)

217,80

1

MENORCA

SEVILLA

188,10

1

MENORCA

SANTA CRUZ DE LA PALMA

297,00

2

MENORCA

SANTA CRUZ DE TENERIFE

297,00

2

MENORCA

VALENCIA

163,63

1

MENORCA

VIGO

217,80

1

*La Comisión Técnica podrá incluir nuevos destinos en caso de que no aparezcan en esta tabla, por desplazamientos de los equipos a otras localidades.

** En el caso de que el desplazamiento implique más de un enfrentamiento en días diferentes, se podrán considerar noches extra en función del número de días y el destino del desplazamiento.

 TABLA 2. PAX DEPORTE

Deporte

PAX DEPORTE

Baloncesto

13

Fútbol

18

Fútbol sala

13

Balonmano

18

Hockey línea

14

Rugby

22

Voleibol

13

Waterpolo

14

 

TABLA 3. CORRECTOR COMPETICIÓN

Grupo 1 - Deportes con 3 categorías nacionales

Grupo 1

1ª categoría

2ª categoría

3ª categoría

Baloncesto masculino

Adecco Or

Adecco Plata

EBA

Fútbol sala masculino

1ª división

2ª división

2ª división B

Balonmano masculino

Asobal

División de honor Plata

1ª división estatal

Hockey línea masculino

Élite masculino

1ª división Oro

1ª división Plata

Rugby masculino

División de honor

División de honor B

1ª nacional

Voleibol masculino

Superliga

Superliga 2

1ª división

Voleibol femenino

Superliga

Superliga 2

1ª división

Desplazamientos

1

0,85

0,65

Transportes

1

0,85

0,65

Alojamiento

1

0,85

0

Grupo 2 - Deportes con 1 o 2 categorías nacionales

Grupo 2

1ª categoría

2ª categoría

Baloncesto femenino

Liga femenina

Liga femenina 2

Fútbol masculino

2ª división B

-

Fútbol femenino

1ª división

2ª división

Balonmano femenino

División de honor

División de honor Plata

Waterpolo femenino

División de honor

1ª división nacional

Desplazamientos

1

0,6

Transportes

1

0,6

Alojamiento

1

0

Grupo 3 - Deportes con categorías nacionales juveniles

Grupo 3

1ª categoría

Fútbol masculino (juvenil)

División de honor

Desplazamientos

0,5

Transportes

0,5

Alojamiento

0

TABLA 4. PUNTOS GASTOS FEDERATIVOS

Categoría deportiva

PUNTOS GASTOS FEDERATIVOS

Liga femenina (baloncesto femenino)

19.900

Adecco Oro (baloncesto masculino)

66.200

1ª división (fútbol femenino)

5.300

2ª división B (fútbol masculino)

38.600

1ª división (fútbol sala masculino)

73.200

Élite masculino (hockey línea masculino)

7.900

Superliga (voleibol femenino)

29.000

Superliga (voleibol masculino)

29.000

Resto de categorías

0

 

TABLA 5. CORRECTOR COMPONENTES BALEARES

Deporte

Categoría

CORRECTOR COMPONENTES BALEARES

Baloncesto femenino

Liga femenina

1,00

Baloncesto femenino

Liga femenina 2

0,40

Baloncesto masculino

Adecco Oro

1,00

Baloncesto masculino

Adecco Plata

0,65

Baloncesto masculino

EBA

0,20

Fútbol femenino

1ª división

0,40

Fútbol femenino

2ª división

0,10

Fútbol masculino

2ª división B

0,40

Fútbol masculino (juvenil)

División de honor

0,00

Fútbol sala masculino

1ª división

1,00

Fútbol sala masculino

2ª división

0.65

Fútbol sala masculino

2ª división B

0,10

Balonmano femenino

División de honor

0,40

Balonmano femenino

División de honor Plata

0,10

Balonmano masculino

Asobal

1,00

Balonmano masculino

División de honor Plata

0,65

Balonmano masculino

1ª división estatal

0,10

Hockey línea masculino

Élite masculino

0,20

Hockey línea masculino

Liga 1ª ORO

0,10

Hockey línea masculino

Ata 1ª PLATA

0,10

Rugby masculino

División de honor

0,65

Rugby masculino

División de honor B

0,30

Rugby masculino

1ª división nacional

0,10

Voleibol femenino

Superliga

1,00

Voleibol femenino

Superliga 2

0,65

Voleibol femenino

1ª división

0,20

Voleibol masculino

Superliga

1,00

Voleibol masculino

Superliga 2

0,65

Voleibol masculino

1ª división

0,20

Waterpolo femenino

División de honor

0,40

Waterpolo femenino

1ª división nacional

0,10

10. Pago y justificación de actividades

10.1 El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez justificada la actividad que se subvenciona.

10.2 Las subvenciones que concede la Consejería de Turismo y Deportes se tienen que justificar mediante la presentación de la cuenta justificativa, de acuerdo con el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005.

10.3 La cuenta justificativa que presente la entidad beneficiaria tiene que incluir los documentos siguientes:

  • Memoria deportiva del equipo deportivo que tiene que incluir como mínimo los datos y la estructura del club y un resumen de la participación del club en la temporada 2013-2014.
  • Relación numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de las facturas acreditativas de los gastos de viajes a la península y el resto de gastos subvencionables, de acuerdo con el modelo de cuenta justificativa que figura en el anexo 5.

10.4 Las facturas acreditativas de los gastos, que se tienen que adjuntar a las relaciones anteriores, tienen que ser originales o copias compulsadas y se tiene que acreditar que se ha efectuado el pago, tanto si es con un recibo como si es con un comprobante bancario de ingreso en la cuenta del suministrador.

Se considera efectivamente pagado el gasto, a efectos de tenerlo en cuenta como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores en razón del gasto efectuado o con la entrega a éstos de un efecto mercantil garantizado, por una entidad financiera o compañía de seguros, según el artículo 83.1 del Reglamento de la Ley 38/2003.

La acreditación de los gastos también se puede efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ser aceptadas en el ámbito tributario.

10.5 La ayuda concedida se tiene que justificar antes del 30 de septiembre de 2014.

10.6 En caso de que la entidad beneficiaria no justifique el importe total del proyecto de actuación que haya servido de base para la concesión de la ayuda, corresponde la revocación parcial de la ayuda, de la cual se tiene que reducir el importe proporcionalmente a la cuantía no justificada.

10.7 No se entenderá totalmente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que haya servido de base para conceder la ayuda.

10.8 Si los proyectos para los cuales se soliciten las ayudas objeto de esta convocatoria obtienen ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, el total de las ayudas en ningún caso puede superar el presupuesto del proyecto.

10.9 Sin embargo, las resoluciones de concesión pueden establecer condiciones concretas para justificar las subvenciones.

10.10 El modelo de cuenta justificativa (anexo 5) está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Dirección General de Deportes o en las dependencias de la Consejería de Turismo y Deportes.

11. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:

  • Comunicar, mediante un escrito dirigido al Consejero de Turismo y Deportes, que se acepta la propuesta de resolución de la subvención o bien que se renuncia. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente, si en el plazo de cinco días naturales desde que se notifique la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario.
  • Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo establecido y cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
  • Justificar la realización de la actividad objeto de la ayuda y también cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control que correspondan de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que éstos les requieran con relación a las ayudas concedidas.
  • Comunicar a la Dirección General de Deportes la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional.
  • Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Deportes cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto objeto de la ayuda.
  • Comunicar por escrito de manera inmediata a la Dirección General de Deportes el cambio de titularidad de la plaza o cualquier incidencia que afecte a la titularidad de la plaza.
  • No transmitir a terceros los derechos de la plaza que tiene durante la temporada deportiva en curso y por los cuales recibe la subvención.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias o de cualquier naturaleza, con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Conservar los justificantes de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante cinco años y ponerlos a disposición de la Consejería cuando ésta los solicite.
  • Durante la temporada 2013-2014, promocionar la imagen deportiva de las Illes Balears siguiendo las indicaciones y pautas siguientes:
  • La marca Gobierno de las Illes Balears y la marca de destino turístico Illes Balears tienen que aparecer, en un lugar preferente, en los soportes publicitarios que se coloquen en las instalaciones deportivas donde se lleven a cabo las competiciones de máxima categoría del club, en los soportes que se coloquen con ocasión de las ruedas de prensa, presentaciones oficiales de los equipos, carteles que anuncien las competiciones, material de papelería del club, revista oficial, web oficial del club en Internet, si tiene, o en cualquier red análoga, con un enlace directo de la página web de la Dirección General de Deportes.
  • La marca de destino turístico Illes Balears tiene que aparecer, en un lugar preferente, en la indumentaria de competición, de entrenamiento (en caso de que el equipo disponga de ropa de entrenamiento con logotipos de patrocinadores) y de paseo del equipo.
  • El club autoriza al Gobierno de las Illes Balears, la Consejería de Turismo y Deportes y la Dirección General de Deportes, sin perjuicio de otras autorizaciones, para montar un stand informativo y publicitario con ocasión de posibles acontecimientos.
  • Durante la temporada 2013-2014, el club se compromete a ofrecer la colaboración necesaria para que todos o algunos de sus deportistas y técnicos, si las obligaciones deportivas y personales se lo permiten, participen en el proyecto de comunicación del Gobierno de las Illes Balears, la Consejería de Turismo y Deportes y la Dirección General de Deportes en recepciones, fiestas, actos benéficos y promociones, etc.

12. Revocación

Se tiene que revocar la concesión de la subvención cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión.

13. Reintegro

13.1 Como consecuencia de la revocación se tiene que reintegrar totalmente o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:

a) El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la ayuda.

b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.

c) El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y los plazos establecidos.

d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.

e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.

13.2 Para el reintegro, se tiene que aplicar el procedimiento que determina a este efecto el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

13.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

14. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.

15. Inspección

De acuerdo con lo que dispone esta convocatoria, las ayudas que concede la Consejería de Turismo y Deportes se tienen que someter a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente de aplicación.